pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Tengo un cliente que hace 2 años contrató a una discapacitada física (la única trabajadora), para realizar funciones de administrativa. Discapacidad perfectamente conocida por el empresario sin mayor problema, y se está aplicando la bonificación correspondiente.
Me llama la semana pasada, quiere despedirla, parece que comete fallos, no tiene el trato con los clientes del agrado del autónomo, y en definitiva, poco a poco se le han estado hinchando los ***** al empresario hasta que ha decidido que no la quiere más trabajando.
No he ido al fondo del asunto, pero supongo que se podrán alegar algunas infracciones menores de la trabajadora, pero no creo que nada con la gravedad suficiente para justificar un despido procedente.
El empresario pretende reconocer improcedencia, pero, si ya antes había probabilidad de nulidad, ahora con la aprobación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, mucho me temo que será nulo sí o sí.
Qué opináis, ¿IMPROCEDENTE o NULO?.
Estoy buscando jurisprudencia, pero hay no me aclaro, solo encuentro relativo a despidos de trabajadores de baja médica, trabajadores a los que concedieron la discapacidad con posterioridad a ser contratados, etc,... y además se añade que la Ley 15/2022 es reciente y no parece haber muchos antecedentes judiciales.
El art. 55.5 ET
Art. 2 de la Ley 15/2022
Pero, el móvil discriminatorio, ¿debe probarse por parte del trabajador?, ¿o con los meros indicios se invierte la carga de la prueba?.
Entiendo que el tribunal deberá acudir al caso concreto para determinar si existe dicho móvil. Puntos a favor.
Tengo un cliente que hace 2 años contrató a una discapacitada física (la única trabajadora), para realizar funciones de administrativa. Discapacidad perfectamente conocida por el empresario sin mayor problema, y se está aplicando la bonificación correspondiente.
Me llama la semana pasada, quiere despedirla, parece que comete fallos, no tiene el trato con los clientes del agrado del autónomo, y en definitiva, poco a poco se le han estado hinchando los ***** al empresario hasta que ha decidido que no la quiere más trabajando.
No he ido al fondo del asunto, pero supongo que se podrán alegar algunas infracciones menores de la trabajadora, pero no creo que nada con la gravedad suficiente para justificar un despido procedente.
El empresario pretende reconocer improcedencia, pero, si ya antes había probabilidad de nulidad, ahora con la aprobación de la ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, mucho me temo que será nulo sí o sí.
Qué opináis, ¿IMPROCEDENTE o NULO?.
Estoy buscando jurisprudencia, pero hay no me aclaro, solo encuentro relativo a despidos de trabajadores de baja médica, trabajadores a los que concedieron la discapacidad con posterioridad a ser contratados, etc,... y además se añade que la Ley 15/2022 es reciente y no parece haber muchos antecedentes judiciales.
El art. 55.5 ET
3. El despido será calificado como procedente, improcedente o nulo.
4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.
5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.
Art. 2 de la Ley 15/2022
1. Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal. Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social
Pero, el móvil discriminatorio, ¿debe probarse por parte del trabajador?, ¿o con los meros indicios se invierte la carga de la prueba?.
Entiendo que el tribunal deberá acudir al caso concreto para determinar si existe dicho móvil. Puntos a favor.
- No hay trabajadores en la empresa con la misma categoría que no hayan sido despedidos en lugar del discapacitado, es decir, no se puede decir que se le haya elegido a él en concreto por ser discapacitado.
- El trabajador fue contratado cuando ya tenía la condición de discapacitado, es decir, no es una situación sobrevenida, a raíz de la cual se haya decidido la extinción.
- La decisión se tomará sobre la base de unas infracciones reales del trabajador, aunque carecerán de la gravedad suficiente, eso sí.
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