Tengo un cliente cuya empresa ha sido comprada por un grupo empresarial y dentro del acuerdo de compra han acordado que "sobra" el hijo de mi cliente por lo que van a proceder a su despido una indemnización por importe de 50.000€, pero tengo algunas dudas, a ver si me echáis una mano.
Entiendo que puedo prepararle el despido vía objetivo por causas organizativas de la oficina e indemnizarlo con una mejorada hasta 33, pues no va a reclamar, y efectivamente el hijo "sobra" pues lo tenía papá allí comiendo la sopa boba.
Me queda que la indemnización supera los 33 días en unos 9000€, por lo que entiendo que esos hay tributarlos y cotizarlos, pero ¿La cotización que la distribuyo en los 12 meses anteriores al cese?
¿O será mejor ir a conciliación para "documentarlo" todo y evitar problemas con la AEAT y SEPE?
Gracias