DESPIDOS TRABAJADORES BAJA IT Y LA NUEVA LEY 15/20222

AL1978

Miembro conocido

toni

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fundación

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Así pues, concluyendo este breve comentario, aunque debemos esperar a la aplicación práctica de estas disposiciones por parte de los órganos jurisdiccionales (y siempre a la espera de nuevas aportaciones de la doctrina especializada al respecto), puede colegirse que las empresas van a tener severas dificultades para extinguir el contrato sin causa y limitándose a abonar la indemnización por despido improcedente de trabajadores enfermos o en situación de baja por incapacidad temporal cuya enfermedad no pueda ser calificada como discapacidad ex Daouidi.
 

DANI ML

Miembro conocido
Me dicen los viejos del lugar que así estaban las cosas hace años...
Pues sí, tengo la suficiente edad como para confirmar que hace décadas, era de manual que desde el momento en que estaba en IT, despido nulo. La cosa cambió por un cambio de redacción del estatuto de los trabajadores, pero el cambio estaba encubierto, era una conclusión a la que había llegar dando varias vueltas. A mi se me escapó ese cambio, y tuve a una empresa durante muchos meses diciéndome "quiero despedir" (baja por depresión sin fin), y yo "que no, que es nulo". Así 18 meses creo recordar. Disgusto importante me llevé con aquello
 

toni

Miembro conocido
Si, es un tema viejo, pero en la 15/2022 que a citado el amigo AL, hay nuevos matices, ya sabeis, lo que esta de moda ahora, la igualdad de trato y la no discriminacion...

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, ya puedes tener una razón objetiva para despedir a uno que esté en IT. Y también el que haya acabado la IT: despido por causa de enfermedad, nulo. Yo lo veo claro.

Vamos, el paraíso de los caraduras que cogen la baja hasta por romperse una uña.
 

MarLo

Miembro conocido

toni

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Pues sí, tengo la suficiente edad como para confirmar que hace décadas, era de manual que desde el momento en que estaba en IT, despido nulo. La cosa cambió por un cambio de redacción del estatuto de los trabajadores, pero el cambio estaba encubierto, era una conclusión a la que había llegar dando varias vueltas. A mi se me escapó ese cambio, y tuve a una empresa durante muchos meses diciéndome "quiero despedir" (baja por depresión sin fin), y yo "que no, que es nulo". Así 18 meses creo recordar. Disgusto importante me llevé con aquello
No se si sera tu caso, pero yo a los 6 meses de una IT, si la empresa tiene menos de 10 trabajadores solicito el pago directo a la mutua o al inss, por lo menos me ahorro el salario...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido

Artículo 9. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.​

1. No podrán establecerse limitaciones, segregaciones o exclusiones por razón de las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo por cuenta ajena, público o privado, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.

Como dice Fernando está claro
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Habrá que ver cómo se acaba interpretando. No creo que se trate de un supuesto de nulidad objetiva (o procedente o nulo) como en el caso de embarazo.
Imagino que acreditando causa (aunque pueda no ser suficiente como para conseguir la procedencia) que sea real y distinta a la propia situación de enfermedad, no necesariamente se tendrá que considerar nulo.
Pero habrá que ver, sin duda un poco más complicado despedir en casos de IT será.
En cualquier caso, Laboro ya sabemos qué tendencia tiene :LOL:
 

MarLo

Miembro conocido
Y a ver si me podéis solventar una duda existencial: yo todos los 200 y 289 que tenga NO SON QUE SE REPITEN EN FECHAS CIERTAS como se menciona en el NotiRed: son trabajadores "normales" indefinidos que trabajan todo el año sin ningún tipo de interrupción pero no hacen la jornada completa, así de simple. ¿¿tengo que notificar el cambio?
jeje... esto va en otro hilo... (tantos frentes abiertos...) para los 200 normales no hay que hacer cambio. el notired se refiere a los que van con fechas ciertas y se hacía durante el año una notificaciòn de inactividad
 

BELEN

Miembro conocido
jeje... esto va en otro hilo... (tantos frentes abiertos...) para los 200 normales no hay que hacer cambio. el notired se refiere a los que van con fechas ciertas y se hacía durante el año una notificaciòn de inactividad
Ay PERDON que estoy a destajo, y gracias Marlo (y):) como los únicos FD que tengo llevan toda la vida en 300 la verdad es que he tenido la suerte de no tener que romperme la cabeza con esto como os ha tocado a vosotros. La verdad es que me parecía incongruente hacerlo, no me importa haber perdidos el,tiempo sacando el,listado de todos para ver quienes son, me das la alegría del día. :love:
 

MarLo

Miembro conocido
Ay PERDON que estoy a destajo, y gracias Marlo (y):) como los únicos FD que tengo llevan toda la vida en 300 la verdad es que he tenido la suerte de no tener que romperme la cabeza con esto como os ha tocado a vosotros. La verdad es que me parecía incongruente hacerlo, no me importa haber perdidos el,tiempo sacando el,listado de todos para ver quienes son, me das la alegría del día. :love:
genial(y)(y)
 

AL1978

Miembro conocido
Habrá que ver cómo se acaba interpretando. No creo que se trate de un supuesto de nulidad objetiva (o procedente o nulo) como en el caso de embarazo.
Imagino que acreditando causa (aunque pueda no ser suficiente como para conseguir la procedencia) que sea real y distinta a la propia situación de enfermedad, no necesariamente se tendrá que considerar nulo.
Pero habrá que ver, sin duda un poco más complicado despedir en casos de IT será.
En cualquier caso, Laboro ya sabemos qué tendencia tiene :LOL:
Pienso lo mismo que Nando....Laboro... en fin.
Habrá que ver como se desarrolla el asunto pero lo que está claro es que la correcta evaluación de cada caso y la "pedagogía" con nuestros clientes va a estar a la orden del día. Como ha estado siempre, vamos.
 

CC2019

Miembro activo
No se vosotros, pero yo siempre he desaconsejado absolutamente despedir a nadie en I.T.
Con independencia de las disquisiciones jurisprudenciales que se pudieran hacer.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
pues hoy mismo me ha llegado una denegacion de incapacidad de una trabajadora que estuvo 18 meses de baja y de la.que esperabamos le dieran la invalidez , y precisamente por no ser invalidante veia que se podria despedir en it, porque esta mujer no va a trabajar nunca, tiene ceguera por azucar
 
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