Despido con burofax acuse de recibo duda

BSK

Miembro activo
Hola a tod@s, os transmito mi duda de una cuestión que seguro que se ha hablado muchas veces pero que hoy vengo a daros la lata otra vez con ella. Resulta que quiero despedir a una trabajadora que está de baja por enfermedad común. La empresa va a reconocer la improcedencia del despido y no tiene problema alguno en depositar dentro de las 48 horas siguiente a la fecha de efectos la indemnización correspondiente. Bien, la cuestión es, como está en casa y habría que mandarle la carta de despido a su domicilio por burofax con acuse de recibo, ya se que si la recibe o la rehusa se entiende por efectiva la comunicación, pero, ¿qué ocurre si cuando va el cartero a comunicarlo no está en el domicilio, le dejan el acuse en el buzón, etc..? ¿Se entiende que la empresa ha hecho todo lo que ha podido o, por el contrario, hasta que no se de por comunicada de forma clara el despido no tiene efectos quedando la fecha de la carta tal vez desfasada? ¿Si no la recibe porque no está en casa y consignamos la indemnización, es válida la consignación? ¿la empresa queda liberada con el mero intento?. Un abrazo a tod@s.
 

BSK

Miembro activo
Acabo de leer así rápido una sentencia del TSJ del País Vasco de Junio de 2009 que remite a jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación a este particular y dice lo siguiente: "Es aplicable a estos hechos la jurisprudencia que, partiendo de la validez de la notificación del despido mediante aquellos sistemas que certifican el contenido del envío y acreditan su entrega o el aviso de la misma para su retirada posterior, como ocurre en el presente caso con el burofax remitido por la empresa demandada, afirma que no pueden quedar supeditados sus efectos a la omisiones achacables tan solo a la negligencia del receptor. Así lo viene entendiendo nuestro Tribunal Supremo, en sentencias como las de 23 de mayo de 1990, 9 de noviembre de 1988, 13 de abril de 1987 y 17 de abril de 1985 , al declarar la validez de la notificación efectuada por correo certificado con acuse de recibo, que cumple la finalidad de que la carta llegue a conocimiento del trabajador despedido, sin que ello pueda ser enervado por el rehúse de la carta, a lo que se equipara la falta de personación en la oficina de correos para recibirla pese a haber recibido el aviso de la misma, ya que lo contrario supondría dejar a disposición de la parte los efectos del cumplimiento formal del requisito de comunicación escrita del despido observado por la empresa, sin que pueda imputarse a ella la falta o el retraso en la recepción de la comunicación de despido del que sólo el trabajador es causante. "

Entiendo que cuando dice que se EQUIPARA es que vale simplemente que la empresa lo haya intentado y que si no estaba en su domicilio y no ha ido a recoger el documento a correos después del aviso dejado por el cartero la calificación es igual que el REHUSAR. ¿ES CORRECTO?.

Un saludo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Así es.
Lo que cuenta es que la empresa lo ha intentado y de la forma correcta, por un medio fehaciente (burofax) y al domicilio que el trabajador ha comunicado a la empresa.

El único mátiz que se me ocurre es el de la fecha en que se considera se ha hecho la comunicación a efectos del "dies a quo", es decir, el día que empieza el plazo para impugnar.
Y es que, aunque a efectos de comunicacion en plazo cuenta el del intento de entrega, haya sido efectivo o no,  hay sentencias que señalan que lo que, a efectos de darse el trabajador como comunicado e iniciarse el dies a quo, lo que cuenta es el día en que ha ido a correos a recepcionar el burofax. Entiendo que se refieren a casos en los que no se considera haya habido mala fe o manifiesta falta de diligencia por parte del trabajador. En esos casos (por ej. le dejaron el aviso porque se negó a abrir o recepcionar a entrega, porque aun teniendo el aviso demoró deliberadamente ir a recoger el comunicado, etc.) se entendieria que el dies a quo se inicia en mismo dia del intento de entrega.

