Hola a todos,
Os queria comentar para vuestra consideracion el siguiente asunto.
1.- Un trabajador comienza a trabajar el 1.10.06 con contrato para realizacion de obra.
2.- El 1.10.07 le cambian a un contrato de relevo, se le mantiene la misma categoria, no se le liquidó el primer contrato y la continuidad en su trabajo es absoluta, ni siquiera se dan 20 dias de diferencia entre la finalizacion de uno y el comienzo de otro (según el TS entiendo que habría unidad esencial del vínculo laboral).
3.-La despiden y pretenden indemnizarle con 8 dias/salario por año.
4.- ¿lo veis como despido improcedente con lo que habría 45/dias año y 30 meses de antiguedad?.
Yo lo veo así, es decir, defiendo la improcedencia y la continuidad, llevo al trabajador (como siempre), pero me gustaria me dierais vuestra opinion, comentarios, etc. Me gusta y aprendo.
Un abrazo
Penelope.
Os queria comentar para vuestra consideracion el siguiente asunto.
1.- Un trabajador comienza a trabajar el 1.10.06 con contrato para realizacion de obra.
2.- El 1.10.07 le cambian a un contrato de relevo, se le mantiene la misma categoria, no se le liquidó el primer contrato y la continuidad en su trabajo es absoluta, ni siquiera se dan 20 dias de diferencia entre la finalizacion de uno y el comienzo de otro (según el TS entiendo que habría unidad esencial del vínculo laboral).
3.-La despiden y pretenden indemnizarle con 8 dias/salario por año.
4.- ¿lo veis como despido improcedente con lo que habría 45/dias año y 30 meses de antiguedad?.
Yo lo veo así, es decir, defiendo la improcedencia y la continuidad, llevo al trabajador (como siempre), pero me gustaria me dierais vuestra opinion, comentarios, etc. Me gusta y aprendo.
Un abrazo
Penelope.