Voy a ir por pasos, porque igual la que no me explico soy yo.
A esto que dices: (vamos el trabajador si le dicen causas organizativas sin más específicación como se defiende para decir que el despido no es procedente?)
El trabajador no tiene que defender esa procedencia del despido, el despido con esa causa ya es improcedente y no creo que ningún abogado, graduado social... con cabeza, defienda la procedencia con esa causa.
No se le niega ninguna tutela judicial efectiva, el que tiene que demostrar las causas es la empresa y si no las pone pues ya me dirás que va a defender, EL DESPIDO ES IMPROCEDENTE no le causa ningún perjuicio al trabajador en todo caso al empresario si es que su intención es defender la procedencia de algo así..., el que las cartas sean escuetas, no justificadas, sin indicar fechas, impongan sanciones desmesuradas, TODO eso perjudica a la empresa no al trabajador, la empresa esa carta no la podrá defender por ningún sitio.
Vuelvo a insistirte, ¿que pasa con un despido verbal?
Indefensión, hay indefensión por ejemplo cuando una empresa intenta meter hechos en el juicio que no ha mencionado en la carta, si el juez acepta eso, eso si que produce indefensión, o si intenta por ejemplo en el juicio demostrar las fechas de las faltas cometidas que no ha puesto en la carta, eso le produciría indefensión, por eso a veces no hace ni falta que el representante del trabajador diga que eso le produce indefensión, es en muchas ocasiones el mismo juez, el que dice eso no lo pedía, o eso no lo pone en la carta y NO SE TIENEN EN CUENTA PARA NADA, eso sería indefensión.
Pero que tu vayas a un juicio donde no te indican fechas, no te ponen causa, eso no te produce indefensión, no te tienes que defender de nada..., el despido ya es improcedente por falta de forma, falta de concreción de la causa... igual que si lo pongo y no lo demuestro... pues improcedente.
Cuando tu alegas, como trabajador que se ha vulnerado algún derecho, pongamos indemnidad, he ido a inspección a denunciar algo y me has despedido después, el trabajador ha de demostrar que el despido se basa en eso y no en lo que pone en la carta, la empresa tiene que demostrar que el despido está basado en otra causa (aunque no pueda incluso demostrar la causa ... fijate) nada que ver con la inspección.
Pero a lo que yo me refiero, ya que hablas de cuidado con graduación de faltas, convenio y demás, yo graduo una falta en exceso y sanciono con la máxima: el despido, pues el juez me dirá que no, y ese despido es improcedente no nulo, y como tú misma pones en tu primera intervención, si a su señoría le parece, puede dejar a la empresa poner la que corresponda una vez readmitido el trabajador y en un plazo (siempre que no haya prescrito) (pero no readmitido porque sea nulo, sino porque la empresa opte por readmitir y quiera seguir sancionando por la falta que no ha prescrito)
Es que de verdad te digo que yo la indefensión para un trabajador que va a juicio con una carta así, no la veo por ningún sitio, lo tiene ganado de antemano, si realmente la causa oculta del despido es una de las causas de nulidad, pues no valdrá solo con alegarla...y lo digo por experiencia.
Un saludo.