DESPIDO IMPROCEDENTE

Espe

Nuevo miembro
Hola a todos:

Una empresa quiere despedir de manera improcedente a un trabajador. Le pagará la indemnización correspondiente a 33 días y tributará a IRPF puesto que no se tiene idea de ir a conciliación, sino terminar con la carta.
Mi duda es, si en la carta se reconoce la improcedencia del despido, ¿no podrían alegar nulo el despido?
¿Cómo habría que redactar la carta?
Gracias
 

signifer

Miembro
El reconocer la improcedencia de un despido no es en si misma una causa de nulidad.

Pero en tu pregunta veo un planteamiento incorrecto. las empresas no despiden de manera improcedente. La empresa hace un despido alegando una causa, disciplinaria u objetiva. Esa causa debe probarse en el caso de que se reclame el despido.

La empresa puede reconocer que no puede probar suficientemente la causa alegada y por tanto reconoce la improcedencia del despido y ofrece la indemnización por despido improcedente que correspondería según fecha de antigüedad y tipo de contrato.

Hablas de 33 días/año. Supongo que el contrato es indefinido de fomento del empleo o bien se inició después de la reforma de febrero de 2012. No siendo así habría una parte a razón de 45 días/año.

Saludos
 

Espe

Nuevo miembro
Sí, la idea es poner en la carta que su perfil  profesional y calidad de ejecución del trabajo no se adecuan a lo que esta compañía precisa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, y comunicarle que se  encuentra a su disposición la indemnización legal de 33 días porque efectivamente, fue dada de alta en el mes de septiembre de 2012, explicando que la empresa asume y declara el despido improcedente.
En definitiva, entiendo que sería un despido express en toda regla, pero como lo eliminaron en la reforma, no sé si podría volverse en contra y que lo dieran por nulo.
 

Espe

Nuevo miembro
Perdonad, pero sigo sin saber si puedo realizar ese tipo de despido evitando conciliación.
Puedo alegar mil motivos y todos justificados pero la empresa quiere indemnizarle y olvidarse del tema.
¿es mejor que no ponga nada en la carta de la improcedencia del despido?¿Cómo le planteo entonces la indemnización?
 

signifer

Miembro
Como dice sandrita, no hay todavia sentencias sobre lo que ocurre si se hace un despido express realizado después que eliminaran la posibilidad, que buscaba parar los salarios de tramitación.

Lo que está claro es que si se hace ahora, la indemnización tributa, como ya sabes. Tu puedes hacerlo y intentar olvidarte. Otro tema es que el trabajador quiera aceptar sin más una indemnización por la que tiene que tributar. Quizá quiera reclamar por los motivos ten claramente explicados por sandrita.

Lo aconsejable seria tener claro que la improcedencia, si quiere aceptarse, debe hacerse en conciliación. Es el mal menor.

Si el trabajador lo acepta todo, puedes poner lo que te de la gana. Ojo no obstante con que el SEPE no os de un revolcón, si pide prestación.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
A ver si ahora va a resultar imposible despedir a un trabajador...

Espe, lo mejor hablar con el, si quiere la indem ya, pues como dices y sin problemas y si no la quiere tributar, le das de baja, le das su certificado y a esperar que te reclame, cuando llegue reconoceis la improcedencia y pagais, punto.
 

Raquel GR

Miembro activo
No sé...

Sandrita,

En cuenta a la primera que dices: el 54.2 del ET da lugar a despido nulo?, será si el trabajador demuestra realmente que el despido está fundado en alguna causa de nulidad, no porque la carta esté mal, ni sea escueta ni nada de eso.

En cuento a la segunda, si lo creo, por experiencia te plantean antes de hablar nada con nadie... luego la mayoría de los temas y mediando se llega a acuerdo o se intenta hacer lo mejor para ambas partes.

En cuanto a la tercera, sí, el despido verbal ha existido siempre, y el despido libre en España también, pagando eso sí.

Y en cuanto a lo último, pues sí, me parece normal que se inviertan y que se reclame más por nulidad, hay que intentar en los tiempos que corren sacar salarios de tramitación o incluso mantener el empleo, PERO las causas de nulidad están muy bien tasadas y la carga de la prueba es del trabajador, no porque alegue cualquier causa se la van a dar, en cuanto a las chapuzas en las cartas de despido, pues sí, yo he visto muchas, pero ya te digo es que el despido verbal ha existido siempre y existirá... improcente por falta de forma, vale, pero... lo de temer a la nulidad porque sí, pues tampoco lo veo.

