Despido improcedente

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenas tardes copañer@s !

Os traigo un caso de una persona cercana a mi.

Mañana debe ir a firmar el finiquito,  ( Contrato indefinido desde hace 4 años) ya que le despiden porque van a hacer reformas en el local durante dos meses.

Mi pregunta es:

- Pueden hacerle un despido por razones objetivas? 20 días de indemnización.

- O debería ser improcedente? 33 días de indemnización.

A mi parecer es un despido improcedente, ya que lo que deberían hacer es trasformar ese contrato indefinido en fijo discontinuo, que cobrase la prestación y después al terminar las obras hacer un llamamiento al fijo discontinuo.

Como lo veis?

Muchas gracias por vuestra ayuda. ;)
 

Aslasa

Miembro
O un ERE, yo lo veo improcedente, ya que las actividad va a cesar en dos meses y posteriormente continuará como si nada.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Muchas gracias Aslasa por la contestación,

Tienes razón, o un ERE.

De todos modos, como a las 11 tiene la reunión con la empresa para firmar el finiquito ya te contaré como ha ido la cosa.

Un saludo y feliz viernes!
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Yo llevo al trabajador. No se si acompañarle a la firma del finiquito o esperarme ( que ponga no conforme y luego ir a conciliación)
 

Aslasa

Miembro
;D pues espero que le hagan el objetivo y reclames la improcedencia que en el caso de que vuelvan a la actividad la tienes asegurada.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Además que jugamos con una carta, cada mes le pagan en efectivo una parte ( negro) y la nomina y todos los meses se ingresan esos importes en el banco el mismo día primero de mes y a la vez desde hace cuatro años, por lo que podemos demostrar que cobraba dinero en negro, en un cajero a escasos metros del centro de trabajo. Si vamos a las malas, reclamaremos lo que no han cotizado por el en estos 4 años, mas despido improcedente.

La actividad vuelven si o si, porque las obras están a medias. :D
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Bueno, os cuento lo que ha pasado:

Le han indemnizado con 33 días, eso si, le han practicado retención en la indemnización porque le han hecho un despido disciplinario contemplado en el art.54.2 d) del ET , ahora debe ir al SEPE, tramitar la conciliación y en conciliación se debe acordar que es despido improcedente para que la indemnización esté exenta de tributar en IRPF y en ese mismo acto le harán entrega de la parte retenida hoy.

Un saludo y muchas gracias por vuestra ayuda.
 

Aslasa

Miembro
Si van a ir a pagar en conciliación qué sentido tiene meterle la indemnización con IRPF??

Pero bueno si al final han pagado lo que estimabas bien avenidos.
 

PEDROJ

Nuevo miembro
Buenos dias,

Según el asesor laboral de esta empresa, que hablé con el, no podía hacer el despido directamente improcedente y no aplicarle la retención. Esas fueron sus palabras.

Pudo hacerlo directamente improcedente y no aplicarle retención?

De todos modos este trabajador al no superar el límite de ingresos al hacer el IRPF 2016 le devolverán la retención practicada.

Pero iremos a conciliación para que la indemnización no tribute como rendimientos del trabajo.

 

Aslasa

Miembro
Lo que se suele hacer es hacer disciplina lunario, sin indemnización y luego pasar por conciliación y rehacer el finiquito con la indemnización pactada exenta de IRPF, así no debe de esperar el trabajador a la renta y ya cobra la indemnizacion total en un primer momento.
 
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