Puedes poner como fecha de efecto la del dia en que lo remites u otra posterior (yo suelo poner al menos el día siguiente, para que existan más garantías de que lo haya recibido, pero no porque sea un condicionante, lo hago por concepto y sabiendo que en algunos casos puede acabar recepcionándolo o recogiéndolo varios días más tarde).
Pero, como indicas, siendo válida, en principio, la fecha de efecto que hayas indicado en el comunicado (y que, repito, puede ser perfectamente la del mismo día en que envías el burofax), el dies a quo para recurrir (los 20 dias de plazo) empieza en el momento de la entrega o recogida del burofax, y teniendo en cuenta que hay 30 días de plazo para ello (por ej, deliberadamete, el trabajador despedido, conocedor del aviso de intento de entrega y de recogida en la oficina de Correos, puede, deliberadamente, apurar ese plazo de 30 dias para recogerlo, y a partir de ese momento tendrá 20 días hábiles para reclamar).
Saludos.