Despido con la indemnización con dos tramos

Raquel GR

Miembro activo
Ya estoy de nuevo por estos lares...

Entonces en el caso que os expongo Fernando y Uxío, en el segundo tramo no me daría exceso, el exceso lo tengo si corto en el primer tramo... tampoco cuadra

Ya digo que no me voy a voler loca, pues las consecuencias... pues ya ves.. na

Pero... si nos acogemos al literal, haría como Activo y como digo arriba tengo mís dudas
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo ya he dicho que no pretendo sentar cátedra, simplemente que, por cuestiones prácticas y hasta que no lo tenga perfectamente contrastado, opine lo que opine, por unos euros no me la juego (aunque si hablamos de reconocimiento de improcedencia alcanzado en conciliación, que es lo que yo estoy haciendo en estos momentos, es cierto que si el trabajador ha aceptado, no tiene que haber problema, pero vaya, que aunque solo sea para evitar debates, por unos euros no pongo en peligro el acuerdo).

En cualquier caso, imagino que se me escapa algo pero el literal actual "prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año" es el mismo al anterior, lo que cambia es el tope.

En fin, como digo, seguro que se me escapa algo, a ver si acabo pillandolo o me ayudais a ello

Saludos

 
A

Activo

Guest
Nando_bcn, es que ese es el matiz. El literal que transcribes es el del artículo 56 ET, y efectivamente es el mismo que antes salvo por el cambio 33/45. Lo que yo trato de resaltar es que NO es el literal de la disposición transitoria quinta de la reforma, que es lo que se aplica en este caso, y que no menciona el prorrateo por meses. Copio y pego:

"... la indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.”
 

Nando_bcn

Miembro conocido
OK, ok, gracias Activo, a pesar de que a estas horas ya estoy bastante espesillo, creo que lo voy captando. No tenía en cuenta el litaral de la Disp. Transitoria.

En fin, supogo que da pie para el debate (en el que ahora no me veo ni recursos ni tiempo para entrar).
En todo caso, como sos comentaba, cuando un asistente planteo esta misma cuestion en una jornada sobre la reforma a la que asistí, los ponentes lo consideraron como una "nimedad" por la que no valía la pena discutir.

En fin, queda claro que aquí nos preocupamos por todos los detalles y les damos todas lea vueltas que hagan falta, Y me parece muy bien!!

Saludos y gracias de nuevo por la aclaración.
 

Raquel GR

Miembro activo
Os copio un pedazito de la única sentencia que hay por ahora  en este sentido

J Social N 3 de Pamplona de 1 de marzo de 2012
Numero sentencia 75/2012 - Numero recurso 1274/2011

Al respecto, son varias las opciones interpretativas posibles, y pueden aplicarse estas fórmulas de cálculo:

1ª FÓRMULA: entender que se aplica el prorrateo por meses de los restos a las dos partes del periodo computable, el anterior y el posterior a la entrada en vigor. Esta fórmula, sin embargo, presenta como objeción que se computa en realidad dos veces un mes, lo que no es exactamente la previsión del legislador.

2ª FÓRMULA: entender que se aplica el prorrateo por meses de los restos a una sola parte del periodo computable, que en concreto sería el posterior a la entrada en vigor, y aplicar una regla aritmética pura para el periodo previo a la entrada en vigor.

De estas posibles fórmulas debe considerarse que la más adecuada a fin de evitar supuestos de doble cómputo de meses, es la de realizar el cálculo prorrateando por meses los periodos inferiores al año únicamente en uno de los dos tramos computables y, en concreto, en el tramo final que se corresponde con la fecha extintiva del contrato.

