Si lo he entendido bien, el trabajador está de IT desde 2024 y el incremento de salarios de convenio es con efecto enero 2025.
Si es así, la base reguladora de la prestación no cambia, por tanto, tampoco se incrementa la prestación que ha venido percibiendo.
Por otro lado, durante la IT no devenga salarios, por tanto, en este sentido, no hay atrasos de salarios.
Si hubiera mejoras respecto a la prestación, habría que ver cómo está definida y si puede tener impacto en el caso en cuestión. Por ej si la mejora de existir, consistieran complementar hasta el 100% el salario (mensual, pagas extras incluídas...) habría que ver si ese incremento de tablas salalariales implica en el caso del trabajador en cuestión un incremento real de su salario (por ej si tiene una mejora o complemento personal no absorbible, habría que ver si el nuevo salario de convenio sigue estando o no por debajo de su salario global real).
En este caso parece que, incluso de existir complemento de IT y que fuera hasta el 100% del salario, la prestación (por los motivos comentados), es superior al salario (por cierto... ¿superior al salario mensual más la prorrata de las pagas extras?, por si el complemento es sobre el salario total), por lo que en ese caso tampoco habrá ningún atraso a liquidar.
En definitiva, atrasos de convenio en casos de IT... así a bote pronto, pueden tener impacto en dos casos:
- si afectan al periodo de cálculo de la base reguladra de la prestación (que no sucede en este caso)
- si existe complemento a la IT y que el nuevo salario (sobre la base de que la revisión de salario de convenio tenga impacto real en el salario global del trabajador y considerando cómo pueda estar definido ese complemento de IT) suponga un incremento de dicho complemento (que parece tampoco es el caso).