Hola, mi consulta es la siguiente:
Tengo que hacer un despido improcedente y estoy pensado plantearlo con 33 dias de indemnizacion ya que en su dia cuando se hizo el contrato en el 2004 reunia los requistos de la disposicion adicional primera de la Ley 12/2001, ya que se encontraba el trabajador entre el colectivo de mayor de 45 años.
Mi duda es, ¿si no puedo demostrar que tengo perdidas economicas le pago los 33 dias y el trabajador no puede reclamar nada no?
¿Tengo que preavisarle o pagarle los 15 dias de preaviso o con el reconocimento de la improcencia es necesario y no se le paga mas que la indemnizacion?
Si el trabajador no esta de acuerdo ¿deposito en el juzgado como un despido improcedente ordinario los 33 dias ?
Gracias y un saludo.
Tengo que hacer un despido improcedente y estoy pensado plantearlo con 33 dias de indemnizacion ya que en su dia cuando se hizo el contrato en el 2004 reunia los requistos de la disposicion adicional primera de la Ley 12/2001, ya que se encontraba el trabajador entre el colectivo de mayor de 45 años.
Mi duda es, ¿si no puedo demostrar que tengo perdidas economicas le pago los 33 dias y el trabajador no puede reclamar nada no?
¿Tengo que preavisarle o pagarle los 15 dias de preaviso o con el reconocimento de la improcencia es necesario y no se le paga mas que la indemnizacion?
Si el trabajador no esta de acuerdo ¿deposito en el juzgado como un despido improcedente ordinario los 33 dias ?
Gracias y un saludo.