Despedir trabajadora con Erte reducción

Marser

Nuevo miembro
Buenos días compañeros,

A ver si me podéis ayudar, tengo una empresa con una única trabajadora, de marzo a agosto enun Erte de suspensión y desde septiembre está con Erte de reducción, se reincorporó media jornada y así continúa, me plantea la empresa que quiere despedirla por causas económicas en julio, la empresa ahora mismo no está exonerando, lo hizo hasta septiembre, ¿al haber incorporado media jornada a la trabajadora se entiende que el mantenimiento de empleo será desde la reincorporación parcial? ¿ o como continúa en Erte tendría que devolver las exoneraciones de marzo a septiembre de 2020? Esto es un lío tremendo.

Muchísimas gracias a todos.

Un saludo,
 

Nana

Miembro conocido
Buenos días Marses

sin ser yo ninguna especialista en el tema ;) te comento mi punto de vista

Siempre que el despido no esté basado en tema covid (recordemos que está prohibido hasta el 30/09) entiendo que, como llevas más de 6 meses sin bonificar y con la empleada reincorporada, no habría mayor problema en realizar el despido

Te pego, por si te vale a futuro, una consulta que hice al MTAS sobre tema de mantenimiento de empleo:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del R.D. ley 8/ 2020, de 17 de marzo, en relación a la salvaguarda del empleo de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del citado R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial, salvo que la empresa posteriormente al 30 de septiembre de 2020, le haya sido de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, o del R.D. ley 2/2021, en cuyo caso, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.



Por ello, el cómputo del compromiso de seis meses del mantenimiento del empleo afectaría a todos los trabajadores de la empresa a contar desde el momento de reincorporación del primer trabajador, a tiempo completo o parcial.



Como sabes, esto no tiene carácter vinculante pero más o menos intuyes por donde va el aire :)

Otra cosa sería si desde septiembre hubiesen disfrutado de exoneraciones, en ese caso, tendrías que esperar 6 meses mas

Espero haberte ayudado
 

PEDRO

Miembro conocido
Nana, al hilo de la conversación, te hago una consulta a tí o a cualquier compañero que pueda contestar. Según El Ministerio de Trabajo comienza el cómputo cuando desafectas al primer trabajador , sea tiempo completo o parcial, ¿pero si los vuelves a afectar?.
Te lo comento porque creo que somos muchos que hemos tenido empresas que comenzaron a desafectar trabajadores en mayo del 2020 con la desescalada, pero luego vinieron muchos cierres, en noviembre, diciembre... por las siguientes olas de contagios.
 

Nana

Miembro conocido
Uff Pedro eso es rizar el rizo!!

Entiendo que no debiera afectar a una posible re-afectación, ya que por causas ajenas a la voluntad del empresario (salvo que sea flagrante :cautious:, que algunos empresarios tela) se ha debido volver a la casilla de salida. En el literal de la Ley no se comenta ese supuesto planteado, ¿qué lo tendrían que haber planteado en este nuevo RDL? Sí, pero no podemos pedir peras al olmo

También habría que ver en ese caso si hay o no exoneraciones, etc.

No te preocupes que hago ahora mismo la consulta y salimos de dudas ;) (lo que me gusta preguntar, la verdad, jajajajaja)
 

MarLo

Miembro conocido
me sumo a las dudas de Pedro. Muchas empresas empezaron a desescalar en mayo/junio de 2020 de los ertes de marzo, en octubre prorrogaron sin exoneración, pero luego en octubre/noviembre empezaron a afectar de nuevo con los nuevos ertes de impedimento/limitación, y en ocasiones no empezaron con todos los trabajadores en estos nuevos ertes... (que lío). Supercontable tiene una calculadora de mantenimientos pero no sé yo hasta que punto es fiable... abajo va el enlace. Creo que calcular en mantenimiento va a ser un quebradero de cabeza en los próximos meses

 

