DEVENGO ATRASOS TRABAJADOR EN IT

albertogracia98

Nuevo miembro
Hola Compis,

Para los trabajadores que se encuentran en IT, ¿los atrasos de convenio se le devengan cuando se reincorpore a la empresa? (es una baja de larga duración).
 

IVO

Miembro conocido
Si esta de baja medica larga, anterior a que se aprueben las tablas nuevas o subidas, no le afectarian los atrasos ya que cobraria la prestacion teniendo en cuenta la base de cotizacion del mes anterior a la baja periodo que no estara afectado por la subida, salvo que se le tenga que complementar y sin limite de tiempo y en ese caso si que habria atrasos por la parte del complemento IT
 

IVO

Miembro conocido
Buenos dias,

retomo este tema porque tenemos una trabajadora que me deja pasmado. Se aprueba convenio en 2025 efectos retroactivos 1 de enero. Viene de baja medica del 2024. Esta reclamando atrasos no se por que motivo. Con la prestacion esta cobrando por encima de lo que seria su sueldo con subida. De hecho esta cobrando mas que sus compañeros, estando de baja medica.

¿hay algo que podria estar reclamando y no vemos?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos días,
Aunque parezca incoherente que reclame más si ya cobra “de sobra”, puede tener razón si no se le han liquidado correctamente los atrasos o si la base de cálculo de la prestación no se ha ajustado conforme al nuevo salario del convenio, pero si en éste se indica que tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025 , entiendo que en 2024 estaría todo correcto y no habría nada que reclamar
 

IVO

Miembro conocido
Buenos días,
Aunque parezca incoherente que reclame más si ya cobra “de sobra”, puede tener razón si no se le han liquidado correctamente los atrasos o si la base de cálculo de la prestación no se ha ajustado conforme al nuevo salario del convenio, pero si en éste se indica que tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025 , entiendo que en 2024 estaría todo correcto y no habría nada que reclamar
Viene de 2024 por lo que no hay atrasos mas lo que le podria corresponder por complemento IT como mucho, pero no tiene porque ya cobra mas que su sueldo mensual. Este tema esta en juicio por otro asunto asi que cuando resuelvan veremos.
 

Wastual

Miembro conocido
pero si en éste se indica que tiene efectos retroactivos desde el 01/01/2025 , entiendo que en 2024 estaría todo correcto y no habría nada que reclamar
Coincido absolutamente. La actualización salarial sería de aplicación cuando deje de devengarse el subsidio de IT y se recupere tanto el trabajo efectivo como la remuneración "ordinaria", una vez finalizada dicha causa de suspensión (baja médica).

La única salvedad a este aspecto es la causa de la que deriva el que se le este abonando por encima "de lo que se le debería" (según dices), por si ese aspecto hace que no se tenga en cuenta algún dato particular y muy concreto que haga variar la respuesta anterior...
 

IVO

Miembro conocido
Coincido absolutamente. La actualización salarial sería de aplicación cuando deje de devengarse el subsidio de IT y se recupere tanto el trabajo efectivo como la remuneración "ordinaria", una vez finalizada dicha causa de suspensión (baja médica).

La única salvedad a este aspecto es la causa de la que deriva el que se le este abonando por encima "de lo que se le debería" (según dices), por si ese aspecto hace que no se tenga en cuenta algún dato particular y muy concreto que haga variar la respuesta anterior...
Son por trabajos extras que hizo justo el mes anterior de la baja,. De ahi que haya un juicio porque reclama la diferencia en complemento de su base de cotizacion elevada por ese tema
 

toni

Miembro conocido
Pero entiendo que el salario sube por nuevo convenio, asi que tendra derecho de atrasos del 2025 si cambia el salario lo que afectara a todo desde enero...base se cotizacion, pago delegado, por que tendras que comunicar a la mutua la nueva BC para que no te reclamen diferencias.
 

Wastual

Miembro conocido
Son por trabajos extras que hizo justo el mes anterior de la baja,. De ahi que haya un juicio porque reclama la diferencia en complemento de su base de cotizacion elevada por ese tema
-> Si son HHEE, si la contingencia es común no afecta, y en las profesionales, el promedio del último año.
-> Si es un complemento de devengo superior al mes, debe cotizarse a lo largo de los 12 meses del año -o periodo inferior en el que se encuentro de alta- y no exclusivamente en el mes que se produce (lo que aumentaría de manera considerable la BR).

No encuentro que esto desdiga lo anterior: el subsidio de IT depende de la BC de la mensualidad de 2024 correspondiente (según sea la fecha del hecho causante, que se retrotrae a ese año). La única posibilidad existente es que el complemento de IT del convenio -si lo percibe, no me ha quedado claro, establezca una referencia no a la BR determinada por la norma de la SS (un porcentaje superior), si no al salario vigente en cada momento: solo en ese caso, sí procedería recalcular la mejora para el año 2025 considerando el incremento que se ha producido.
 
