despido por enfermedad tras la reforma

madris

Nuevo miembro
hola queria preguntaros, porque no me queda claro de la nueva reforma , aparte de un monton de cosas, lo que se dice de que el empresario puede despedir si un trabajador esta dado de baja medica, durante un numero de dias al mes? para evitar el absentismo?
podeis explicarmelo mejor

gracias, un saludo.
 

manolo

Miembro activo
Pues basicamente si el trabajador falta al trabajo un 20% de las jornadas habiles en dos meses consecutivos, (45 dias habiles x 20%, pues unos 9 días), podra ser despedido de manera objetiva con 20 días, basicamente es lo que habia antes, pero le han quitado el requisito del nivel de absentismo del resto de la empresa, solo tener en cuenta que las bajas que superen los 20 días, asi como las derivadas de A.T. maternidad, enfermedades causadas por embarazo, riesgo, parto, lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, no computan a estos efectos.

Vaya, que si te coge dos bajas de 5 dias cada una en un periodo de 2 meses, se le puede despedir.
 

MARIA88

Miembro
según lo que comnetais,un trabajador que haya tenido las siguientes bajas:
20/06/2011 a 30/06/2011
desde  16/11/2011 ...........

¿lo puedo despedir con 20 dias?
¿o slo es para las bajas a partir de la reforma laboral?
Me podeis indicar en que articulo viene regulado?

Mil gracias
 
R

rusland

Guest
Artículo 18. Cinco.

«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»
 

madris

Nuevo miembro
es decir si estas de baja mas de nueve dias hasta 20 , te pueden echar con 20 dias de indemnizacion, por una enfermedad de mas de 20 dias ya no hay peligro no?

madre mia que fuerte, y esto decis que ya existia??


pues me acabo de enterar, vaya sufrimiento para alguien que este malo, en su casa calculando los dias que lleva de baja por si le echan
 

uxio

Nuevo miembro
Ojo que la procedencia de las resoluciones objetivas son revisables ante un juez y este se pasa por el forro los porcentajes de ausencia dicendo que no hay causa objetiva y la resolucion te la declara improcedente y se te queda la cara a cuadros
 

Raquel GR

Miembro activo
Lo mismo con el despido objetivo, Uxío, como hemos dicho antes, los jueces siguen ahí y van a seguir haciendo lo que les de la gana
 

archilla

Nuevo miembro
Raquel GR dijo:
Lo mismo con el despido objetivo, Uxío, como hemos dicho antes, los jueces siguen ahí y van a seguir haciendo lo que les de la gana

Yo no diría "lo que les da la gana" sino más bien "interpretando lo que el legislador ha querido decir en sus leyes  e intentando impartir JUSTICIA, que es de lo que se trata
 

Nando_bcn

Miembro conocido
archilla dijo:
Raquel GR dijo:
Lo mismo con el despido objetivo, Uxío, como hemos dicho antes, los jueces siguen ahí y van a seguir haciendo lo que les de la gana

Yo no diría "lo que les da la gana" sino más bien "interpretando lo que el legislador ha querido decir en sus leyes  e intentando impartir JUSTICIA, que es de lo que se trata

Je,je, estoy convencido que gente como Elchuske hará una valoración bastante disitinta sobre la actuación de los jueces.

Lo que comentas Uxio, y que probablemente temo que sea verdad,
uxio dijo:
Ojo que la procedencia de las resoluciones objetivas son revisables ante un juez y este se pasa por el forro los porcentajes de ausencia dicendo que no hay causa objetiva y la resolucion te la declara improcedente y se te queda la cara a cuadros
a ver... en principio el ET no exige la exisntencia de ninguna otra circunstnacia (dificultades de la empresa...) la simple acumulación de ciertas ausencias, por encima de cierto porcentaje y dentro de cierto periodo de tiempo es la propia causa que justifica el despido. Puede parecer justo o no, pero al menos el literal es claro. Antes de esta reforma podía pensarse que la causa subyacente era el requisito adicional y ya desparecido de que la empresa sufriera cierto nivel de absentismo general. Pero ahora... ¿no cabe entender que la causa es el propio nivel de absentismo del trabajador despedido?
Pero sí, habrá que ver como se aplica en la práctica. Si, a pesar de la claridad del literal, lo tuviera tan claro, lo intentaría con un caso que justo tengo ahora, un empleado del que nos iría bien  desprendernos (y no por que esté delicado de salud, sino porque gente como él, por su actitud,  es de la que hunde a la empresa)  y que estuvo unos dias de baja en enero y ahora acaba de iniciar otro proceso que, probablemente no llegará a los 20 días (salvo que tenga una gripe muy particular) y entre ambas (por tanto, intermitente) ya ha superado el 20% de días hábiles en estos dos meses consecutivos.
¿Alguien crée que, con estos datos podemos tirar adelante con el despido y con ciertas garantías de éxito?
 

