Devengo de pagas extra durante IT

Rachel

Nuevo miembro
Hola!
¿Sabéis si en el sector de la hostelería de la comunidad de Madrid, durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador tiene derecho a recibir la parte proporcional de las pagas extraordinarias?
El nuevo convenio no dice nada al respecto, así que entiendo que no, pero en mi empresa se viene haciendo desde hace tiempo y no se si debería mantenerse o no el abono de las pagas extras durante los periodos de IT.
Gracias!!
 

AlbaT

Miembro
A la hora de aplicar el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, en el que se establece que las pagas extras se devengan todo el mes de la paga extra aunque no haya trabajado el mes completo (ejemplo: si comienza a trabajar el día 8 de mayo, le corresponde la paga del mes completo). Nosotros estamos realizando la cotización prorrateada según los días realmente trabajados, por lo que a la hora de percibir la paga extra ahora en junio, hay un excedente que el trabajador devenga pero no ha cotizado, ¿de qué forma realizáis esta cotización?
Gracias de antemano.
Un saludo
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A la hora de aplicar el convenio estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado, en el que se establece que las pagas extras se devengan todo el mes de la paga extra aunque no haya trabajado el mes completo (ejemplo: si comienza a trabajar el día 8 de mayo, le corresponde la paga del mes completo). Nosotros estamos realizando la cotización prorrateada según los días realmente trabajados, por lo que a la hora de percibir la paga extra ahora en junio, hay un excedente que el trabajador devenga pero no ha cotizado, ¿de qué forma realizáis esta cotización?
Gracias de antemano.
Un saludo
Pues simplemente haciendo cotizar la prorrata mensual completa (si los topes de cotización lo permiten), independientemente de los días de alta del mes.
Pero ojo!, que el propio convenio contempla algunos matices respecto a ese especial devengo (casos de alta y baja durante el mismo semestre de devengo...), por lo que el importe final podría tener algún ajuste en el importe finalmente percibido en concepto de paga extra y que también requeriría ajuste en la cotización, claro.

Saludos.
 

AlbaT

Miembro
Buenos días Nando,

A que te refieres con los ajustes en caso de alta y baja durante el mismo semestre de devengo? No vemos ningun precepto que haga alusión a esto en el Convenio Colectivo.

Muchas gracias por tu ayuda!
 

AlbaT

Miembro
Buenos días Nando,

Igual me puedes ayudar con esto :)

En el convenio de Consultoria se establece que cuando un trabajador finaliza su contrato por ejemplo el dia 5 del mes, tiene derecho a cobrar la paga extra correspondiente a ese mes completo.

Si este trabajador tiene 4 dias de vacaciones generados y no disfrutados que hay que pagarselos la duda que tenemos es: ¿ para pagarle esos cuatro dias hay que incluir la parte proporcional a la paga extra? o debemos entender que esa cantidad ya se ha abonado al haberle pagado la cantidad de la paga extra de 30 dias.

gracias!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días Nando,

A que te refieres con los ajustes en caso de alta y baja durante el mismo semestre de devengo? No vemos ningun precepto que haga alusión a esto en el Convenio Colectivo.

Muchas gracias por tu ayuda!
¿Cómo que no?
¿Pero realmente te has mirado cómo regula el devengo de las pagas extras este convenio??
Me refiero a esto:

1655300644254.png
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es decir, lo de que por una fracción de mes se devenga la prorrata mensual completa de la paga extra... con matices.
Si hay alta y baja durante el semestre de devengo sumas los días de los meses de alta y baja, si superan los 30, efectivamente, por cada fracción de mes habrá devengado la prorrata mensual completa, pero si suman 30 o menos... entre esas dos fracciones de mes devengarán la prorrata de un mes.
Lo indica claramente.
Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Buenos días Nando,

Igual me puedes ayudar con esto :)

En el convenio de Consultoria se establece que cuando un trabajador finaliza su contrato por ejemplo el dia 5 del mes, tiene derecho a cobrar la paga extra correspondiente a ese mes completo.

Si este trabajador tiene 4 dias de vacaciones generados y no disfrutados que hay que pagarselos la duda que tenemos es: ¿ para pagarle esos cuatro dias hay que incluir la parte proporcional a la paga extra? o debemos entender que esa cantidad ya se ha abonado al haberle pagado la cantidad de la paga extra de 30 dias.

gracias!

El convenio de consultoría fija el devengo de las pagas extras en los términos que ya que indicado y explicado en mis anteriores mensajes.
Dicho esto, aquí entramos en uno de esos debates eternos, ¿cómo de calcula la compensación por vacaciones devengadas y no disfrutadadas en caso de causar baja? (y en concreto, si debe incluir o no la parte proporcional de las pagas extras).
Aceptando que el tema se presta a debate, yo siempre he defendido que al menos en el caso concreto del convenio de consultoría, dado lo peculiar del devengo de las pagas extras, y salvo que se haya estado de alta el mes completo, se puede producir un doble devengo y que no resulta razonable (como el ejemplo que indicas, si he estado de alta 5 dias, y salvo los matices antes comentados, por esos 5 días devengo la prorrata del mes completo. Pero devengaria lo mismo si a esos 5 dias le sumáramos los 4 días de cotización adicional por vacaciones.

De todas formas, nosotros hemos acabado solventando las distorsiones que genera ese peculiar devengo que le convenio de consultoria fija de las pagas extras por otra vía, de forma que, además del caso de las bajas, tampoco acaba teniendo impacto que por ej alguien cause alta, por el el dia 30 de un mes (y devenga la prorrata mensual completa por solo ese dia).
Todo el mundo tiene mejora voluntaria, que, como el propio convenio indica, tiene carácter compensable y absorbible. Las pagas extras incluyen únicamente los conceptos de convenio. Si se produce esa distorsión por devengar la prorrata completa por estar incluso un solo dia de alta (ya sea al causar alta en la empresa o baja), eso se corrige via mejora voluntaria, que esta fijada en cómputo anual garantizando un salario fijo global y en función de los días de alta en la empresa. Devengar por el motivo comentado, un importe de paga extra superior al artiméticamente proporcional supone devengar menos de la mejora voluntaria, de forma que, globalmente, se acabe percibiendo un salario realmente proporcional a los días de alta.
Esto si hay mejora voluntaria y con margen suficiente, claro.
Y de esta forma no me importa incluir las pagas extras en el cálculo de la compensación por vacaciones, porque no se acaba dando ese doble devengo que apuntabas.
Ni, como decía, me importa que alguien cause alta justo a final de mes.

Saludos
 
Arriba