Hola buenos días.
Me he estado documentando sobre el despido express, sobre su vigencia, o no, y sobre las consecuencias fiscales en cuanto a la tributación de la indemnización.... Ante tal disparidad de criterios, y convencido de que vuestra experiencia me va a ayudar más que todo lo que pueda glooguear, pregunto lo siguiente: Para mí, lo más prudente a realizar cuando una empresa formalice un despido sería justificar el motivo al amparo de la tipificación establecida en el artículo 54 del ET e incluso en el artículo del convenio colectivo que corresponda, y a posteriori reconocer la improcedencia en conciliación, de ese modo no queda duda alguna sobre la legalidad del despido, ni sobre la exención de la tributación de la indemnización, y creo que sería lo más adecuado, pero... ¿Que ocurre si, sensu contrario, por los motivos que sean, una empresa decide seguir reconociendo la improcedencia del despido abonando la indemnización? ¿Que consecuencias legales puede tener esta carta de despido? ¿Se puede hacer constar la empresa reconoce la improcedencia del despido? En tal caso, ¿El trabajador sólo puede reclamar la cantidad retenida en concepto de IRPF, o podría reclamar algo más? Gracias por la ayuda.
Me he estado documentando sobre el despido express, sobre su vigencia, o no, y sobre las consecuencias fiscales en cuanto a la tributación de la indemnización.... Ante tal disparidad de criterios, y convencido de que vuestra experiencia me va a ayudar más que todo lo que pueda glooguear, pregunto lo siguiente: Para mí, lo más prudente a realizar cuando una empresa formalice un despido sería justificar el motivo al amparo de la tipificación establecida en el artículo 54 del ET e incluso en el artículo del convenio colectivo que corresponda, y a posteriori reconocer la improcedencia en conciliación, de ese modo no queda duda alguna sobre la legalidad del despido, ni sobre la exención de la tributación de la indemnización, y creo que sería lo más adecuado, pero... ¿Que ocurre si, sensu contrario, por los motivos que sean, una empresa decide seguir reconociendo la improcedencia del despido abonando la indemnización? ¿Que consecuencias legales puede tener esta carta de despido? ¿Se puede hacer constar la empresa reconoce la improcedencia del despido? En tal caso, ¿El trabajador sólo puede reclamar la cantidad retenida en concepto de IRPF, o podría reclamar algo más? Gracias por la ayuda.