manolo

Miembro activo
Tal y como esta redactado el articulo, tampoco deja mucho margen de maniobra a un juez, 20% jornadas habiles en 2 meses, aun justificadas pero intermitentes, el unico problema que yo le puedo ver es la valoracion del juez de lo que entiende por intermitentes.
 

elchuske

Miembro conocido
vaya fama que tengo, pero podemos apostar,  que ningun juez va a poner en la calle a un currito por faltar el famoso 20% .
Y manolo, pegar de hostias al jefe es despido, cuantos despidos tu has visto por fostiar al jefe????
una cosa es la letra y otra la locura judicial . Pero en descargo del estamento, vamos mejorando sobre todo desde que quitaron a los de refuerzo, de donde los sacarian .
Y seamos realistas, de esta reforma en unos meses no quedara nada.
 

manolo

Miembro activo
Vamos a ver, en un despido disciplinario aunque sea por fostiar al jefe, el juez puede hacer una valoracion subjetiva de los hechos, los motivos que ha tenido el trabajador, su estado de animo, etc..., pero en un despido objetivo donde la ley es muy clara, faltar mas del 20% de dias habiles en dos meses, aun justificadas pero intermitentes, aqui entiendo yo que poca valoracion puede hacer, tiene dos bajas médicas, no se engloban en ninguna de las bajas que no se tienen en cuenta, suman mas de 9 días, se ha eliminado lo del porcentaje de absentismo de la plantilla, se aplica la ley, que puede valorar aqui el juez?, me parece que se lo han dejado claro, pero vamos, que lo iremos viendo con el tiempo, como todo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, ya lo dije,en base a la letra de la ley no debería haber ninguna duda, pero...

Y añadámosle un elemento más (que corresponde al caso real que comentaba, pero era por ir paso a paso), incluso los más optimistas sobre el alcance del propio literal de la norma.. ¿cómo lo véis si, además, ese empleado que ha acumulado en dos meses consecutivos dos o más bajas por IT inferiores a 20 días pero que superan el 20% de las jornadas hábiles (vamos, que en base a los números y literal de la norma, el despido es impepinbable), resulta que tiene la condición  de representante legal de los trabajadores?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, y aunque alguien  ya lo preguntó en este mismo post, entiendo que no hay problema si una de las bajas dentro del periodo de dos meses consecutivos o 4 meses alternos dentro de un periodo de 12 meses se produjo antes de la entrada en vigor de esta última reforma, ¿no?
Por ejemplo tengo una baja de enero pasado y otra de febrero (esta última posterior a la entrada en vigor del RD), ambas por IT común y de duración inferior a los 20 días pero que suponen más del 20% de días hábiles del periodo de referencia.

Por otro lado, parece que la empresa dispone de un año desde el fin de la última ausencia considerada para tomar y comunicar esta decisión, ¿no?. (por tanto, dispongo aún  de cierto margen para tratar de despejar otro tipo de dudas que sobre este tipo de despido yo mismo he planteado en otras ointervenciones dentro de este hilo).

Gracias y un saludo
 

archilla

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Por cierto, y aunque alguien  ya lo preguntó en este mismo post, entiendo que no hay problema si una de las bajas dentro del periodo de dos meses consecutivos o 4 meses alternos dentro de un periodo de 12 meses se produjo antes de la entrada en vigor de esta última reforma, ¿no?

Yo no lo entiendo así. Ninguna disposición transitoria habla que se puedan computar las bajas anteriores al RDL puesto que la entrada en vigor es del 12 de febrero, pero vamos, que las puedes tener en cuenta, PERO si aplicas la legislacion que habia en cada momento (antes lo de referirse al absentismo de la plantilla y tal). Por lo tanto, y a mi corto parecer, no puedes inciar un periodo de enro y aladir febrero 8aunque se cumpla el requisito de lso dias) y "olvidarte" del absentismo.
 
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