Buenas tardes,
He estado mirando jurisprudencia y en una web he visto que hay una sentencia en el caso de los fijos discontinuos agrarios, pero no sé si sería aplicable a mi caso.
Señor contratado con contratos sucesivos temporales de obra. Se le convierte en indefinido respetándosele la antigüedad desde el primer contrato temporal que tuvo con la empresa, pasando a cotizar mensualmente en vez de por jornadas reales.
Ahora la empresa quiere despedirlo.
En cuanto a la antigüedad para el cálculo de la indemnización: ¿habría que contar de fecha a fecha, o durante el período en que fue eventual y cotizó por jornadas reales contarle sólo dichas jornadas reales?
He estado mirando jurisprudencia y en una web he visto que hay una sentencia en el caso de los fijos discontinuos agrarios, pero no sé si sería aplicable a mi caso.
Señor contratado con contratos sucesivos temporales de obra. Se le convierte en indefinido respetándosele la antigüedad desde el primer contrato temporal que tuvo con la empresa, pasando a cotizar mensualmente en vez de por jornadas reales.
Ahora la empresa quiere despedirlo.
En cuanto a la antigüedad para el cálculo de la indemnización: ¿habría que contar de fecha a fecha, o durante el período en que fue eventual y cotizó por jornadas reales contarle sólo dichas jornadas reales?