La causa de despido, en cualquiera de sus modalidades, incluyendo despido disciplinario, es situación legal de desempleo y por tanto, si reúne el resto de requisitos tendrá derecho a prestación por desempleo.
Así lo indica el art. 208.1.1.c) de la LGSS al enumerar las situaciones legales de desempleo, indica explícitamente -sin más detalles- la extinción por despido.
Saludos.