CHARO
Miembro conocido
Hola a todos,
En la empresa se a procedido al despido de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal, el motivo real del despido es por amortización del puesto de trabajo, y esta suficientemente documentado, pero al plantearle el despido al trabajador se hizó como improcedente para pagarle 45 dias (un error garrafal), el caso es que el próximo enero tenemos la conciliación, pero esta claro que será declarado nulo. La pregunta es la siguientes, ¿podríamos conciliar la reincorporación ó ha de ser la magistratura la que tiene potestad para hacerlo? la segunda ¿cuanto tiempo a de transcurrir tras su reincorporación, para plantear nuevamente un despido esta vez por la causa real de Objetivo? y la última pregunta ¿en caso de esta bien documentado, peligraría por haber presentado con anterioridad el improcedente?.Gracias a todos.
En la empresa se a procedido al despido de una trabajadora con reducción de jornada por guarda legal, el motivo real del despido es por amortización del puesto de trabajo, y esta suficientemente documentado, pero al plantearle el despido al trabajador se hizó como improcedente para pagarle 45 dias (un error garrafal), el caso es que el próximo enero tenemos la conciliación, pero esta claro que será declarado nulo. La pregunta es la siguientes, ¿podríamos conciliar la reincorporación ó ha de ser la magistratura la que tiene potestad para hacerlo? la segunda ¿cuanto tiempo a de transcurrir tras su reincorporación, para plantear nuevamente un despido esta vez por la causa real de Objetivo? y la última pregunta ¿en caso de esta bien documentado, peligraría por haber presentado con anterioridad el improcedente?.Gracias a todos.