Despido con la indemnización con dos tramos

Raquel GR

Miembro activo
A ver, acabo de hacer el primer despido con la indem por improcedente y dando por finalizada la relación a la fecha del cese efectivo con el pago de la indem que corresponde

El caso es que al calcular la indem, pues se me dió la duda...

Tiene poca antigüedad con lo cual...,la empresa prefiere pagar y zanjar.

Los periodos son:

10/10/2011 al 11/02/2012......... a 45 días
12/02/2012 al 12/03/2012..........a 33 días

En el primer tramo, por un día, pasamos a mes completo??? redondeamos en el primer tramo????
Al final lo he hecho así, he redondeado a 5 meses de antigüedad con 45 días y un mes de antigüedad a 33 días..., pero no es algo que tenga claro
 

Clo

Nuevo miembro
Sí, me parece bien como lo has hecho...
Sobre todo, como sale beneficiado el trabajador así sabes que no tendrás problema alguno...
Otra opción podría ser:
Tienes dos períodos:
4 meses y un día (4.03 meses)
1 mes y un día (1.03 meses)
Total 5.06 meses q se redondea a 6
Y luego distribuir proporcionalmente:
6 / 5.06 = 1,1858
1,1858x4.03 = 4,78 x 45 días
1,1858x1.03 = 1,22 x 33 días
Pero bueno, esto lo he sacado comiendome mucho el coco... Pero bueno, me parece un reparto justo...
Saludos!
 

Clo

Nuevo miembro
No! No redondeamos dos veces!
Raquel redondeó sólo en el primer tramo, y yo he propuesto un reparto equitativo del redondeo...
 
A

Activo

Guest
En mi opinión no se debe redondear, ni en un tramo, ni en otro. Disposicion transitoria quinta de la reforma laboral:

"... se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior."

Como veis, no existe el típico "prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año" que suele establecerse con carácter general.
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Activo, gracias, en la transitoria no dice nada, pero en el ET sí,  en el 56 sigue diciéndose prorrateándose por meses....

Estudiaré tu cálculo Clo, quizás sea más ajustado, Gracias a todos.
 
A

Activo

Guest
Precisamente porque no dice nada, ¿por qué lo vas a prorratear por meses? Bien lo pudieron añadir y no lo añadieron. Además, para el despido improcedente para contratos anteriores a la reforma, ¿por qué habríamos de atender a la redacción del art.56 ET, si ya viene expresamente redactado en la disposición transitoria quinta de la reforma?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es; nada dice de prorratear el tramo de 45 días. Por tanto: se redondea al final (tramo ya de 33 días) y se aplica proporcionalmente.
 

Raquel GR

Miembro activo
No lo tengo Claro, chicos, según Activo, Fernando, por la transitoria en los contratos anteriores NO se prorratearía en ningún tramo...

No lo tengo nada claro.
 

uxio

Nuevo miembro
en aplicacion del literal de la ley seria,segun mi opinion, en proporcion al numero de dias hasta el 11/2 , y porrateo mensual el resto , la fraccion mes se computa mes entero.
 
A

Activo

Guest
No confundamos. El literal de la ley dice:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior.

Y por tanto, el literal no dice nada de prorratear por meses.

 

Raquel GR

Miembro activo
Psss, yo que sé, sigo sin tenerlo claro...

Si me cojo al literal tal cual, estaría de acuerdo con Activo, ni en un tramo ni en el otro.

Pero no deja de ser una transitoria al 56 ET, y una cosa, en este caso, es el literal y otra es que la intención de la transitoria solo se refiera a los días de indem, que no lo hayan puesto Activo, como dices que podían haberlo puesto y no  lo han hecho... pues es lo que no tengo claro si es porque solo han pensado en los días y ahí se ha quedado el pensamiento del legislador o está dando por hecho otros temas ya muy arraigados... que es lo que pasa siempre unos legislan y otros aplicamos.

Igual que en otras cosas si veo claro acogerme al literial aquí no lo tengo tan claro.
 

Raquel GR

Miembro activo
De todas maneras el redondear un mes o no y, quedarte corta, tampoco tiene las consecuencias que tenía antes con lo que no es tan grave... ¿no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
El caso es no redondear dos veces. Por tanto, el exceso de días se produce al final; 240 meses y siete días, por ejemplo. Esos siete días, se han devengado después de la entrada en vigor de la reforma, ¿no; pues, el redondeo de esos siete días que equivalen a un mes, será a razón de 33 días.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, dentro del mar de dudas que todos tenemos a estas alturas sobre la aplicación práctica de muchas de las novedades de la reforma, yo, que ya he tenido ocasión de tener algún despido con los dos tramos de cálculo lo que he hecho ha sido:

- Obviamente, no redondear dos veces
- puedo tener un mes a caballo de los dos tramos. Probablemente pueda ser defendible calcular unos días de ese mes a razón de 45 días y el resto a 33, pero, dadas las dudas y que le diferencia es pequeña (estamos hablando de aplicar 45 o 33 días pero solo respecto a una fracción del mes), aunque sea solo por seguridad, he calculado ese mes a caballo de los dos periodos integramente dentro del tramo de 45 días año.

Por ej.: antigüedad 1 de enero del 2012, despido 15 de marzo de 2013
En total 2,5 meses de antigüedad, con el redondeo 3 meses (pero no voy a añadir un mes más por el doble redondeo)

- Tengo 1 mes completo (1 a 31 de enero) a 45 días

- El siguiente mes (1 a 29 febrero) a caballo de dos tramos (del 1 al 11 y del 12 al 29). Pero no redondeo a un mes completo ese fragmento del mes aún dentro del tramo de 45 días.
Podría hacer un calculo prorrateado de ese mes, de forma que 11/30 los calcule  a 45 días/año y 19/30 los calcule a razón de 33 días/año.
Como eso no tengo muy claro a estas alturas que pueda ser válido, por unos euros no me complico e incluyo todo ese mes tambie a 45 días/año.

- Y del 1 al 15 de marzo, redondeado, un mes, ya a 33 días/año.

En resumen, 2 meses a 45 y un mes a 33 (y un solo redondeo de mes).

En fin, así lo he hecho yo, y no discuto que pueda haber otras alternativas, algo más beneficiosas para la empresa, pero por 4 € no me la juego a estas alturas del partido.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, en otra jornada sobre al reforma a la que asistí hace ya unas semanas (entonces era todo muy, muy reciente), alguien preguntó esto mismo a los ponentes (abogados de prestigiosos buffetes) y casi se sientien ofendidos por la pregunta, vieniendo a decir que por "una nimiedad así no les quitaba el sueño" ni se esforzaban por buscar argumentos jurídicos en uno u otro sentido, no valia la pena por el impacto tan leve que eso podía tener (bueno, yo creo que ni habían reparado en ese matiz, que no sabían que decir y salieron con estas, pero a los que nos gusta hacer las cosas bien, estos matices nos preocupan, je,je).
 

uxio

Nuevo miembro
Entiendo que al segundo tramo, el de los 33 dias, hay que aplicarle el texto actual que dice :

"Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades."

Por lo tanto la interprectacion del literal de la norma seria en proporcion al tiempo trabajado, en dias, hasta el 11/02 y en prorranteandose por meses cuando sea a razon de 33 dias .


 
A

Activo

Guest
Pues yo sigo en mis trece, es decir, cuando se deban calcular dos tramos, derivado del literal de la disposición transitoria quinta de la Reforma, no se tiene que prorratear por meses, de la misma forma que tampoco se aplica el máximo de 24 mensualidades. Aunque entiendo perfectamente la postura de Nando_bcn de no jugársela por unos euros.
 
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