Despido en IT y nulidad. Interesante debate.

FERNANDO

Miembro conocido
Un compañero de otro foro ha dicho que la nueva ley de discriminación 15/2022 de igualdad de trato y discriminación no puede cambiar la jurisprudencia europea sobre el hecho de que la IT sea considerada nula si se prueba que la baja es debida a la IT (o, mejor, si la empresa no puede demostrar que no despido por IT), dado que las leyes fundamentales solo se pueden regular por ley orgánica. Entonces, dice el compañero, una ley ordnaria como la 15/2022 no puede modular cómo aplicar los derechos fundamentales, pues no tiene legitimación para ello.

Es cierto, sí, pero es que el art. 55.5 del Estatuto, dice: "serán nulas todas las causas de discriminación establecidas en constitución o en la ley. Y aquí no se habla de ley orgánica.

El 108.2 LRJS, dice: Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Aquí se habla de discrminación según constitución y en la ley. Tampoco habla de que tenga que ser orgánica.

Por tanto, teniendo razón el compañero en lo primero (modular derechos fundamentales solo por ley orgánica), me temo que vamos, igualmente, a nulidad del despido, dado que ET y LRJS hablan de ley, sin especificar que sea orgánica.

Por tanto, habrá nulidad constitucional o legal. Otra cosa es que no se pueda pedir indemnización por daños y perjuicios según art. 177 LRJS, dado que aquí solo se habla de derechos fundamentales y libertades públicas.

Menuda mierda de leyes que emite la mierdosa de la Yoli....
 

AL1978

Miembro conocido
Sin entrar en el planteamiento judicial que tendremos que ver cómo se va aplicando por los tribunales. En mi opinión éste es uno de los muchos casos en este bendito país de legislación "ad hoc" sin análisis mínimo de la problemática practica que puede plantear. Me explico.

  1. Todos hemos tenido o tenemos clientes que a la mínima que un trabajador cogía baja (la que fuera), despido improcedente y a correr. Ni te cuento en periodos de prueba, enfermedad crónica...y siempre en base a la antigüedad en la empresa. Es decir, trabajador con poco tiempo en la empresa más vale que se muriera en el trabajo si quería conservarlo.
  2. Empezamos con protección extraordinaria a situaciones (maternidad y paternidad con extensión a guarda legal) muy lógico por cierto. porque si no ya sabemos dónde iba a terminar cualquiera que tenga la osadía de ser padre/madre.
  3. También hemos visto trabajadores "jetas"
  4. Y también la inoperancia del INSS y MUTUAS en general por acción u omisión para controlar estas situaciones.
Al final, todo termina como siempre, la pelota en nuestro tejado y bailar con las normas que tenemos.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Un poco al hilo de lo que expone AL1978, creo que el problema de base no es esta Ley (que de hecho me parece bien) sino más bien en el punto 4 de su argumento. Exista o no la ley en cuestión siempre habrá alguna de las dos partes dispuesta a aprovecharlo al máximo y es trabajo de del órgano competente (INSS) estar al loro para detectar fraudes en posibles bajas. Si la baja es REAL no hay duda para mí, el despido debe ser nulo (obviamente siempre que la causa del despido sea la propia baja, pero vamos, nos conocemos todos ya).
 

pepelu

Miembro activo
Con esta ley un trabajador que entre en una empresa y a los cinco días coja la baja, se puede pegar un año viviendo del cuento. Con decirle al medico que tiene ansiedad y depresión se pega un año sin pegar golpe y al empresario le hunde entre seguridad social y complementos de enfermedad. Creo que tenía que hacerse un control mas efectivo sobre las bajas médicas y que existiera la posiblidad de que el empresario pudiera defenderse de alguna forma. Conozco varios casos de trabajadores que llevan casi un año de baja por problemas con la empresa, sin tener ninguna patología, y que se han cogido la baja.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Bueno habrá que ir viendo lo que dicen los jueces, pero mientras que hacemos??. Yo ahora mismo tengo dos o tres casos como los que comenta Pepelu, trabajador que llega ala empresa y al mes coge una baja con ansiedad (lleva 6 meses y lo que queda) y el típico enfado con el jefe y baja. Incluso son insostenibles para una empresa pequeña las bajas "digamos reales " de larga duración, habria que buscar una solucion practica a esto y ayudarlas de alguna manera., hablo de pymes claro...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Marta, habla con la mutua y le dices que el tío hace cuento. Ellos piden a inspección médica que intervenga y, en un caso que yo tuve hace años, la inspección médica dió el alta al trabajador. Y el tío tuvo que volver (había puesto una demanda contra la empresa y, claro, le daba corte ir y mirar a los jefes a la cara).
 
Última edición:

CC2019

Miembro activo
Marta, habla con la mutua y le dices que el tío hace cuento. Ellos piden a inspección médica que intervenga y, en un caso que yo tuve hace años, la inspección médica dió el alta al trabajador. Y el tío tuvo que volver (había puesto una demanda contra la empresa y, claro, le daba corte ir y mirar a los jefes a la cara).
Por mi experiencia la mutua pasa olímpicamente del tema en éstos casos.
 
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