Hola,
agradecería mucho que me confirmarais esto:
Trabajador que tiene los siguientes períodos de baja de enfermedad:
- 31-8-15 a 18-9-15 son 19 días naturales y 15 hábiles (para los días hábiles tengo en cuenta de lunes a viernes que es la jornada habitual)
- 16-2-16 al 4-3-16 son 18 días naturales y 14 hábiles
-7-3-16 al 15-3-16 son 9 días naturales y 7 días hábiles
Para el cómputo del 20% en 2 meses consecutivos he cogido del 16-2-16 a 15-4-2016. Y las jornadas hábiles en este período son 42. Las faltas de asistencia son 21.
Para el cómputo del 5%en los doce meses anteriores he cogido el período que va del 16-2-2016 al15-2-2016. En este período las jornadas hábiles son 257 y las faltas de asistencia 15 días
Ante esto yo entiendo que sí se puede optar a un despido de este tipo, a partir del 16 de abril de 2016
¿me lo podríais confirmar?
Es la primera vez que hago un despido basándome en el artículo 52.d) y me siento un poco insegura
Gracias por anticipado
agradecería mucho que me confirmarais esto:
Trabajador que tiene los siguientes períodos de baja de enfermedad:
- 31-8-15 a 18-9-15 son 19 días naturales y 15 hábiles (para los días hábiles tengo en cuenta de lunes a viernes que es la jornada habitual)
- 16-2-16 al 4-3-16 son 18 días naturales y 14 hábiles
-7-3-16 al 15-3-16 son 9 días naturales y 7 días hábiles
Para el cómputo del 20% en 2 meses consecutivos he cogido del 16-2-16 a 15-4-2016. Y las jornadas hábiles en este período son 42. Las faltas de asistencia son 21.
Para el cómputo del 5%en los doce meses anteriores he cogido el período que va del 16-2-2016 al15-2-2016. En este período las jornadas hábiles son 257 y las faltas de asistencia 15 días
Ante esto yo entiendo que sí se puede optar a un despido de este tipo, a partir del 16 de abril de 2016
¿me lo podríais confirmar?
Es la primera vez que hago un despido basándome en el artículo 52.d) y me siento un poco insegura
Gracias por anticipado