Disculpad que siga dándole vueltas al tema (pero como me interesa y veo disparidad de cirterios...)
Mas allá de este supuesto concreto, y como hemos visto en otros post, ya disponemos de sentencias posteriores a la reforma (de momento de juzgados de lo social) y ya empiezan a evidenciarse diferencias de criterios.
Pero, y para tratar de seguir argumentando la postura que pretendo defender (avalada por Fernando, pero discutida por Archilla y la ponente de la jornada a la que he asistido esta semana), podría también ser coherente con la de ese juez de lo social de León que ha considerado que ya no habían salarios de tramitación, aunque el despido fuera anterior a la reforma (pero la sentencia posterior).
Y es que, entre otros argumentos, la norma vigente dice lo que dice, esto es:
"d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero
intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo
de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo
anterior, las ausencias debidas a huelga legal ... baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y
tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por
la situación física o psicológica derivada de violencia de género,
acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud,
según proceda."
No dice más, esto entre en vigor el 12 de febrero y, al igual que razona esa sentencia del JS de León respecto a los salarios de tramitaciónen, tampoco hay ninguna disposición transitoria para su aplicación.
Y también sucede lo mismo en el caso del despido objetivo por causas económicas, en el que se podrán tener en cuenta trimestres antereriores a la reforma.
Vamos, que luego, al igual que puede suceder con despidos en los que todas las ausencias hayan sido posteriores a la reforma, un juez podrá valorar otros factores adicionales al mero cumplimiento de la literalidad de la norma, pero vaya, por concepto, entiendo que hay argumentos para no limitar necesariamente el despido por absentismo a las ausencias posteriores a la entrada en vigor de a reforma. Y es que iría bien que fuera así, puesto que si tenemos en mente algún "absentista profesional" seguro que a partir de ahora va a resultar más difícil de pillarlo por aquí (ya se cuidará de no llegar al 20% o 25%), pero no por eso será mejor empleado.
En todo caso, lo que queda claro que, aún dándose los requsitos actuales para cierto tipo de despidos u otras medidas contempladas por la reforma, al final, y mientras no exista jurisrpudencia consolidada, pesará mucho qué juez te toque en suerte, porque, por ej., como te toque uno de los auto-llamados "progresistas"... estos se pasarn la reforma por el forro, y si no mirad este artículo de Expansión, je,je
http://www.expansion.com/2012/03/10/economia/1331340663.html?a=385a9cdddfda0b345033eaf5a569dc47&t=1331914448
Saludos