Pero insisto en lo mismo, Cachilipox, esa es tu interpretación sobre el alcance de esa sentencia, pero la misma se centra en el tema del cómputo del plazo para impugnarlo, no respecto a la fecha de efectos.
Reconozco que, sin duda, es un tema que se presta a debate y más allá de las que puedan venir en un futuro (y se centren en al fecha de efecto del despido), podemos encontrar sentencias variopintas (por ej hay una del TSJ del País Vasco, de 19/11/2019, que, respecto a un despido comunicado 3 días después de la fecha de efecto, considera que el despido sigue siendo válido pero la consecuencia es que la fecha de efecto se pospone a la de la comunicación, por lo que podrían reclamarse los salarios de esos días adicionales...).
Si estamos ante un despido que pretendo sea procedente (que no es lo normal, incluso en los casos en los que la causa de despido es clara y acreditable), probablemente obraré con mas cautela. La opción del burofax siempre la limitaré a casos en los que me resulte imposible o muy difícil la comunicación directa, incluso, si puedo, trataré de anticiparle la noticia del envío del burofax y su contenido al trabajador (y si puedo, dejaré constancia), es más, si la imposibilidad o dificultad de comunicación directa es coyuntural, probablemente me plantee diferir un tiempo el despido y poder comunicarlo directamente. Y si finalmente lo comunico por burofax, tal vez la fecha de efecto no sea justo la del día de envío si no uno o dos días más tarde, para curarme en salud.
A ver, siempre que pueda, la comunicación de un despido trataré de hacerla de forma directa, pero si debo acudir al burofax, será con todas las precauciones posibles. Pero, dicho esto, a día de hoy, la única consecuencia que tengo clara en caso de que (sin existir mala fé o resistencia a recepcionar el burofax por parte del trabajador) el trabajador demore (dentro del plazo de 30 días) el ir a recoger el burofax, es que se retrasará el inicio del cómputo o "dies a quo" para impugnar el despido.
Saludos