Despido empleada hogar de baja médica

Rosa2018

Miembro activo
Buenas tardes, titular de hogar que quiere despedir a la empleada que lleva 5 días de baja medica. Los motivos del despido son anteriores a la baja...perdida confianza y quiere abonarle 33 días.. pq no quiere "problemas"...como lo enfocariais...extincion con indemnizacion mejorada...despido pero abonando 33 días...ya le comenté opción smac pero no quiere ir...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Alego causa justa anterior a baja IT: Eso es desistimiento, 12 días/año
Pero "no quiero problemas", y quiero "reconocer la improcedencia": Eso ya no existe.
Hay que pasar, al menos, por el SMAC: No quiero ir.
YA, pero es que aunque digo que es por desistimiento y causa justa, realmente no lo es del todo....: Pues habiendo baja IT, eso apunta mucho sí o sí a nulidad (con su indemnización por daños morales de serie, si la trabajadora demanda).

Lo legal: Baja voluntaria pactada e incentivada.
Problema: la trabajadora no tiene derecho a paro, y la indemnización tributa.

Convence al titular de hogar que lo del teatrillo del SMAC es una "obligación pertinente", y bastante indolora.
Cualquier otra alternativa puede ser un desastre supino (o una injusticia manifiesta hacia la ex-empleada).
 

nayade

Miembro activo
Alego causa justa anterior a baja IT: Eso es desistimiento, 12 días/año
Pero "no quiero problemas", y quiero "reconocer la improcedencia": Eso ya no existe.
Hay que pasar, al menos, por el SMAC: No quiero ir.
YA, pero es que aunque digo que es por desistimiento y causa justa, realmente no lo es del todo....: Pues habiendo baja IT, eso apunta mucho sí o sí a nulidad (con su indemnización por daños morales de serie, si la trabajadora demanda).

Lo legal: Baja voluntaria pactada e incentivada.
Problema: la trabajadora no tiene derecho a paro, y la indemnización tributa.

Convence al titular de hogar que lo del teatrillo del SMAC es una "obligación pertinente", y bastante indolora.
Cualquier otra alternativa puede ser un desastre supino (o una injusticia manifiesta hacia la ex-empleada).
Buenos días, tengo el mismo caso. Quieren despedir a una trabajadora que está de baja desde el 25 de octubre porque han perdido la confianza en ella, cosa que es cierta.

Yo el despido le desaconsejo, porque en caso de que lo hagan estando de baja de IT, la trabajadora demandará seguramente porque no hay buena relación entre las partes, por lo que yo entiendo el despido se declararía nulo, pero con eso de la indemnización por daños morales de serie, a qué te refieres Cahilipox?
 

Cachilipox

Miembro conocido
El despido relacionado o vinculado al estado de salud (baja IT, por ejemplo), es NULO por vulnerar derechos fundamentales de la persona (derecho a la salud).
En tal caso de despido nulo por vulneración (de derechos fundamentales), la indemnización va de serie, como ya establecía la normativa, y reciente jurisprudencia del Supremo ha reiterado (la OBLIGACIÓN a su señoría de cuantificarla, se pida o no se pida).
Ver:
"Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados"
 

nayade

Miembro activo
Muchas gracias!
El despido relacionado o vinculado al estado de salud (baja IT, por ejemplo), es NULO por vulnerar derechos fundamentales de la persona (derecho a la salud).
En tal caso de despido nulo por vulneración (de derechos fundamentales), la indemnización va de serie, como ya establecía la normativa, y reciente jurisprudencia del Supremo ha reiterado (la OBLIGACIÓN a su señoría de cuantificarla, se pida o no se pida).
Ver:
"Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados"
 
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