DESPIDO IMPROCEDENTE

TOÑITA

Miembro activo
Nos piden hacer un despido improcedente sin pasar por el SMAC.
Por lo tanto tiene que tributar. A que porcentaje? es que me hablan de un 15%

En la carta hay que reconocer la improcedencia?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Lo primero no puedes declarar el despido improcedente desde el primer momento , y en la carta menos, El despido es objetivo o disciplinario y luego en el SMAC se reconocera la improcedencia.Para que la indemnización por despido esté exenta de IRPF (hasta los límites legales de 33/45 días por año), la ley exige que la improcedencia se reconozca en el SMAC o mediante sentencia judicial. Por otra parte si no pasan por SMAC Se debe aplicar el tipo de retención que le corresponda al trabajador según sus ingresos anuales previstos Si su sueldo ya tributa al 19%, al 24% o al 30%, la indemnización tributará a ese mismo tipo.:

ConceptoVía SMAC (Recomendado)Vía Directa (Tu caso)
Impuestos (IRPF)Exento (hasta 180.000€)Tributa como salario
Seguridad SocialNo cotizaNo cotiza (si no supera el límite legal)
Coste para el empleadoRecibe el 100% netoRecibe el neto tras retención
Seguridad JurídicaAlta (Cosa juzgada)Media/Baja
 

TOÑITA

Miembro activo
Si le recalculo el irpf se va a un 32.50 %es lo que debo hacer?

El irfp que tiene es el 18%
 
Última edición:

MICA

Miembro activo
Tienes que indicar la que corresponda al sumar ese incremento a su bruto devengado... no hay un tipo fijo. No sé de que importe estamos hablando, pero sí obviamente con esa subida, repercute de lleno al empleado. No cuesta nada pasar por CMAC... es más, probablemente sí se informa pasaréis igualmente, como mínimo para pedir el reconocimiento de la improcedencia y recuperar esa retención.
 
Arriba