DESPIDO TRAS ERTE (tema mas que manido)

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me echáis una mano, pues esto tenía que pasar y creo a vosotros también tendréis algún caso.
Me acaba de llamar un cliente que quiere prescindir de una trabajadora por la que exoneró cuotas hasta el mes de septiembre de 2021, vamos de que ayer. Me dice que le prepare un despido objetivo que solo le quedan 1000 euros en la cuenta, que no ha podido pagar las nóminas de enero (tres empleadas). Le comento el tema de las exoneraciones, que va a tener que devolverlas todas con recargos, y me responde que no puede mas que de seguir así su deuda crecerás mas.
Tengo una y necesitaba vuestra ayuda:
- ¿Si le hago despido objetivo me lo pueden declarar nulo por la prohibición de los despidos por causa de ERTE?.

Entiendo que si no reclama la empleada no tiene porque haber problema.
 

DANI ML

Miembro conocido
Es poco probable que lo declaren nulo
La mal llamada "prohibición de despedir" es lo que dice la normativa que se ha ido prorrogando, en el sentido de que no pueden ser consideradas válidas para hacer un despido objetivo, causas ligadas al Covid. Al principio, algún tribunal declaró la nulidad, pero el sentido común se ha ido imponiendo, y salvo que aún haya jueces con ganas de hacer el idiota, lo normal es que se declare improcedente.
Por supuesto, en la carta no hacer alusión alguna al Covid, a no ser que sea precisamente para demostrar que el despido no tiene nada que ver con el Covid. Más que nada por no dejar resquicios al capricho tonto de algunos jueces
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Dani ML, pero con tanto lío ya estaba un poco perdido. A ver que pasa, porque le dije preparar un despido y que la chica no reclamase, pero "no hay tu tía" que le haga un despido "ERE DE EXTINCIÓN". Ellos hablan por ahí y vienen y te lo cuentan. Al final será un improcedente fijo.
 

Santiago

Miembro conocido
De qué importe de devolución de cuotas exoneradas estamos hablando? Porque no es lo mismo 3.000 que 30.000 euros
Referente al despido nulo, estoy de acuerdo con DANI ML, será improcedente, a lo sumo
 

VILA100

Miembro conocido
Al ser una…nada de ERE…no? es decir…objetivo que acabará en improcedente. Lo malo, las exoneraciones….que se perderán…
salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Al ser una…nada de ERE…no? es decir…objetivo que acabará en improcedente. Lo malo, las exoneraciones….que se perderán…
salu2
Pues sí,. acabará en improcedente. Eso se lo comenté al cliente que pudiendo reclamar tonto sería el trabajador de no hacerlo. Lo preocupante son las exoneraciones, pero también hay que entender que de no amortizar el puesto los costes continúan y la deuda sería mayor.
 

PEDRO

Miembro conocido
Una duda que tengo, ¿en un despido objetivo es obligatorio entregar al trabajador documentación que fundamente el despido como ocurre con el colectivo?
 

VILA100

Miembro conocido
Hola

la carta debe estar bien fundamentada, explicando de buena fe los motivos en los que se basa el despido y la mejora que se obtiene al amortizar el puesto. Yo si doy todos los datos que puedo ( en lo razonable)

salu2
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola

la carta debe estar bien fundamentada, explicando de buena fe los motivos en los que se basa el despido y la mejora que se obtiene al amortizar el puesto. Yo si doy todos los datos que puedo ( en lo razonable)
Me surgió la duda y de ahí mi pregunta. Yo no entregué documento alguno al trabajador hice una pequeña exposición dando unos datos económicos y números sin tampoco extenderme, pues una vez en una charla un letrado del TSJ dijo que teníamos que entender que ellos no son economistas, que muchas empresas llegan a los juicios cargados de informes y con peritos que al final les resulta todo demasiado farragoso.
Espero que no entiendan que fue muy genérico aportando datos.
 
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