Despido disciplinario por ausencia injustificada

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes. Se q este tema está en el foro, pero por mucho q lo estoy buscando, no soy capaz de localizarlo.
Está mañana me llama una empresa para decirme que desde el viernes pasado, 30 de diciembre, un trabajador ni asiste a su puesto de trabajo, ni coge teléfono ni nada de nada. Me dice como proceder y a mi esras cosas me dan miedito:
Envío mañana un burofax
a su domicilio indicándole que justifique su ausencia de los días 29 diciembre, 2 y 3 de enero y que el próximo viernes 6 de enero procederemos a un despido disciplinario si no da señales de vida?
Es tiempo suficiente para proceder a este despido?
Tendré que cotizar por estos 6 días de enero como si hubiese trabajado?
Hay q hacer algún movimiento en seg social?
Si por los 6 días el bruto en nóminas son por ejemplo 600 euros, se los puedo descontar por absentismo de tal forma que el líquido en su nómina quede cero?
Puffff nunca se me ha dado un caso así y es q todos son dudas.
Por cierto la actividad de la empresa no tiene convenio colectivo de aplicación.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Quieres hacer un despido disciplinario "de verdad", o solo pretendes hacer un despido, montarlo "como si fuese" disciplinario, y acabar finalmente en improcedente?

Si pretendes ir por la vía disciplinaria, debes abrir expediente disciplinario, con su correspondiente notificación de hechos y evidencias, y posible calificación, dar trámite de audiencia y alegaciones, cerrar el expediente, calificar la conducta (muy grave), y sentenciar el castigo (pena máxima, "muerte" del contrato de trabajo).
Por muy obvios que sean los hechos, y muy rápido que tramites todo, no veo factible proceder con toda la corrección "formal" como para justificar un disciplinario en esa premura de fechas que expones.

Así que, o planteas un proceso más garantista, con unos tiempos adecuados, o simplemente montas el paripé aparente, y vas sacando cuentas para la improcedencia en el servicio de mediación.

Por supuesto que el trabajador, mientras no está despedido, está contratado, a todos los efectos. Incluido el derecho a recibir liquidación de haberes, salvo que le montes otro expediente disciplinario donde la sanción sea precisamente el salario. No es legal, pero como la cosa iría a improcedencia, ya puestos.....

Nota: si tiras por la directa, "descontando" salario por absentismo, de facto lo que estás haciendo es "legalizar" la ausencia, y matando tú mismo la causalidad para el despido..... Lo estarías convirtiendo en un permiso no retribuido......
 

toni

Miembro conocido
Y porque no lo enfocas que si no da señales de vida entendera la empresa que causa baja voluntaria? O es mas arriesgado que enfocarlo como despido?

Nunca he tenido un caso parecido, pero ya en el ET habla de reiteracion y 3 dias no se si se puede considerar asi.
Igual mañana o pasado se presenta con un parte de IT con el diagnostico de resaca navideña...
 
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Cachilipox

Miembro conocido
Lo de las "bajas voluntarias tácitas".... creo que ha generado jurisprudencia, no favorable al asunto.
Le veo un riesgo, gordo.
Al mecanizarlo como baja voluntaria, el trabajador pierde el derecho a una prestación.
Si pones eso en el certificado de empresa, el SEPE aplaude con las orejas, y se desentiende.
Si el trabajador impugna y demanda, al resto de conceptos reclamados podría añadir el coste de la prestación a la que tenía derecho y no pudo acceder por causa y culpa de la empresa (véase 1.106 del CC).
Y como te encuentres en magistratura con una señoría "socio-justiciera", la factura puede salir sustancial.

