Despido y Contratos

Penelope

Nuevo miembro
Hola a todos,
Os queria comentar para vuestra consideracion el siguiente asunto.

1.- Un trabajador comienza a trabajar el 1.10.06 con contrato para realizacion de obra.
2.- El 1.10.07 le cambian a un contrato de relevo, se le mantiene la misma categoria, no se le liquidó el primer contrato y la continuidad en su trabajo es absoluta, ni siquiera se dan 20 dias de diferencia entre la finalizacion de uno y el comienzo de otro (según el TS entiendo que habría unidad esencial del vínculo laboral).
3.-La despiden y pretenden indemnizarle con 8 dias/salario por año.
4.- ¿lo veis como despido improcedente con lo que habría 45/dias año y 30 meses de antiguedad?.

Yo lo veo así, es decir, defiendo la improcedencia y la continuidad, llevo al trabajador (como siempre), pero me gustaria me dierais vuestra opinion, comentarios, etc. Me gusta y aprendo.
Un abrazo
Penelope.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no sé, depende de sí el contrato de relevo estaba justificado y  depende también si también lo estaba el de obra y, realmente, ha acabado la obra. Si es así, el fin de contrato estaría justificado con los 8 días de indemnización (salvo que el convenio diga otra cosa con respecto a la indemnización).
 

fundación

Miembro conocido
Como dice Fernando, depende de cada caso particular. Si hay causalidad en cada uno de los contratos y estos se extinguen por su cumplimiento no veo porqué sería desp. improcedente.
 

Penelope

Nuevo miembro
Yo lo he sacado por el 15.5 del Estatuto, tras la reforma del RDL 5/2006.
Independientemente del tipo de contrato encontré doctrina y ya jurisprudencia que solo valora el tiempo.
Es decir, si en un plazo de 30 meses has estado 24 trabajando con contratos temporales se te considera ya fijo.
Ayer tuve la vista y finalmente la empresa decidió en base a esto reconocer, en conciliacion previa, la improcedencia.
(Pongo aqui esta solución por si a alguien le sirve).
Gracias y saludos
 

fundación

Miembro conocido
Sin embargo, querida Penélope, el propio artículo 15 indica que lo dispuesto en el apartado 5 no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad.
 

Penelope

Nuevo miembro
Buen apunte Fundacion, si que lo dice,  estos eran de obra y de relevo, pero no de relevo (sin mas); por lo visto cuando se juega con varias formas contractuales se pierde esa excepción. Es decir puedes tener un relevo de 24 meses en un periodo de 30 y no ser fijo. Pero no puedes jugar (si eres empresa) con obra, relevo, interinidad, etc. Es decir, si la empresa juega con el mismo trabajador y muchos contratos temporales no porque uno de ellos sea de relevo o de interinidad va a primar la temporalidad en el conjunto.

Yo lo entendí así, haciendo una interpretación teleológica de la propia reforma.
Y por ahora me ha funcionado, no quiere decir que venga otro tribunal y piense de otra forma, pero a mi me parece bastante lógica esta interpretación restrictiva pues la reforma pretendia acabar con el fraude de ley en los contratos temporales.

Abrazote
 

Raquel GR

Miembro activo
No pienso igual Penélope, si tienes un único contrato de obra que dura más de 24 meses en 30 tampoco deviene en indefinido, habla para la contratación mediante más de un contrato temporal y en ese arco de los 30 exceptua a los mencionados por Fundación.

Te ha salido bien, muy bien,  pero... la empresa, si lo ha visto bien, debe estar tirándose de los pelos.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Penélope, entiendo que haces una interpretación inadecuada de la norma, pues el espíritu de la Ley es claro al indicar expresamente la exclusión de las formas contractuales descritas en cuanto a la consideración o no del encadenamiento de contratos legales.

En este sentido, mi criterio es el que siguen Abdón Pedrajas y Tomás Sala, ambos catedráticos de derecho del trabajo y de la Seguridad Social, en un artículo que he leído cuando dicen: "Los contratos temporales computables a estos efectos serán los contratos de obra o servicio determinado y los eventuales por circunstancias de la producción. Quedan así excluidos del cómputo los contratos de interinidad (los contratos de sustitución de trabajadores con derecho de reserva de puesto y los contratos de cobertura de vacantes), los contratos formativos (contratos para la formación y contratos de trabajo en prácticas) y los contratos de relevo temporales. (Art. 15.5 del ET, según redacción del RDLey)".

Sin entrar a valorar que concurran el resto de exigencias de esta figura, como por ejemplo el desempeño del “mismo puesto de trabajo”; punto que desde alguna interpretación inicial considera la literal de realización de las mismas tareas, en el mismo lugar físico, en el mismo centro de trabajo, y misma categoría profesional. Aunque de este punto habrá que ver cómo va a ir entendiendo la jurisprudencia esta cuestión.



Salvo mejor opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahí entiendo fundación que el mismo puesto de trabajo se refiere al desempeño de las mismas tareas, no a la localización física del trabajo. De lo contrario, el contrato de obra, que es el que se pretendía, precisamente, controlar, se saldría de la norma.
 

fundación

Miembro conocido
Claro Fernando, ahí está el problema, en la forma de interpretar el puesto de trabajo: por sus “funciones” o por su “localización”. En tal sentido las contratas y subcontratas de obras/servicios.


 

Penelope

Nuevo miembro
Un puesto de trabajo, entiendo que, se interpreta por su función, pues un trabajo ES su función. La localización es una variable más del propio puesto de trabajo, pero no creo que sea lo que lo define.
Es decir, en términos escolásticos la función es la esencia y la localización un accidente.
Salvo que por localización se interprete algo más que un simple lugar donde se realiza la mencionada función.
Es cierto, en este caso, además, y era otra baza, los diferentes contratos para el mismo trabajador eran para hacer exactamente lo mismo (almacenista).

 
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