El despido relacionado o vinculado al estado de salud (baja IT, por ejemplo), es NULO por vulnerar derechos fundamentales de la persona (derecho a la salud).
En tal caso de despido nulo por vulneración (de derechos fundamentales), la indemnización va de serie, como ya establecía la normativa, y reciente jurisprudencia del Supremo ha reiterado (la
OBLIGACIÓN a su señoría de cuantificarla, se pida o no se pida).
Ver:
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"Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados"