Os copio un pedazito de la única sentencia que hay por ahora en este sentido
J Social N 3 de Pamplona de 1 de marzo de 2012
Numero sentencia 75/2012 - Numero recurso 1274/2011
Al respecto, son varias las opciones interpretativas posibles, y pueden aplicarse estas fórmulas de cálculo:
1ª FÓRMULA: entender que se aplica el prorrateo por meses de los restos a las dos partes del periodo computable, el anterior y el posterior a la entrada en vigor. Esta fórmula, sin embargo, presenta como objeción que se computa en realidad dos veces un mes, lo que no es exactamente la previsión del legislador.
2ª FÓRMULA: entender que se aplica el prorrateo por meses de los restos a una sola parte del periodo computable, que en concreto sería el posterior a la entrada en vigor, y aplicar una regla aritmética pura para el periodo previo a la entrada en vigor.
De estas posibles fórmulas debe considerarse que la más adecuada a fin de evitar supuestos de doble cómputo de meses, es la de realizar el cálculo prorrateando por meses los periodos inferiores al año únicamente en uno de los dos tramos computables y, en concreto, en el tramo final que se corresponde con la fecha extintiva del contrato.
Por lo tanto, en el caso que se enjuicia, respecto del ejecutante, es computable el tiempo de prestación de servicios desde el 1-3-2001 al 11-2-2012, que determina un periodo de 10 años, 10 meses y 11 días, lo que es igual un total de 487,5 días a indemnizar (al aplicarse a éste primer tramo el cálculo de 45 días por año trabajado y prorrateo de meses de los periodos inferiores al año, y la regla aritmética a los días que integran los restos del tramo). Y para el segundo tramo computable (el que se extiende del 12-2-2012 a la fecha de éste Auto extintivo de 22-3-2012), se aplica la regla de abono de una indemnización de 33 días por año trabajado, y aquí si que procede el prorrateo por meses de todos los periodos inferiores al año, incluidos los restos de días que no alcanzan el mes: en el caso que se enjuicia y a efectos del auto extintivo, éste segundo tramo es de un mes y diez días, luego se transforma son computables dos meses, a los que se aplica la parte proporcional que resulta de aplicar los 33 días por año trabajado y prorrateo por meses de los periodos inferiores, es decir, 2,75 días a indemnizar por mes (33 días: 12 meses = 2,75), y siendo dos los meses los computables se obtiene la cifra de 5,5 días a indemnizar por el segundo tramo. En total el actor tiene derecho a una indemnización de 493 días (s.e.u.o.); 487,5 días por el primer tramo computable y 5,5 días por el segundo tramo computable).
Siendo el salario regulador diario de 56,09 , se obtiene la cifra indemnizatoria por la extinción del contrato que se declara en éste Auto en tramite de ejecución por el importe de 27.652,37 , (s.e.u.o,); 493 días x 56,09 día).
Por lo demás, en el presente caso no procede la condena de salarios de tramitación por haber indicado la parte demandante que durante todo el periodo de devengo se encuentra en situación de incapacidad temporal, y por lo tanto la situación es incompatible con la percepción o devengo de esos salarios de tramitación.
O sea que esta se inclina en el sentido que decían Fernando y Uxío.
En el primer tramo por días y en el sugundo prorrateamos a mes completo.