Despido Express

capdep

Miembro
Hola buenos días.
Me he estado documentando sobre el despido express, sobre su vigencia, o no, y sobre las consecuencias fiscales en cuanto a la tributación de la indemnización.... Ante tal disparidad de criterios, y convencido de que vuestra experiencia me va a ayudar más que todo lo que pueda glooguear, pregunto lo siguiente: Para mí, lo más prudente a realizar cuando una empresa formalice un despido sería justificar el motivo al amparo de la tipificación establecida en el artículo 54 del ET e incluso en el artículo del convenio colectivo que corresponda, y a posteriori reconocer la improcedencia en conciliación, de ese modo no queda duda alguna sobre la legalidad del despido, ni sobre la exención de la tributación de la indemnización, y creo que sería lo más adecuado, pero... ¿Que ocurre si, sensu contrario, por los motivos que sean, una empresa decide seguir reconociendo la improcedencia del despido abonando la indemnización? ¿Que consecuencias legales puede tener esta carta de despido? ¿Se puede hacer constar “la empresa reconoce la improcedencia del despido”? En tal caso, ¿El trabajador sólo puede reclamar la cantidad retenida en concepto de IRPF, o podría reclamar algo más? Gracias por la ayuda.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Reconocer ahora la improcedencia es altamente inrecomendable. Más que nada, porque el INEM se puede oler que estás despidiendo a los efectos de que el trabajador cobre la prestación por desempleo, por lo que a la empresa le puede caer un multazo. Imagino que un despido así no se puede ni defender pero, lo mejor, es hacer un despido objetivo y, en todo caso, pactar la diferencia en conciliación.
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo con Fernando. Despido objetivo y reconocimiento de improcedencia en conciliación. Y abonando indemnización, que si no, aparte del multazo del INEM por facilitar de forma fraudulenta que el trabajador cobre paro, puede tener incluso consecuencias penales...

Ojito al art. 307 ter del CP: "Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión".
 

Raquel GR

Miembro activo
Yo no lo veo así, pero bueno, habrá de todo como en botica pero también podría ser fraude para conseguir prestación incluso pasando por el SMAC... o sea que...

Es que incluso, llega el despido, verbal, no le doy ni carta ni nada, le doy su certificado de empresa o lo mando al inem... (evidentemente el trabajor ni me firma finiquito ni nada...)y el trabajador ya está en sistuación legal de desempleo, cuando me demande ya iré al smac y se pagará la  indemnización por improcedente, es que de verdad que no veo el problema, si la pago antes porque imaginad es una miseria, pues se tributa y es que no veo el problema.

Si lo decís por el fraude insisto el fraude también se puede hacer en el smac... por otro lado la misma ley te dice que si la pagas antes, pues la tributas, con lo que se puede pagar antes pero tributándola.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo no lo veo así, pero bueno, habrá de todo como en botica pero también podría ser fraude para conseguir prestación incluso pasando por el SMAC... o sea que...

Por eso comentaba la importancia que tiene que se abone indemnización, sea en SMAC o en el momento del despido, y no que se haga el típico paripé de que el trabajador firma que ha recibido la indemnización pero la empresa no lo paga...ese es el fraude, pues obviamente, el trabajador solo ha rascado el paro y ni ha habido despido ni nada, solo acuerdo entre las partes para que el trabajador cobre el paro...

Sobre el resto, y por simple prudencia, y dado que el despido express ha desaparecido (aunque subsiste con el tema de que la indemnización tributa), hago despido objetivo y reconozco la improcedencia en el SMAC, no antes.

Por otro lado, creo que es más fácil que el INEM ponga la lupa en los despidos que se han reconocido improcedentes en la carta de despido, que los que pasan por SMAC.
 

capdep

Miembro
Ok gracias por la info. Pero esta vez, el asesoramiento es para el trabajador, ¿A que puede optar?
 

Raquel GR

Miembro activo
Pues yo del trabajador le diría que me dieran de baja, el certificado de empresa y luego pondría la reclamación al SMAC y allí que reconozcan la improcedencia y que me paguen

Pero habrá que ver que hace la empresa, claro, que es la que hace y deshace.
 

gesfi

Nuevo miembro
Y si despides a un trabajador por despido disciplinario y este no te demanda y no se celebra conciliación que culpa tiene la empresa? el trabajador cobra el paro porque esta en situacion legal de desempleo pero no quiere demandar porque por algún motivo renuncia a la indemnización ( es poca cantidad, no le interesa quedar mal, etc).
Que responsabilidad tendria la empresa en este caso?
 

Marx

Miembro
Yo tampoco veo ningún problema en hacer el despido como se hacía antes, dar carta de despido reconociendo la improcedencia, la diferencia es que si no se va al SMAC la cantidad de indemnización estaría sujeta a retención de IRPF.
Si se hace de forma ilegal, tanto se puede hacer yendo al SMAC o sin ir. No creo que por no ir al SMAC haya problemas en el INEM ni tenga problemas la empresa.
 

Ro

Miembro activo
Si ahora lo que excede de la indemnización reglamentaria además de tributar a IRPF como siempre también cotiza a la seguridad social. ¿No podrían reclamar la cotización seg. social en caso de un despido improcedente exprés sin pasar por el SMAC?
 

gesfi

Nuevo miembro
Pero por que hay que reconocer la improcedencia en la carta de despido? si demanda el trabajador ya se reconocerá en el SMAC, vamos digo yo.
 

dudas

Nuevo miembro
Si el trabajador tiene una antiguedad de más de 2 años tendría una exención del 40 por ciento y solo tributaría el 60 por ciento de la indemnización legal por despido improcedente??
 

David Groove

Nuevo miembro
En principio sí, ya que todo excede la indemnización legal, pero vete a saber que dice AEAT, que igual lo interpreta como un bonus a discreción de la empresa en lugar de tener carácter indemnizatorio. Tal y como está el patio...
 

ikosta

Miembro
En despidos con indemnización por despido improcedente de muy poca cuantía, ¿también haceis todo el paripé de ir al CMAC aunque las dos partes estén de acuerdo?

Un ejemplo: trabajador con indemnización de 600 euros y contrato temporal, evidentemente no vale la pena todo el trámite del CMAC por la tributación de la indemnización  (12 euros).
Y referente a las sospechas del INEM que piensen lo que quieran, la Empresa puede demostrar que realmente ha trabajado para ellos y que han despedido al trabajador porque le ha dado la gana y por ello ha pagado la indemnización correspondiente.
 

jcg73

Miembro activo
dudas dijo:
Si el trabajador tiene una antiguedad de más de 2 años tendría una exención del 40 por ciento y solo tributaría el 60 por ciento de la indemnización legal por despido improcedente??

Perdonad, de dónde sacais esta afirmación, de la Ley del IRPF? en qué artículo?
 
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