Bueno, yo no utilizaba, en este caso, el término "connivencia", que tiene otras connotaciones, si no el de "acuerdo" entre empresa y trabajador (el tabajador está de acuerdo con la decisión de la empresa en las condiciones en que lo hace y dentro de lo que contempla la norma) es decir, formalmente la empresa ha adoptado la decisión de despedir, sabe que no hay causa suficiente, o puede tener dificultades o dudas para probarla, o por simple "economía procesal", y asume le improcedencia y el coste que supone pagar la indemnización legal (matiz importante, está dispuesta a pagar el importe fijado para el despido improcedente, no una simple propina, es decir, no se trata de "arreglame los papeles del paro que me quiero ir", si está dispuesta a pagar ese importe es porque, por el motivo que sea, tiene interés en la salida de ese trabajador. Y el trabajador, resulta que acepta esa decisión de la empresa (entre indemnizacion, si el el caso, el paro, que tal vez se va a trabajar a otro sitio, no sé).
Y a la empresa le consta que, en esas condiciones, el trabajador no va a impugnar el despido (aunque la certeza sobre eso no se tiene hasta que ya han pasado los 20 días de plazo para impugnar o si se ha cerrado el tema, como recomendaba, en conciliación.
El término "connivencia" justo lo utilizaba en mi anterior mensaje para el caso (que no es este) en el que la empresa se limita a aceptar la solicitud del trabajador de extinguir la relación laboral, pero formalizandolo como despido para así, por ej, poder contar con la prestación de desempleo. Ahí la empresa se limita a seguirle el juego al trabajador, no reconociendo la improcedencia o reconociéndola pero pagando una indemnización por debajo de la legal (en ocasiones simbólica, incluso inexistente, simplemente "disfrazada").
Esto , obviamente, es un fraude, y se identifica como tal, supone para el trabajador no tener derecho a la prestación de desempleo pretendia y para la empresa sanciones y penalizaciones.
Lo de no ir a conciliación... por lo que comenta el consultante, es un hecho consumado, pero no lo entiendo. Tal vez debemos tratar de asesorar bien a nuestros clientes. Habiendo acuerdo, es un mero trámite, incluso más rápido y fácil que renovar el DNI, y da la seguridad de que el tgema está formalmente zanjado y, además, para el trabajador supone que la indemnización (hasta los límites fijados) esté exenta. No acabo de entender las reservas para, en casos como este, no ir a conciliación.
Saludos