  • Me gusta
Reacciones: IVO

toni

Miembro conocido
No estoy de acuerdo... Le tocan atrasos si o si por mejora convenio... Dejemos de lado la deduccion de pago delegado que efectivamente le toca la BC del 2024, omiti ese detalle, pero atrasos le tocan...
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
No estoy de acuerdo... Le tocan atrasos si o si por mejora convenio... Dejemos de lado la deduccion de pago delegado que efectivamente le toca la BC del 2024, omiti ese detalle, pero atrasos le tocan...
Entonces como ves este supuesto
1.- trabajador de baja desde 2025
2.-2026 sigue de baja todo el año
3.-el 01/01/2026 se aprueba incremento de tablas salariales con efectos del 01/26

se actualiza todo?
 

IVO

Miembro conocido
Pero entiendo que el salario sube por nuevo convenio, asi que tendra derecho de atrasos del 2025 si cambia el salario lo que afectara a todo desde enero...base se cotizacion, pago delegado, por que tendras que comunicar a la mutua la nueva BC para que no te reclamen diferencias.
Entiendo que habria atrasos si el convenio establece complemento IT (en este caso la trabajadora queda por encima del salario con el aumento con la prestacion). Si no por norma el trabajador en IT recibe solamente la prestacion que va en funcion de la BC del mes anterior a la baja que no ha variado.
 

Wastual

Miembro conocido
Entiendo que habria atrasos si el convenio establece complemento IT (en este caso la trabajadora queda por encima del salario con el aumento con la prestacion). Si no por norma el trabajador en IT recibe solamente la prestacion que va en funcion de la BC del mes anterior a la baja que no ha variado.
Eso es lo que entiendo yo también. Por si sirve de ayuda, cuando se me produjo tal situación en "mi primera vez", así lo concluí y busqué respaldo a tal interpretación, por si estaba equivocado, y me guardé esto de Iberley (acabo de recordarlo).
 

Petrus

Miembro conocido
Yo le pago atrasos en función de si el complemento de IT es a salario o a base de cotización.

- Si el complemento se establece a BC y ya la trae del año anterior a la revisión salarial, no hago nada porque la BR es la de la baja y no corresponde atrasos.

- Si el complemento es a salario, le ajusto el complemento de IT y le calculo atrasos de complemento.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si lo he entendido bien, el trabajador está de IT desde 2024 y el incremento de salarios de convenio es con efecto enero 2025.
Si es así, la base reguladora de la prestación no cambia, por tanto, tampoco se incrementa la prestación que ha venido percibiendo.
Por otro lado, durante la IT no devenga salarios, por tanto, en este sentido, no hay atrasos de salarios.
Si hubiera mejoras respecto a la prestación, habría que ver cómo está definida y si puede tener impacto en el caso en cuestión. Por ej si la mejora de existir, consistieran complementar hasta el 100% el salario (mensual, pagas extras incluídas...) habría que ver si ese incremento de tablas salalariales implica en el caso del trabajador en cuestión un incremento real de su salario (por ej si tiene una mejora o complemento personal no absorbible, habría que ver si el nuevo salario de convenio sigue estando o no por debajo de su salario global real).
En este caso parece que, incluso de existir complemento de IT y que fuera hasta el 100% del salario, la prestación (por los motivos comentados), es superior al salario (por cierto... ¿superior al salario mensual más la prorrata de las pagas extras?, por si el complemento es sobre el salario total), por lo que en ese caso tampoco habrá ningún atraso a liquidar.

En definitiva, atrasos de convenio en casos de IT... así a bote pronto, pueden tener impacto en dos casos:

- si afectan al periodo de cálculo de la base reguladra de la prestación (que no sucede en este caso)
- si existe complemento a la IT y que el nuevo salario (sobre la base de que la revisión de salario de convenio tenga impacto real en el salario global del trabajador y considerando cómo pueda estar definido ese complemento de IT) suponga un incremento de dicho complemento (que parece tampoco es el caso).
 
Última edición:

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo le pago atrasos en función de si el complemento de IT es a salario o a base de cotización.

- Si el complemento se establece a BC y ya la trae del año anterior a la revisión salarial, no hago nada porque la BR es la de la baja y no corresponde atrasos.

- Si el complemento es a salario, le ajusto el complemento de IT y le calculo atrasos de complemento.
Se cruzaron nuestras respuestas, pero cierto, si el complemento de IT (si es que existe y habrá que ver cómo esta definido) lo es respecto a la base de cotización... habrá que ver si la base ha podido quedar afectada por la revisión de convenio, pero parece que no es el caso (IT iniciada en 2024 y revisión de convenio con efecto enero 2025).
 
  • Me gusta
Reacciones: IVO

IVO

Miembro conocido
Buenas no tiene complemento porque su Base anterior a la baja tuvo trabajos extras que aumentaron la base y de ahi que su prestacion sea mayor. Con ese tema tienen un juicio porque parece ser que pretende que esos trabajos extras que hace algunos meses los quiere como su salario pero solo el del mes anterior y no como algo eventual que cobra algunos meses y por lo que en todo caso habria que hacer una media anual.
 
Arriba