Y es que yo me he encontrado con un caso, se trataba de comunicar una sanción (y encima a un miembro del comité de empresa), envié el burofax un día, ya imaginé que la entrega no sería hasta el dia siguiente (como así fue), pero sólo pudieron dejar el aviso (aunque el trabajador sancionada estaba de baja, no habia nadie en casa en el momento del intento de la entrega). El caso es que no fue hasta el dia siguiente hasta que fue a correos a recoger el burofax. Su abogado apuró al máximo el plazo para impugnar y finalmente se consideró como inicio del periodo a computar el plazo el dia que pasó a recoger el burafax a la oficina de correos (ya no el dia de envio, dos días antes, que con eso ya contaba, pero tampoco el dia del intento de entrega en su domicilio, que es el que yo intenté defender como válido y que hubiera supuesto que el recurso se habría presentado fuera de plazo. De todas formas al final la sentencia fue a nuestro favor, pero el matiz era importante, considerar como válido un dia u otro nos hubiera ahorrado todo el proceso).

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Genial Nando, gracias por tu explicación, entiendo que el único problema es el plazo de caducidad de la acción que tiene el trabajador que si se aplica lo que me estás contando tal vez nos vayamos a más de 20 días hábiles desde la fecha de efectos, pero a mi lo que me interesa es saber si la fecha de efectos, para lo que le interesa a la empresa, para consignar la indemnización, para darlo de baja en la Seguridad Social, etc... será la que ponga en la carta de despido, que por lo que me dices, así es.

Un abrazo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En resumen, que afecectos de validez y del plazo para efectuar un comunicado (despido, sanción...) cuenta el intento de entrega (hablamos de un burofax)
Pero a efectos del plazo para que el trabajador impugne (despido, sanción...), salvo que se haya opuesto expresamente a la recepción  (estaba pero se negó a abrir o aceptar la entrega) o hata retrasado deliberada y sensiblemente la recogida, la fecha que cuenta es la de la recogida del burofax en la oficina de correos (en el caso que comentaba, como fue al dia siguiente, se entendio que no se daba esa mala fe o falta de diligencia y se dio como bueno el día de recepcion efectiva a efectos del cómputo del plazo para impugnar. Si hubiera constado que se habia negado expresamente a recepcionar en su domicilo el burofax o hubiera tardado algun dia más en ir a recogerlo, imagino que hubiera sido concoderado a esos efectos el mismo dia del intento de entrega. Y de haber sido así, el recurso se hubiera presentado fuera de plazo. Vaya, que el matiz no es baladí)

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto, BSK (se cruzaron  nuestros últimos mensajes)
A efectos del plazo para consignar, lo que cuenta es el intento de entrega, haya sido con éxito o no, e independientemente de la actitud del trabajador.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
De acuerdo con vosotros. Eso sí, imaginad que despido con fecha de efectos de 28 de diciembre. Envío la carta dicho día, pero llega a su destino el 29. En ese caso, considero, igualmente la fecha de efectos del despido sería el día 28, aunque la recepción sea el 29. ¿Estáis de acuerdo? Aunque el dies a quo para impugnar comience el 29. Es una duda que tenía mucha gente,pero yo entiendo que, no puede dejarse al albedrío de la llegada de la carta (puede haber un error de correos) a la fecha de efectos del despido que, por otra parte, no cuadraria con la de la carta.

Eso sí, si te equivocas en la dirección del trabajador, no valdría la comunicación.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
De acuerdo con vosotros. Eso sí, imaginad que despido con fecha de efectos de 28 de diciembre. Envío la carta dicho día, pero llega a su destino el 29. En ese caso, considero, igualmente la fecha de efectos del despido sería el día 28, aunque la recepción sea el 29. ¿Estáis de acuerdo? Aunque el dies a quo para impugnar comience el 29. Es una duda que tenía mucha gente,pero yo entiendo que, no puede dejarse al albedrío de la llegada de la carta (puede haber un error de correos) a la fecha de efectos del despido que, por otra parte, no cuadraria con la de la carta.

Eso sí, si te equivocas en la dirección del trabajador, no valdría la comunicación.

Totalmente de acuerdo.
 
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