Noo, ya me ha quedado claro que se trata de una ampliación de jornada (a completa), no de una reducción, y ya te he dicho que dado que contáis con el acuerdo del trabajador, no ha de haber problema.
Pero ponía el ejemplo de la reducción (mucho más debatido, sobretodo cuendo supone pasar de jornada completa a una inferior) por si se tratase de hacer por la via del art. 41 (que ya sé que no es tu caso), ya que la prohibición que establece el art. 12 aplica tanto al caso de pretender convertir un contrato a tiempo completo en uno parcial como al caso de pretender convertir uno a tiempo parcial en otro a tiempo completo:
Art. 12 e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario
para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 41.1.a). El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Pero, como digo, si hay ese mutuo acuerdo, entiendo que lo que indicas es correcto (comunicar a la S.S. que pasa a ser un contrato códifo 100, ya sin porcentaje o coeficiente de reducción) más un escrito acordando esa novación contractual.
Saludos