Este tema ya está muy tratado pero no paran de cambiar las cosas, así que abro de nuevo el tema para que me iluminéis con vuestra sabiduría
El caso es una empresa con una trabajadora en IT por ansiedad y la empresa quiere despedirla (todo esto viene por que antes de la baja ya estuvo "mareando" a la empresa, faltaba al trabajo, llegaba tarde, hacía lo que quería y todo esto además lo sufrían sus compañeros que en cualquier momento se les llamaba para cubrir el trabajo que ella no hacía, en su momento no se tomaron medidas y ahora tendrá que pagar)
Vuelvo al caso, la empresa no tiene causas objetivas reales para el despido y llegados a este punto le da igual pagar la improcedencia, si hago una carta alegando "disminución de ventas" sin más datos(repito, ya contamos con ir a conciliación y reconocer allí la improcedencia) ¿podría pedir la nulidad del despido alegando defecto de forma en la carta o la IT?
El caso es una empresa con una trabajadora en IT por ansiedad y la empresa quiere despedirla (todo esto viene por que antes de la baja ya estuvo "mareando" a la empresa, faltaba al trabajo, llegaba tarde, hacía lo que quería y todo esto además lo sufrían sus compañeros que en cualquier momento se les llamaba para cubrir el trabajo que ella no hacía, en su momento no se tomaron medidas y ahora tendrá que pagar)
Vuelvo al caso, la empresa no tiene causas objetivas reales para el despido y llegados a este punto le da igual pagar la improcedencia, si hago una carta alegando "disminución de ventas" sin más datos(repito, ya contamos con ir a conciliación y reconocer allí la improcedencia) ¿podría pedir la nulidad del despido alegando defecto de forma en la carta o la IT?