Una pregunta al hilo de este tema, de uno que esta un poco pez en todo esto, si una empresa se empeña en despedir a un trabajador, digamos que porque le da la gana al jefe y fin, (o porque no es capaz de demostrar un motivo que si puede haberlo, pero no sea facil de demostrar), y lo despide asumiendo la improcedencia de dicho despido, pagando la indemnización correspondiente y etc, no es posible?
Claro que es posible, es más, es, con diferencia, el caso mayoritario de despidos, esto es, existe o considero que hay un rendimiento o actitud anómala por parte del trabajador, pero no suficientemente grave como para ser causa de despido (recuerda que si hablamos de despido disciplinario hay matices importantes, por ejemplo, que en caso de rendimiento anómalo, no sea debido a que no es capaz de hacerlo mejor sino que no quiere hacerlo mejor), o podría ser causa de despido pero tengo problemas para acredirarla suficientemente, o, como se suele decir, "por economía procesal" (porque esto no es una ciencia exacta y quiero ahorrarme costes y tiempo de un proceso judicial...) y ... despido improcedente (hay tan pocos despidos procedentes!, es una auténtica quimera conseguir la procedencia, incluso ante casos aparentemente evidentes).
Lo que has de evitar en estos casos (es decir, que asumes que no va a ser procedente) es despedir a trabajadores en los que concurra alguna circunstancia que genere nulidad (embarazadas, durante el disfrute de los permisos de maternidad/paternidad o que no hayan transcurrido aún 12 meses del nacimiento o adocpción, disfruten o hayan solicitado otras medidas de conciliación, en fin, que pueda incurrirse en alguna causa de discriminación, o que puede verse como represalia por alguna reclamación del trabajado...) y ahora hay que ir con cuidado en el caso de estar o haber estado de baja por enfermedad, no porque no sea necesariamente causa de nulidad, pero en ese caso podrá tocar acreditar que la causa real para despedir es totalmente ajena al proceso o procesos de baja por enfermedad del trabajador despedido.
Eso sí, ese "porque me da la gana", que no quede en eso en la carta de despido, claro, y si puede ser (aunque a menudo se hace y no pasa nada) tampoco en un mero "por bajo rendimiento". Aunque solo sea por decoro (y también por evitar posibles riesgos), concretemos esas causas que han llevado a tomar esa decisión, tratando de reconducirlas por la modalidad de despido por la que hayamos optado, y si es por la vía des discipliario, pues indicando casos concretos de ese rendimiento o actitud anómala y, como ya he dicho, si hablamos de rendimiento, en qué medida se debe, no a falta de aptitud del trabajador sino a que, pudiendo, no hace su trabajo de forma adecuada (no sigue instrucciones, hay negligencia, retrasos injustificados...). Vaya, un poco "currado", aunque al final quede en improcedente.
Y, ojo! que si resulta que si despides a la ligera porque por la antiguedad es poca y la indemnización es calderilla, ahora te puden salir con lo de la indemnización adicional compensatoria.
Hay una frase que resume todo esto (más allá de que cada vez se ha de ir con más ojo con el tema de la nulidad), "En España el despido es libre, pero no gratuito".
Pero vaya, despedir, pagando la indemnización que corresponde (quiero decir, asumiendo de inicio que será así) eso ha sido así de toda la vida y, como digo, sucede con la inmensa mayoría de despidos.