DEVENGO ATRASOS TRABAJADOR EN IT

isabarros

Miembro activo
Buenos días, retomo este tema porque tengo varias dudas de casos particulares:

- Trabajadora con contrato bastante antiguo.
En julio 2024 comienza BAJA IT con complemento por parte de la empresa.
En abril 2025 su contrato se subroga. (aquí es cuando empiezo yo a llevarla)
Ahora han actualizado convenio con efectos desde el 01.01.2024.
Lo mismo, si la empresa decide pagar los atrasos que es lo que debería hacer, entiendo que tendría que cambiar la Base reguladora de la Baja IT y además pagar los atrasos del complemento de la empresa, pero como de enero 2024 a marzo 2025 su alta era en otra empresa y lo gestionaba otra gestoría, ¿cómo procedéis en estos casos?
 
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Wastual

Miembro conocido
En estos casos, siempre entiendo que:
- La actual empresa (quien se subrogó a los empleados), por imperativo legal, en la actualidad, es la que debe satisfacer las diferencias existentes por la actualización de convenio, en este caso sí, por haber fecha de efectos anterior al inicio de la IT.
- Sin perjuicio de que esta pueda repercutir a la anterior (la cedente) la parte del coste correspondiente al tiempo en el que era titular del negocio.
 

isabarros

Miembro activo
En estos casos, siempre entiendo que:
- La actual empresa (quien se subrogó a los empleados), por imperativo legal, en la actualidad, es la que debe satisfacer las diferencias existentes por la actualización de convenio, en este caso sí, por haber fecha de efectos anterior al inicio de la IT.
- Sin perjuicio de que esta pueda repercutir a la anterior (la cedente) la parte del coste correspondiente al tiempo en el que era titular del negocio.
Gracias @Wastual, si, esto lo entiendo, la actual empresa es la obligada a actualizar salarios, pero en el caso de hacer las nóminas y liquidar esos atrasos, a la anterior empresa la llevaba otra gestoría, y de todo 2024 nosotros nos tenemos información, ni nóminas, ni datos de trabajadores ni autorización en sistema red de ese CCC nada de nada.... por lo que mi duda es también, ¿quién debe hacer las nóminas de atrasos y las liquidaciones de esos trabajadores antes de la subrogación?
 

Wastual

Miembro conocido
Añado, @isabarros: muy posiblemente -con casi total seguridad- tendrás que recurrir a CASIA:

- En primer lugar, porque no te permitirá enviar rectificativas (aumento de base reguladora y de cotización y deducción por pago delegado) hasta que se habilite -como respuesta al trámite- esta opción. Lo cual resolverá el periodo que abarca desde la subrogación.

- Además, existe una dificultad añadida -la he denotado después- a la que no encuentro "resolución" aparente -a la hora de poner en "práctica" lo anterior-: al no ser autorizada del CCC de la anterior contrata, "no se podría" llevar a cabo lo mismo que lo expuesto anterior por el resto de tiempo (desde el 01/01/2024, fecha de efectos retroactivos de la revisión).

- Así que, en este caso, excepto que brinden una opción -lo cual creo poco probable-, lo único que queda es abonar diferencias salariales no sujetas a cotización -por "imposibilidad técnica"-, para que al menos este aspecto sí quede "bien resuelto".
 

Wastual

Miembro conocido
Gracias @Wastual, si, esto lo entiendo, la actual empresa es la obligada a actualizar salarios, pero en el caso de hacer las nóminas y liquidar esos atrasos, a la anterior empresa la llevaba otra gestoría, y de todo 2024 nosotros nos tenemos información, ni nóminas, ni datos de trabajadores ni autorización en sistema red de ese CCC nada de nada.... por lo que mi duda es también, ¿quién debe hacer las nóminas de atrasos y las liquidaciones de esos trabajadores antes de la subrogación?
Estábamos redactando la misma problemática a la vez :ROFLMAO:
 

isabarros

Miembro activo
Añado, @isabarros: muy posiblemente -con casi total seguridad- tendrás que recurrir a CASIA:

- En primer lugar, porque no te permitirá enviar rectificativas (aumento de base reguladora y de cotización y deducción por pago delegado) hasta que se habilite -como respuesta al trámite- esta opción. Lo cual resolverá el periodo que abarca desde la subrogación.

- Además, existe una dificultad añadida -la he denotado después- a la que no encuentro "resolución" aparente -a la hora de poner en "práctica" lo anterior-: al no ser autorizada del CCC de la anterior contrata, "no se podría" llevar a cabo lo mismo que lo expuesto anterior por el resto de tiempo (desde el 01/01/2024, fecha de efectos retroactivos de la revisión).

- Así que, en este caso, excepto que brinden una opción -lo cual creo poco probable-, lo único que queda es abonar diferencias salariales no sujetas a cotización -por "imposibilidad técnica"-, para que al menos este aspecto sí quede "bien resuelta
De nuevo gracias por la explicación.
Una última duda, en un caso similar, donde tengo una trabajadora de Baja IT desde hace 3 meses y por lo tanto la Baja IT si es posterior a la actualización de los salarios, entiendo que debería:
1º - Hacer los atrasos de todo 2025 como con un trabajador sin peculiaridades
2º - Calcular la Base reguladora nueva y... ¿debo enviarla a seg. social esta nueva base y avisar a la mutua?
3º - En el caso de que la Baja IT tenga complemento de empresa, tengo que hacer también los pagos de este complemento
¿hay que hacer algo a mayores?
 

Wastual

Miembro conocido
De nuevo gracias por la explicación.
Una última duda, en un caso similar, donde tengo una trabajadora de Baja IT desde hace 3 meses y por lo tanto la Baja IT si es posterior a la actualización de los salarios, entiendo que debería:
1º - Hacer los atrasos de todo 2025 como con un trabajador sin peculiaridades
2º - Calcular la Base reguladora nueva y... ¿debo enviarla a seg. social esta nueva base y avisar a la mutua?
3º - En el caso de que la Baja IT tenga complemento de empresa, tengo que hacer también los pagos de este complemento
¿hay que hacer algo a mayores?

En este caso, te responde a todas esas cuestiones en este otro hilo, te redirijo a él (no por nada, simplemente para no reiterar):
 

isabarros

Miembro activo
En este caso, te responde a todas esas cuestiones en este otro hilo, te redirijo a él (no por nada, simplemente para no reiterar):
Muuuchas gracias!!!
 
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isabarros

Miembro activo
Retomo este tema, sigo con los atrasos/actualización de convenios en caso trabajadores con Bajas IT y quiero hacerlo todo correcto...

- Tengo una trabajadora que lleva todo 2025 de BAJA IT, la empresa ha decidido no realizar el pago de los atrasos pero si quiere actualizarle (si es posible) el salario a las nuevas tablas salariales.
Entiendo que la B.C., al no pagar atrasos no la puedo tocar porque es la que le corresponde de la BAJA IT, pero la trabajadora si tiene un Complemento IT por parte de la empresa, ya que por convenio deben complementarle el salario hasta alcanzar un 80% del salario. Por lo que entiendo que en este caso, este complemento si lo puedo actualizar para que la trabajadora cobre el 80% del que sería su salario tras la actualización del convenio, ¿es correcto?
 
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Wastual

Miembro conocido
Sí, eso es: por la dicción que comentas, entiendo que el complemento de IT está vinculado al salario vigente en cada momento y no a la BR de la prestación (como ya se comentó al inicio de este mismo hilo). De todas maneras, tampoco existiría obstáculo ni impedimento alguno para interpretarlo favorablemente a la persona trabajadora en caso de que el Convenio no fuera así de claro en este aspecto.
 
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