Despido Objetivo + Falta Preaviso + Reducción Guarda Legal

leguleyo

Nuevo miembro
A ver que opináis de esto:

-Trabajadora en excedencia por guarda legal.
-1 mes antes de volver pide reducción de 8 a 6 horas.
-El día que vuelve, cartita de despido objetivo por causas organizativas con efectos del mismo día, sin preaviso.
-Pago del preaviso con el salario ya reducido.

Aunque está muy cogido con pinzas ¿Se podría argumentar de alguna forma que el preaviso debería calcularse a tiempo completo y no con la reducción? Cierto es que el período no preavisado a futuro sería a jornada reducida y que el despido no se ha podido efectuar antes por no estar la trabajadora en situación de alta, pero tengo un rúnrún en la cabeza que me dice que podría ser así (sin base legal ese runrun, por supuesto)

 

Mr. White

Miembro activo
Opino que tiene un tufo a nulo tremendo. ¿Solo se le despide a ella?

Respecto al tema de si pagar el preaviso a jornada completa o reducida, entiendo que es con el salario a jornada completa, pues no ha llegado a disfrutar de la reducción de jornada por causa imputable sobre a la empresa, que es quien la despide el día que vuelve y no da preaviso alguno, sino que lo paga...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que se calcula a tiempo completo. Al igual que la indemnización por despido objetivo.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo en el caso de leguleyo lo veo claro...la trabajadora no ha disfrutado ni un día de la reducción de jornada, por lo que, a efectos prácticos, la empresa denegó dicha reducción de jornada al despedirla...

Ahora bien, si la trabajadora llevara un año en reducción de jornada, la despiden por causas objetivas y le pagan el preaviso, ya no tengo tan claro que el salario de esa falta de preaviso sea como si estuviera a jornada completa, Fenando...

El ET, en su Disposición Adicional 18ª, habla solo de indemnizaciones al señalar que "el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de indemnizaciones previstas en esta Ley será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada...".

Y el ET no establece expresamente el abono de esa falta de preaviso como indemnización...dice que le abones los salarios correspondientes a dicho periodo...

Además, el TS en una sentencia que se aportó en otro hilo del foro en el que se discutía sobre si cotizaba o no los salarios por falta de preaviso, decía que su caracter era más cercano al salarial...




 

leguleyo

Nuevo miembro
La carta no está mal del todo como empresa pero es bastante peleable. No obstante en el mismo momento de dársela ya ofrecieron cerrar el tema en CMAC por treinta y tantos, y la trabajadora tiene claro que no quiere volver a trabajar con esta gente, por lo que creo que peleando un par de días se cerrará el tema.

La consulta del preaviso más que por el caso en sí es por curiosidad profesional.
 
Arriba