Buenos días Nando,
Igual me puedes ayudar con esto
En el convenio de Consultoria se establece que cuando un trabajador finaliza su contrato por ejemplo el dia 5 del mes, tiene derecho a cobrar la paga extra correspondiente a ese mes completo.
Si este trabajador tiene 4 dias de vacaciones generados y no disfrutados que hay que pagarselos la duda que tenemos es: ¿ para pagarle esos cuatro dias hay que incluir la parte proporcional a la paga extra? o debemos entender que esa cantidad ya se ha abonado al haberle pagado la cantidad de la paga extra de 30 dias.
gracias!
El convenio de consultoría fija el devengo de las pagas extras en los términos que ya que indicado y explicado en mis anteriores mensajes.
Dicho esto, aquí entramos en uno de esos debates eternos, ¿cómo de calcula la compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadadas en caso de causar baja? (y en concreto, si debe incluir o no la parte proporcional de las pagas extras).
Aceptando que el tema se presta a debate, yo siempre he defendido que al menos en el caso concreto del convenio de consultoría, dado lo peculiar del devengo de las pagas extras, y salvo que se haya estado de alta el mes completo, se puede producir un doble devengo y que no resulta razonable (como el ejemplo que indicas, si he estado de alta 5 dias, y salvo los matices antes comentados, por esos 5 días devengo la prorrata del mes completo. Pero devengaria lo mismo si a esos 5 dias le sumáramos los 4 días de cotización adicional por vacaciones.
De todas formas, nosotros hemos acabado solventando las distorsiones que genera ese peculiar devengo que le convenio de consultoria fija de las pagas extras por otra vía, de forma que, además del caso de las bajas, tampoco acaba teniendo impacto que por ej alguien cause alta, por el el dia 30 de un mes (y devenga la prorrata mensual completa por solo ese dia).
Todo el mundo tiene mejora voluntaria, que, como el propio convenio indica, tiene carácter compensable y absorbible. Las pagas extras incluyen únicamente los conceptos de convenio. Si se produce esa distorsión por devengar la prorrata completa por estar incluso un solo dia de alta (ya sea al causar alta en la empresa o baja), eso se corrige via mejora voluntaria, que esta fijada en cómputo anual garantizando un salario fijo global y en función de los días de alta en la empresa. Devengar por el motivo comentado, un importe de paga extra superior al artiméticamente proporcional supone devengar menos de la mejora voluntaria, de forma que, globalmente, se acabe percibiendo un salario realmente proporcional a los días de alta.
Esto si hay mejora voluntaria y con margen suficiente, claro.
Y de esta forma no me importa incluir las pagas extras en el cálculo de la compensación por vacaciones, porque no se acaba dando ese doble devengo que apuntabas.
Ni, como decía, me importa que alguien cause alta justo a final de mes.
Saludos