Un compañero de otro foro ha dicho que la nueva ley de discriminación 15/2022 de igualdad de trato y discriminación no puede cambiar la jurisprudencia europea sobre el hecho de que la IT sea considerada nula si se prueba que la baja es debida a la IT (o, mejor, si la empresa no puede demostrar que no despido por IT), dado que las leyes fundamentales solo se pueden regular por ley orgánica. Entonces, dice el compañero, una ley ordnaria como la 15/2022 no puede modular cómo aplicar los derechos fundamentales, pues no tiene legitimación para ello.
Es cierto, sí, pero es que el art. 55.5 del Estatuto, dice: "serán nulas todas las causas de discriminación establecidas en constitución o en la ley. Y aquí no se habla de ley orgánica.
El 108.2 LRJS, dice: Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Aquí se habla de discrminación según constitución y en la ley. Tampoco habla de que tenga que ser orgánica.
Por tanto, teniendo razón el compañero en lo primero (modular derechos fundamentales solo por ley orgánica), me temo que vamos, igualmente, a nulidad del despido, dado que ET y LRJS hablan de ley, sin especificar que sea orgánica.
Por tanto, habrá nulidad constitucional o legal. Otra cosa es que no se pueda pedir indemnización por daños y perjuicios según art. 177 LRJS, dado que aquí solo se habla de derechos fundamentales y libertades públicas.
Menuda mierda de leyes que emite la mierdosa de la Yoli....
Es cierto, sí, pero es que el art. 55.5 del Estatuto, dice: "serán nulas todas las causas de discriminación establecidas en constitución o en la ley. Y aquí no se habla de ley orgánica.
El 108.2 LRJS, dice: Será nulo el despido que tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Aquí se habla de discrminación según constitución y en la ley. Tampoco habla de que tenga que ser orgánica.
Por tanto, teniendo razón el compañero en lo primero (modular derechos fundamentales solo por ley orgánica), me temo que vamos, igualmente, a nulidad del despido, dado que ET y LRJS hablan de ley, sin especificar que sea orgánica.
Por tanto, habrá nulidad constitucional o legal. Otra cosa es que no se pueda pedir indemnización por daños y perjuicios según art. 177 LRJS, dado que aquí solo se habla de derechos fundamentales y libertades públicas.
Menuda mierda de leyes que emite la mierdosa de la Yoli....