Buenos días;
Cada vez que voy a tramitar un despido de un empleado por parte de la empresa me viene siempre el comedero de cabeza que os voy a plantear y que seguramente muchos lo veais muy fácil. Despido disciplinario y el aun pensamiento de las empresas o la intencion de considerarlo improcedente y pagar indemnizacion. Repetidamente las empresas me viene diciendo que quieren despedir a un empleado por bajo rendimiento, (alegando una de las causas indicadas en el ET, sobrevenida disminucion en su rendimiento de trabajo), y yo claramente les respondo que si está bien justificado, preavisado repetidas veces y por supuesto considerado como una causa realmente disciplinaria para despedir, no incluir indemnizacion de 33 días puesto que asi lo indica la ley. Bien, ellos siguen erre que erre con que lo despidamos por bajo rendimiento y cubrirse las espaldas con una indemnizacion "para que el empleado no reclame". Pero, hasta que punto esto es válido, y hasta que punto es recomendable meter una indemnizacion que realmente no procede si no se considera por un juez o acuerdo en CMAC como improcedente? Como tramitan vosotros estos casos de despidos?. Es mejor considerar el despido objetivo con su preaviso e indemnizacion de 20 días? Les leo.
Seria util para mi también algunas pautas para redactar esas carta de despido segun el caso
Cada vez que voy a tramitar un despido de un empleado por parte de la empresa me viene siempre el comedero de cabeza que os voy a plantear y que seguramente muchos lo veais muy fácil. Despido disciplinario y el aun pensamiento de las empresas o la intencion de considerarlo improcedente y pagar indemnizacion. Repetidamente las empresas me viene diciendo que quieren despedir a un empleado por bajo rendimiento, (alegando una de las causas indicadas en el ET, sobrevenida disminucion en su rendimiento de trabajo), y yo claramente les respondo que si está bien justificado, preavisado repetidas veces y por supuesto considerado como una causa realmente disciplinaria para despedir, no incluir indemnizacion de 33 días puesto que asi lo indica la ley. Bien, ellos siguen erre que erre con que lo despidamos por bajo rendimiento y cubrirse las espaldas con una indemnizacion "para que el empleado no reclame". Pero, hasta que punto esto es válido, y hasta que punto es recomendable meter una indemnizacion que realmente no procede si no se considera por un juez o acuerdo en CMAC como improcedente? Como tramitan vosotros estos casos de despidos?. Es mejor considerar el despido objetivo con su preaviso e indemnizacion de 20 días? Les leo.
Seria util para mi también algunas pautas para redactar esas carta de despido segun el caso