Yo, repito una vez más, tendría en cuenta las circunstancias por las que no ha tenido noticia hasta el día 10,
En cualquier caso, y cuando, por no tener posibilidad de comunicar el despido directamente, deba hacerlo por burofax, no indicaria como fecha de efecto la del, mismo día del envío. Uno puede tener confianza en poder defenderlo, pero, siendo consciente de que probablemente no se rececpcionara ese mismo día, la polemica está servida,
Ello no qiere decir que deba de indicar como fecha de efecto "la de la recepción del comunicado" (formula a la que algunos ven ciertos riesgos) o que tenga que diferirlo en 15 días. Simplemente señalar una fecha de efecto de 2 o 3 días más tarde respecto a la de envío, perfectamente asumible, en condiciones normales debería ser suficiente para curarnos en salud.
En fin, te invito a que leas las sentencias y referencias del memento relacionadas en el post del que he puesto un Link en mi anterior mensaje,
Saludos