Es un punto de vista

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro, sandrita, como dijo un ponente de una conferencia a la que fuí; ahora se van a presentar demandas enmerdadas, para conseguir salarios de tramitación. Por supuesto que se van a presentar muchas demandas por despido nulo. Pero, una carta mal redactada, a no ser que dé indicios por despido con discriminación; "la despido al no volver a recuperar su rendimiento habitual después de haber dado a luz (???), pues no da lugar a nulidad.
 

Iker

Miembro
Hola,

Aún a riesgo de parecer un bocazas, después de leer el post, y analizar la actual coyuntura económica y empresarial, sólo puedo decir que en estos momentos, en España, el ser empresario es una profesión de alto riesgo. Vamos, para kamikazes, polítcos corruptos o piratas insolventes.

Con un mercado laboral tan rígido, cuesta más dinero y tiempo prescindir de un trabajador que divorciarse. 
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Sandrita,

Es evidente que tenemos puntos de vista diferentes y todos respetables.

La falta de los requisitos formales hoy en día con el objetivo implica la improcedencia, no la nulidad, como antes, con la no entrega o puesta a disposición, pero ahora es improcedente, con lo que... si la empresa ya sabe que es improcedente y lo acepta, perdona pero es que no veo la nulidad por ningún sitio, no se está vulnerando ningún derecho y como dices, demandar puede demandar con lo que el derecho a la tutela judicial efectiva tampoco lo veo vulnerado.



"En mi opinión muchos despidos que son declarados improcedentes son nulos, pero claro los sindicatos y algunos abogados preferían hasta ahora improcedente"  en cuanto a esto que dices, si el juez ve que es nulo, tiene potestad para declararlo aunque no se pida en la demanda, pues suple las carencias de las partes.

Iker, sí, pero también es muy peligroso ser trabajador en esta época, porque hay muchos abusos y si te interesa bien y si no te interesa pues a otro le interesará, en fin, mala época para todos.
 

Raquel GR

Miembro activo
    La nueva regulación del despido por causas objetivas:

    La definición de las causas objetivas para el despido ha venido siendo tan complicada y restrictiva que resulta muy dificultosa su justificación en el proceso judicial. La reciente reforma laboral define las causas de forma más realista y más clara, y simplifica el despido objetivo, reduciendo el plazo de preaviso y eliminando la nulidad por razones formales.El Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del día 17), fue aprobado por el Consejo de Ministros con el fin de reducir el desempleo e incrementar la productividad de la economía española. Ha sido tramitado en las Cortes como Proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia para incorporar las enmiendas de los grupos parlamentarios y convertirse finalmente en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE del día 18), con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial.


    ¿Siguen siendo nulos los despidos objetivos que incurren en algún defecto de forma?
    Social / Despido y sanciones disciplinarias

  No, el artículo 53.4 ET ya no establece la nulidad de los despidos por incumplimiento de los requisitos del 53.1 ET (comunicación escrita al trabajador expresando la causa de despido; poner a su disposición simultáneamente la indemnización de 20 días/año y concesión del preaviso), sino que a partir de la reforma se considera improcedente.


Me refiero con hoy en dia, desde que momento, pues desde la reforma.

Otra cosa es que se vulnere el derecho a indemnidad o haya otras causas de nulidad, como a esto que te refieres
"despidos objetivo en los que no existe realmente la causa sino que esta es una reacción del empresario frente a una reclamación del trabajador, etc."

 

FERNANDO

Miembro conocido
Claro que hay nulidad en despidos objetivos, Sandrita; porque no se respeta el procedimiento establecido en el art. 50 LET (que es muy complejo) y, entonces, el despido colectivo, deviene nulo. Pero eso no tiene nada que ver con una carta redactada mal.
 

fundación

Miembro conocido
Pues cuidado ahí, porque sandrita no da puntadas sin hilo. Por ejemplo acabo de ver una sentencia de instancia de sept. 2011 declarando despido nulo al provocar indefensión al tjdor. porque la carta de despido disciplinario invoca una causa irreal e inconcreta.
 