Por lo tanto, en el caso que se enjuicia, respecto del ejecutante, es computable el tiempo de prestación de servicios desde el 1-3-2001 al 11-2-2012, que determina un periodo de 10 años, 10 meses y 11 días, lo que es igual un total de 487,5 días a indemnizar (al aplicarse a éste primer tramo el cálculo de 45 días por año trabajado y prorrateo de meses de los periodos inferiores al año, y la regla aritmética a los días que integran los “restos” del tramo). Y para el segundo tramo computable (el que se extiende del 12-2-2012 a la fecha de éste Auto extintivo de 22-3-2012), se aplica la regla de abono de una indemnización de 33 días por año trabajado, y aquí si que procede el prorrateo por meses de todos los periodos inferiores al año, incluidos los “restos” de días que no alcanzan el mes: en el caso que se enjuicia y a efectos del auto extintivo, éste segundo tramo es de un mes y diez días, luego se transforma son computables dos meses, a los que se aplica la parte proporcional que resulta de aplicar los 33 días por año trabajado y prorrateo por meses de los periodos inferiores, es decir, 2,75 días a indemnizar por mes (33 días: 12 meses = 2,75), y siendo dos los meses los computables se obtiene la cifra de 5,5 días a indemnizar por el segundo tramo. En total el actor tiene derecho a una indemnización de 493 días (s.e.u.o.); 487,5 días por el primer tramo computable y 5,5 días por el segundo tramo computable).

Siendo el salario regulador diario de 56,09 €, se obtiene la cifra indemnizatoria por la extinción del contrato que se declara en éste Auto en tramite de ejecución por el importe de 27.652,37 €, (s.e.u.o,); 493 días x 56,09 € día).

Por lo demás, en el presente caso no procede la condena de salarios de tramitación por haber indicado la parte demandante que durante todo el periodo de devengo se encuentra en situación de incapacidad temporal, y por lo tanto la situación es incompatible con la percepción o devengo de esos salarios de tramitación.

O sea que esta se inclina en el sentido que decían Fernando y Uxío.

En el primer tramo por días y en el sugundo prorrateamos a mes completo.
 

uxio

Nuevo miembro
uxio dijo:
Entiendo que al segundo tramo, el de los 33 dias, hay que aplicarle el texto actual que dice :

"Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades."

Por lo tanto la interprectacion del literal de la norma seria en proporcion al tiempo trabajado, en dias, hasta el 11/02 y en prorranteandose por meses cuando sea a razon de 33 dias .

Por lo tanto veo que la formula que se escoje en la sentencia es exactamente la misma que ya dije, lo cual es natural porque la interprectacion literal y la equidad llevan a esa conclusion.

Podias Raquel enviarme la sentencia por PDF para poder publicarla.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, cuidado con estas nuevas sentencias: que no dan salarios de tramitación a despidos anteriores a la reforma laboral, porque el caso entró en el juzgado una vez en vigor esta, lo que considero absolutamente erróneo; sólo están eximidos de salarios de trámite los despidos posteriores a la reforma. Lo contrario provoca inseguridad jurídica.
 

Ana Maria

Miembro
Ya hay una de un TSJ que confirma tu razonamiento, fernando, criterio que entiendo se ajunta a la ley.

Sentencia T.S.J. País Vasco de 21 de febrero de 2012
RESUMEN:
El RD-Ley 3/2012, por el que se aprobó la reforma laboral, no estableció nada sobre el derecho transitorio a
considerar en los salarios de tramitación. Esto es especialmente relevante en el caso enjuiciado en esta sentencia, pues
conforme a la anterior normativa la parte demandante tendría derecho a cobrarlos y no lo tendría conforme a la nueva.
Ante el silencio de la norma, la Sala considera que se ha de aplicar la normativa previa. En primer lugar, porque si la
nueva Ley nada dice al efecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que
prevé el artículo 2, punto 3 del Código Civil. Además, tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de
las normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que garantiza el artículo 9, punto
3 del Constitución. Nos encontraríamos, por tanto, ante este segundo supuesto, pues la normativa precedente declaraba
un derecho individual (el cobro de los salarios de tramitación), mientras que la nueva suprime este derecho.
 

uxio

Nuevo miembro
la sentencia que citas se puede ver integra en : http://www.elasesorlaboral.com/jurisprudencia/no_retroatividad_de_las_normas.pdf
 
A

Activo

Guest
Parece que al final, en la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de la reforma laboral, van a aclarar el tema del cálculo de la indemnización respecto al redondeo de los dos tramos de indemnización a 33 y 45 días, haciendo que se prorratee por meses cada uno de los tramos. Lo podéis leer aquí (página 511):

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/A_004-06.PDF

Copio y pego:

La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues nada, dos prorrateos..., cambiamos salarios de tramitación por dos prorrateas, tampoco es mal cambio para según quien se mire, no?
 
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