PEDRO

Miembro conocido
me sumo a las dudas de Pedro. Muchas empresas empezaron a desescalar en mayo/junio de 2020 de los ertes de marzo, en octubre prorrogaron sin exoneración, pero luego en octubre/noviembre empezaron a afectar de nuevo con los nuevos ertes de impedimento/limitación, y en ocasiones no empezaron con todos los trabajadores en estos nuevos ertes... (que lío). Supercontable tiene una calculadora de mantenimientos pero no sé yo hasta que punto es fiable... abajo va el enlace. Creo que calcular en mantenimiento va a ser un quebradero de cabeza en los próximos meses

Esa calculadora o no la entiendo ó soy muy burro. En el periodo de exenciones "Entre el 27/06/2020 y el 30/09-2020 (RD-ley 24/2020)*" no aplica compromiso si exoneraste el periodo anterior ¿Es eso correcto? Lo digo porque después de la desescalada creo que todos aplicamos exenciones ¿no lo contamos?
 

MarLo

Miembro conocido
Esa calculadora o no la entiendo ó soy muy burro. En el periodo de exenciones "Entre el 27/06/2020 y el 30/09-2020 (RD-ley 24/2020)*" no aplica compromiso si exoneraste el periodo anterior ¿Es eso correcto? Lo digo porque después de la desescalada creo que todos aplicamos exenciones ¿no lo contamos?
¿puede ser porque en ese periodo de junio a septiembre por RD Ley 24/2020 no se ampliaron 6 meses más el mantenimiento ( a los 6 que ya fijaba la normativa de los primeros ertes) y no lo tienen en cuenta en la calculadora si ya el erte venía de atrás, y se pusieron datos en el anterior periodo?
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo entiendo como tú, aunque miedo me da, pues las empresas exoneraron por el erte del 8 de marzo, pero luego siguieron exonerando hasta el mes de septiembre hasta la publicación del RD ley 30/2020 ¿que es no hay nuevo compromiso por ese periodo. Desde marzo exoneré por un trabajador, cuando se desafectó fue en mayo, así que ek compromiso por 6 meses hasta noviembre. Pero seguí exonerando en junio hasta septiembre por el RD ly 24/2020 ¿eso no se tiene en cuenta?
A ver si Nada puede conseguir que el ministerio le aclare algo.
 

Marser

Nuevo miembro
Buenos días Marses

sin ser yo ninguna especialista en el tema ;) te comento mi punto de vista

Siempre que el despido no esté basado en tema covid (recordemos que está prohibido hasta el 30/09) entiendo que, como llevas más de 6 meses sin bonificar y con la empleada reincorporada, no habría mayor problema en realizar el despido

Te pego, por si te vale a futuro, una consulta que hice al MTAS sobre tema de mantenimiento de empleo:

En respuesta a su correo electrónico le comunicamos que la aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional sexta del R.D. ley 8/ 2020, de 17 de marzo, en relación a la salvaguarda del empleo de los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, el cómputo del compromiso del mantenimiento del empleo por expedientes de regulación de empleo basados en los artículos 22 y 23 del citado R.D. ley 8/2020, de 17 de marzo, comienzan a computar a partir de la reincorporación del primer trabajador ya sea a tiempo completo o parcial, salvo que la empresa posteriormente al 30 de septiembre de 2020, le haya sido de aplicación las exoneraciones establecidas en el R.D. ley 30/2020, de 29 de septiembre, o del R.D. ley 2/2021, en cuyo caso, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo.



Por ello, el cómputo del compromiso de seis meses del mantenimiento del empleo afectaría a todos los trabajadores de la empresa a contar desde el momento de reincorporación del primer trabajador, a tiempo completo o parcial.



Como sabes, esto no tiene carácter vinculante pero más o menos intuyes por donde va el aire :)

Otra cosa sería si desde septiembre hubiesen disfrutado de exoneraciones, en ese caso, tendrías que esperar 6 meses mas

Espero haberte ayudado
Nana no sabes lo que agradezco tu ayuda, eres lo mejor de lo mejor...
 

