Como ya se ha dicho, no hay unos "plazos oficiales", de hecho, y como siempre digo, tampoco es cierto que no se puede despedir después de una baja (o que, de hacerlo, el despido sea nulo), "simplemente" que si el trabajador despedido ataca por ahí, habrá que evidenciar que, aunque sea improcedente, la causa real del despido es totalmente ajena a la situación de enfermedad del trabajador (y eso habrá que tenerlo muy claro y trabajado, con evidencias... antes de tomar la decisión de despedir).
Y dicho esto, puede ser muy cauístico, no es lo mismo una enfermedad crónica que puede implicar frecuentes bajas y/o de larga duración, que una baja de pocos días. Vaya... por una baja de un par de días y aislada, tal vez no despediría justo al día siguiente del alta, incluso tampoco en dias próximos, pero no me esperaría tampoco 6 meses, ni dos... vaya, que para colmo inicie en ese tiempo otro proceso de baja (y entonces sí que se nos puede complicar la cosa).
En este sentido, es importante poder tener evidencias sobre a causa real del despido, aunque no justifiquen un despido procedente, y si pueden ser previas a la baja, mejor (es decir, la situación, la posibilidad del despido o de adoptar ciertas medidas ya existía antes de la baja, no ha sido posterior, y, por tanto, es totalmente ajena a ese proceso de baja), y si se han producido posteriormente, disponer de evidencias.
En nuestro caso hemos tenido por ejemplo extinciones por no superación del periodo de prueba estando el trabajador de baja (o sea, ni siquiera esperamos a que tuviera el alta), pero es que teníamos evidencias, por ejemplo emails internos de días previos entre responsables del trabajador y RRHH relativos a la no superacion del periodo de prueba, incluso indicando la fecha de comunicación. Justo porque tal vez se lo olió, el trabajador inició un proceso de baja pensando que con eso se blindaba. Y precisamente porque disponíamos de esas evidencias, seguimos adelante con la decisión, y justo con la fecha de efecto prevista, para dejar claro que segumos adelante con una decisión ya tomada, en la fecha prevista, y, por tanto, haciendo totalmente abstraccion de la situacion de IT del trabajador en ese momento, porque no había tenido ninguna trascedencia a estos efectos).
En resumen, que respecto a la pregunta inicialmente planteada, "NO hay un tiempo conveniente para dejar pasar antes de despedir improcedentemente a una persona que se ha reincorporado al trabajo de una baja médica", hay que considerar las circunstancias concretas del caso, tanto de la propia baja (o bajas) por IT, como de la fundamentación del despido y evidencias que, llegado el caso, podamos aportar en este sentido y siempre teniendo presente que esto no es una ciencia exacta.