DESPIDO DISCIPLINARIO CON BUROFAX

SOFIA

Nuevo miembro
Buenos días, hemos enviado burofax con carta de despido disciplinario el pasado día 06 (con efectos del despido ese mismo día), pero el trabajador lo ha recibido el día 10 según nos han informado en correo.
Quisiera saber la baja en Sistema Red con  qué fecha la debo tramitar? 06 o 10 ?

 

SOFIA

Nuevo miembro
entonces entiendo que el plazo para denunciarle cuenta desde recibido el burofax pero en realidad su contrato termina el día 06, verdad?

 

Nando_bcn

Miembro conocido
El plazo para demandar contaría desde la fecha de la recepción efectiva del burofax, salvo que haya existido mala fé o negligencia por parte del trabajador (que se haya negado a recepcionarlo, no haya ido a recogerlo a la oficina de Correos con un mínimo de diligencia...).
En este caso contaría desde el primer intento de entrega.

Saludos
 

jaumepastor

Nuevo miembro
entiendo que la baja Red es del dia de rececion dia 10, fecha en que ha tenido conocimiento el trabajador.
para esso lo enviamos con acuse de recibo para saber que dia lo recepciona

saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
jaumepastor dijo:
entiendo que la baja Red es del dia de rececion dia 10, fecha en que ha tenido conocimiento el trabajador.
para esso lo enviamos con acuse de recibo para saber que dia lo recepciona

saludos

Pero si esa demora no ha sido debida a falta de diligencia o, peor aún, oposición del trabajador.
Así, si pir ej, en el primer intento de entrega el trabajador se niega a recepcionarlo, le dejan simplemente un aviso (por ej, en el buzón, porque ni el aviso quiere recepcionar) y finalmente va a buscarlo a la oficina de correos a los 3 o 4 días, lo que vale es la fecha del primer intento de entrega.
Hay que ver cada caso y estas cosas pasan.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, yo sigo refiriéndome, en principio, al inicio del plazo para demandar ("dies a quo"), pero tampoco veo tan claro lo de poder mantener la fecha de efecto del despido en la medida en que no pueda considerarse como notificado el trabajador (salvo, como decia, que haya mediado mala fe, oposición o falta de diligencia por su parte).

De hecho, ya hemos debatido en alguna ocasión sobre este tema en este mismo foro.
Ahí va un ejemplo:

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=7492.0

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo, repito una vez más, tendría en cuenta las circunstancias por las que no ha tenido noticia hasta el día 10,
En cualquier caso,  y cuando, por no tener posibilidad de comunicar el despido directamente, deba hacerlo por burofax, no indicaria como fecha de efecto la del, mismo día del envío. Uno puede tener confianza en poder defenderlo, pero, siendo consciente de que probablemente no se rececpcionara ese mismo día, la polemica  está servida,
Ello no qiere decir que deba de indicar como fecha de efecto "la de la recepción del comunicado" (formula a la que algunos ven ciertos riesgos) o que tenga que diferirlo en 15 días. Simplemente señalar una fecha de efecto de 2 o 3 días más tarde respecto a la de envío,  perfectamente asumible, en condiciones normales debería ser suficiente para curarnos en salud.

En fin, te invito a que leas las sentencias y referencias del memento relacionadas en el post del que he puesto un Link en mi anterior mensaje,

Saludos
 
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