Hola a tod@s, os transmito mi duda de una cuestión que seguro que se ha hablado muchas veces pero que hoy vengo a daros la lata otra vez con ella. Resulta que quiero despedir a una trabajadora que está de baja por enfermedad común. La empresa va a reconocer la improcedencia del despido y no tiene problema alguno en depositar dentro de las 48 horas siguiente a la fecha de efectos la indemnización correspondiente. Bien, la cuestión es, como está en casa y habría que mandarle la carta de despido a su domicilio por burofax con acuse de recibo, ya se que si la recibe o la rehusa se entiende por efectiva la comunicación, pero, ¿qué ocurre si cuando va el cartero a comunicarlo no está en el domicilio, le dejan el acuse en el buzón, etc..? ¿Se entiende que la empresa ha hecho todo lo que ha podido o, por el contrario, hasta que no se de por comunicada de forma clara el despido no tiene efectos quedando la fecha de la carta tal vez desfasada? ¿Si no la recibe porque no está en casa y consignamos la indemnización, es válida la consignación? ¿la empresa queda liberada con el mero intento?. Un abrazo a tod@s.