Las presunciones no basadas en evidencias siempre deben ser "la interpretación menos gravosa posible".
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues si, el tema se ha debatido mucho en el foro. Por no repetir parrafadas (y ahorrárselas a los que lo ven de otra manera, que los hay, a ver si puedo recuperar algún ejemplo.
En todo caso, en lo que estamos todos de acuerdo es en lo complejo del caso, de las dudas, riesgos, y especialmente porque cada caso es un mundo, especialmente por las casusas o circunstancias por las que se esté dando esa "desaparición" o "ausencia" de momento injustificada, y sobre la base de que cuando se empiezan planteando estas cosas, aún no lo sabemos (si es por alguna causa de fuerza mayor, simple falta de diligencia a la hora de reportar una situación que puede tal vez justificar la ausencia, si simplemente quiere forzar el despido para obtener el paro porque su cuñado le ha dicho que en estos casos las empresas suelen despedir por faltas injustificadas porque lo de la baja por abandono del puesto de trabajo -sin paro- las empresas no lo saben o les da miedo...).

Yo, que ya adelanto que, como estrategia (y que acaba surtiendo efecto, por disuasoria, sin necesidad de llegar a tomar esa medida) soy partidario de la baja por abandono de puesto de trabajo, lo que sí recomendaría es no tener prisa, ni para despedir, ni menos aún para dar de baja (voluntaria) por abandono de puesto de trabajo. y más mientras no tenga más información.
Realizaría sucesivos requerimientos formales (en la medida en que los previos no tengan respuesta), siempre dando plazos prudenciales y mensajes claros (que no será el mismo el del primero que tal vez pueda enviar por mail que los últimos, ya por burofax), tal vez inicialmente por teléfono, mail de contacto (si tenemos), en principio simplemente mostrando "preocupación" por esa ausencia no prevista y sin noticias, rogando comunique a la empresa la causa de la misma o, de no existir, instando a que se reincorpore de inmediato, y si pasados pasados unos días seguimos igual, pues ya vía burofax, tal vez el inicial en la misma línea, haciendo referencia que no solo el trabajador no se ha comunicado con la empresa sino que la empresa no tampoco ha logrado hacerlo por los medios de contacto habituales, si pasan unos días más (siempre, al menos 2 o 3 días entre mensaje y mensaje), ya nuevo requerimiento formal por burofax más contundente, empezando a advertir de la posibilidad (tengamos intención realmente de hacerlo o no, pero, como decía, suele ser mano de santo para los casos de desapariciones deliberadas para forzar un despido y tener el paro) de darle de baja por abandono de puesto de trabajo y.... si pasan unos días más... ya valorar si enviamos el burofax definitivo advirtiendo de forma clara que de mantener la ausencia y su no justificación por x días más, se procederá a darle de baja por abandono de puesto de trabajo.
Si se acaba haciendo (yo, repito, de las varias ocasiones que he utilizado esta vía solo he tenido que hacerlo una vez y sin más consecuencias, de hecho nunca supimos más de esa persona, pero me consta que sigue viva), obviamente puede tener sus riesgos, es cierto que una baja voluntaria requiera una clara manifestación de que la voluntad del trabajador es esa, y está claro que cuando es expresa queda más claro, pero también se acepta la tácita, si resulta que, en base al las circunstancias del caso parece clara. Y si después de tantas advertencias, plazos etc, no se consdera clara la voluntad tácita de no seguir en la empresa... bueno y si resulta que al final estaba en coma, o secuestrado, etc (vamos, lo que realmente suele suceder, jeje), siempre podremos dejar sin efecto esa baja y reincorporar al empleado.

Ah, y más alla de eso, las ausencias en las que no se acabe acreditando una justificación que implique retribución, pues no se abona el salario que corresponda a ese periodo, claro.

Pero no, si la ausencia es desde el 30 y aún no le has enviado el burofax (y a ver en qué termino lo haces) el 6 no le despidas aún ni menos todavía des de baja por abandono.
Estas cosas, cierto, son complejas, y requieren su tiempo ya hacer las cosas bien.

Suerte!!
 
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praexedes

Miembro
Me adhiero a lo dicho por Nando, he teñido varias experiencias y he actuado conforme indica, con resultado satisfactorio
 
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