Despido en baja por IT de contratos FORMACIÓN

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Tenemos claro que estando de baja el trabajador es posible el despido, ahora bien, tengo una duda con los contratos para la formación. El Estatuto de los Trabajadores es categórico y dice que en los procesos de IT el contrato para la formación "se interrumpirá", no da opción, se abre un paréntesis, la pregunta es ¿para este caso en concreto es posible abordar el despido mientras está de baja o hay que esperar a la recuperación?
 

menceyes

Nuevo miembro
Habiendo tenido la misma duda, consideré en su momento que la "interrupción", en este caso, sería como la suspensión, es decir, que sí puede ser objeto de despido.
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que el ET dice que se interrumpe el cómputo de duración del contrato, y ello dado que es un contrato limitado temporalmente en base a que su objetivo principal es formar, y por tanto, si no se interrumpiera la duración del contrato en casos de IT, maternidad,... poca formación va a recibir y sería vaciar de contenido ese tipo de contratos.

Si por el contrario, fuera un contrato temporal por obra o servicio, es claro que ahí no se interrumpe el cómputo de la duración del contrato, porque el fin último no es formar, sino que la empresa pueda dar respuesta a unas necesidades organizativas , productivas,...temporales y concretas. En ese caso no tendría sentido que se interrumpiera la duración del contrato, de tal forma que igual cuando tenga el alta el trabajador el tiempo de contrato ya ha expirado y a mayores ya no hay necesidad organizativa alguna. 

En cualquier caso, es evidente que además de interrumpirse el cómputo del contrato, en el caso de del contrato de formación se suspende la relación como con cualquier otro contrato.

Finalmente, que el ET diga que se interrumpe la duración del contrato en caso de baja IT ello no debe significar ni que no se puede despedir ni aun menos que la consecuencia sea la nulidad (otra cosa es que estemos ante una maternidad o haya vulneración de DDFF, etc).
 

Mr. White

Miembro activo
He visto el artículo y efectivamente habla del cómputo de duración del contrato.

La redacción es la misma que la del periodo de prueba, de hecho, salvo la mención al acuerdo entre las partes. En copias y pegas nadie gana a los legisladores españoles.


 
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