Nana

Miembro conocido
Nana no sabes lo que agradezco tu ayuda, eres lo mejor de lo mejor...
;)

Yo entiendo como tú, aunque miedo me da, pues las empresas exoneraron por el erte del 8 de marzo, pero luego siguieron exonerando hasta el mes de septiembre hasta la publicación del RD ley 30/2020 ¿que es no hay nuevo compromiso por ese periodo. Desde marzo exoneré por un trabajador, cuando se desafectó fue en mayo, así que ek compromiso por 6 meses hasta noviembre. Pero seguí exonerando en junio hasta septiembre por el RD ly 24/2020 ¿eso no se tiene en cuenta?
A ver si Nada puede conseguir que el ministerio le aclare algo.

Sigo esperando, no ya la respuesta, si no que les llegue el email, por desgracia creo que el hackeo también ha afectado a mis contactos :ROFLMAO: en el MTAS :cry:
 

PEDRO

Miembro conocido
;)



Sigo esperando, no ya la respuesta, si no que les llegue el email, por desgracia creo que el hackeo también ha afectado a mis contactos :ROFLMAO: en el MTAS :cry:
Tranquila, creo que estamos todos acostumbrados a ser los hijos pródigos de la administración.
 

PEDRO

Miembro conocido
En relación a la salvaguarda de empleo quiero plantearos una duda en relación a los despidos, a ver me podéis aclara algo.
En Real Decreto Ley 18/2020 estableció que "No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente". Regula que no se incumple la obligación del mantenimiento de empleo cuando el despido sea declarado procedente, y que yo sepa la declaración de procedencia la tiene que hacer una juez, ¿Qué pasa con el resto de los despidos disciplinarios que no se recurren? ¿serían causa de incumplimiento?.
Lo pregunto porque si vamos a la "letra" del artículo donde habla de los declarados procedentes, parece que deja fuera al resto, por lo que puede uno pensar que todo lo no sea así es un incumplimiento. ¿Qué opináis?.
Gracias
 

VILA100

Miembro conocido
Lo mismo....aquí ya se ha dicho...es ilógico que la exoneración dependa de si el trabajador reclama o no.... tenemos otra zona gris de la norma
Salu2
 

Argi

Miembro conocido
Lo que está claro es que la empresa tiene que tener mucho cuidado a lo que se arriesga a la hora de hacer un despido disciplinario. Si el trabajador lo impugna y es declarado improcedente, problemas. Si el trabajador no impugna, posteriormente nos inspeccionan el asunto y ven una carta modelo alegando la habitual disminución reiterada del rendimiento o algo que les haga sospechar de cierto tufillo yo diría que perfectamente se pueden agarrar al literal de la salvaguarda del empleo y considerarlo incumplido.
 

PEDRO

Miembro conocido
Lo que está claro es que la empresa tiene que tener mucho cuidado a lo que se arriesga a la hora de hacer un despido disciplinario. Si el trabajador lo impugna y es declarado improcedente, problemas. Si el trabajador no impugna, posteriormente nos inspeccionan el asunto y ven una carta modelo alegando la habitual disminución reiterada del rendimiento o algo que les haga sospechar de cierto tufillo yo diría que perfectamente se pueden agarrar al literal de la salvaguarda del empleo y considerarlo incumplido.
Ahí está mi duda pues las situaciones para que no se produzca el incumplimiento vienen muy tasadas. En el caso concreto en el despido, dice "despido declarado procedente", por lo que parece que todo lo demás queda fuera.
Aunque también, y esto es una opinión, si tengo un trabajador cometió un robó a la empresa o una agresión a un compañero, que me van a decir la inspección ¿que incumplí porque lo despedí y el no recurrió una acción?.
Como siempre estamos expuestos y vendidos.
 
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