Despido trabajador en IT

Noviembre

Miembro
Este tema ya está muy tratado pero no paran de cambiar las cosas, así que abro de nuevo el tema para que me iluminéis con vuestra sabiduría
El caso es una empresa con una trabajadora en IT por ansiedad y la empresa quiere despedirla (todo esto viene por que antes de la baja ya estuvo "mareando" a la empresa, faltaba al trabajo, llegaba tarde, hacía lo que quería y todo esto además lo sufrían sus compañeros que en cualquier momento se les llamaba para cubrir el trabajo que ella no hacía, en su momento no se tomaron medidas y ahora tendrá que pagar)
Vuelvo al caso, la empresa no tiene causas objetivas reales para el despido y llegados a este punto le da igual pagar la improcedencia, si hago una carta alegando "disminución de ventas" sin más datos(repito, ya contamos con ir a conciliación y reconocer allí la improcedencia) ¿podría pedir la nulidad del despido alegando defecto de forma en la carta o la IT?
 

rerete

Nuevo miembro
Yo le entregaría la carta de despido reconociendo ya la improcedencia y el cálculo del finiquito, al tiempo que le ingresaría el importe del mismo en la cuenta en la que le ingresas la nómina, indicándolo así en la carta. Con eso, salvas los salarios de tramitación hasta que llegue la conciliación (si es que la pide)
Saludos.
 

carloslugo

Miembro activo
entiendo que el riesgo es mínimo .. en laboral nunca se puede garantizar nada el 100% .. pero asumiendo ese mínimo adelante ...
 

carloslugo

Miembro activo
un defectos de forma en la carta de despido no es causa de nulidad .. en todo caso será un despido improcedente ... otra cosa es que el puede demostrar o así lo crea el juez que la verdadera causa del despido en encontrarse en it ... ese es el riesgo ...
 

ferrarito

Nuevo miembro
rerete dijo:
Yo le entregaría la carta de despido reconociendo ya la improcedencia y el cálculo del finiquito, al tiempo que le ingresaría el importe del mismo en la cuenta en la que le ingresas la nómina, indicándolo así en la carta. Con eso, salvas los salarios de tramitación hasta que llegue la conciliación (si es que la pide)
Saludos.

Siempre la improcedencia en el SMAC. Y no hay salarios de tramitación, a no ser que sea miembro del comite de empresa. Y si es miembro del comite de empresa, quien decide es el trabajador si acepta la indemnizacion o readmision.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
testa dijo:
rerete dijo:
Yo le entregaría la carta de despido reconociendo ya la improcedencia y el cálculo del finiquito, al tiempo que le ingresaría el importe del mismo en la cuenta en la que le ingresas la nómina, indicándolo así en la carta. Con eso, salvas los salarios de tramitación hasta que llegue la conciliación (si es que la pide)
Saludos.

Siempre la improcedencia en el SMAC. Y no hay salarios de tramitación, a no ser que sea miembro del comite de empresa. Y si es miembro del comite de empresa, quien decide es el trabajador si acepta la indemnizacion o readmision.

Exacto. Por un momento, al ver esa respuesta (con el móvil...)  pensé que era un post de hace más de cinco años!
 

Black Mamba

Miembro
rerete dijo:
Yo le entregaría la carta de despido reconociendo ya la improcedencia y el cálculo del finiquito, al tiempo que le ingresaría el importe del mismo en la cuenta en la que le ingresas la nómina, indicándolo así en la carta. Con eso, salvas los salarios de tramitación hasta que llegue la conciliación (si es que la pide)
Saludos.

¿Salarios de trámite?  :eek:

En todo caso, si fuese nulo, nadie te salva de salarios de trámite por mucho que reconozcas la improcedencia.

Respecto a sentencias del 33 de BCN que tanto bombo dieron, haría falta ver si las tumban en los TSJ. En esos casos se trataban de accidentes laborales con duración incierta pero larga...
 
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