Raquel GR

Miembro activo
ufff, si sentencias podemos encontrar muchas, pero el no justificar una causa es improcedente y no provoca indefensión pues se defiende y demuestra que no es cierta y la improcedencia, estoy ya es meterse más a fondo..., pero sentencias.. pero insisto que el despido objetivo (no hablo de los colectivos) por requisitos formales no es nulo.
El despido verbal ha existido y existirá y no por eso en nulo
Que desgraciadamente se puede despedir a alguien porque no te cae bien y punto, pagando, eso sí.
 

fundación

Miembro conocido
Puntualizar que el origen de este hilo es un posible despido disciplinario, no objetivo, con una causa... peculiar.
 

Raquel GR

Miembro activo
Voy a ir por pasos, porque igual la que no me explico soy yo.

A esto que dices: (vamos el trabajador si le dicen causas organizativas sin más específicación como se defiende para decir que el despido no es procedente?)

El trabajador no tiene que defender esa procedencia del despido, el despido con esa causa ya es improcedente y no creo que ningún abogado, graduado social... con cabeza, defienda la procedencia con esa causa.
No se le niega ninguna tutela judicial efectiva, el que tiene que demostrar las causas es la empresa y si no las pone pues ya me dirás que va a defender, EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE no le causa ningún perjuicio al trabajador en todo caso al empresario si es que su intención es defender la procedencia de algo así..., el que las cartas sean escuetas, no justificadas, sin indicar fechas, impongan sanciones desmesuradas,  TODO eso perjudica a la empresa no al trabajador, la empresa esa carta no la podrá defender por ningún sitio.

Vuelvo a insistirte, ¿que pasa con un despido verbal?


Indefensión, hay indefensión por ejemplo cuando una empresa intenta meter hechos en el juicio que no ha mencionado en la carta, si el juez acepta eso, eso si que produce indefensión, o si intenta por ejemplo en el juicio demostrar las fechas de las faltas cometidas que no ha puesto en la carta, eso le produciría indefensión, por eso a veces no hace ni falta que el representante del trabajador diga que eso le produce indefensión, es en muchas ocasiones el mismo juez, el que dice eso no lo pedía, o eso no lo pone en la carta y NO SE TIENEN EN CUENTA PARA NADA, eso sería indefensión.
Pero que tu vayas a un juicio donde no te indican fechas, no te ponen causa, eso no te produce indefensión, no te tienes que defender de nada..., el despido ya es improcedente por falta de forma, falta de concreción de la causa... igual que si lo pongo y no lo demuestro... pues improcedente.

Cuando tu alegas, como trabajador que se ha vulnerado algún derecho, pongamos indemnidad, he ido a inspección a denunciar algo y me has despedido después, el trabajador ha de demostrar que el despido se basa en eso y no en lo que pone en la carta, la empresa tiene que demostrar que el despido está basado en otra causa (aunque no pueda incluso demostrar la causa ... fijate) nada que ver con la inspección.


Pero a lo que yo me refiero, ya que hablas de cuidado con graduación de faltas, convenio y demás, yo graduo una falta en exceso y sanciono con la máxima: el despido, pues el juez me dirá que no, y ese despido es improcedente no nulo, y como tú misma pones en tu primera intervención,  si a su señoría le parece, puede dejar a la empresa poner la que corresponda una vez readmitido el trabajador y en un plazo (siempre que no haya prescrito) (pero no readmitido porque sea nulo, sino porque la empresa opte por readmitir y quiera seguir sancionando por la falta que no ha prescrito)


Es que de verdad te digo que yo la indefensión para un trabajador que va a juicio con una carta así, no la veo por ningún sitio, lo tiene ganado de antemano, si realmente la causa oculta del despido es una de las causas de nulidad, pues no valdrá solo con alegarla...y lo digo por experiencia.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es, fundación; desde siempre han habido jueces "raros" qu ehan dado nulidad e nun despido acausal. Pero, al final, en las instacias superiores, la nulidad se da por las causas tasadas por la ley; vulneración de derechos fundamentales, ERES encubiertos o bien temas de conciliación familiar o violencia de género. Y ya está.
 
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