Devolución bonificaciones contrato indefinido de un joven por microempresa

Suma

Miembro
Hola compañeros, necesito ayuda:
He recibido una notificación a través del red que indica que no se ha mantenido el nivel de empleo total . la fecha de revisión es del 7/3/2016 e indica lo siguiente:
Nivel de empleo total a mantener: 4
Nivel de empleo acreditado: 3.

He estado en la dirección de la TGSS de Sevilla y me dicen que está bien la notificación, yo entiendo que no, os expongo el caso a ver que opináis:

En febrero 2016 el nº de trabajadores que hay son 4, el 5 de febrero hay una baja voluntaria (pasamos a 3 trabajadores) y el dia 8/02/2016 se contrata por esta modalidad de contrato bonificado, siendo de nuevo 4 trabajadores.
Durante todo este tiempo hasta hoy no se ha despedido a nadie, es más se ha contratado a dos personas más, siendo en la actualidad 6 trabajadores...y cual es la sorpresa que me mandan la comunicación.

La dirección me dice y tras 3 horas allí intentando saber el porqué, dice que el cálculo que cogen es el de febrero, que en febrero habían 5 trabajadores (contando la de la baja voluntaria) y que en marzo había 4.

Esas explicaciones no me convencen, es que ni ellos saben y más cuando la norma dice : "deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato" cuando se contrató a este trabajador habían 3. Es más la norma no dice nada del incremento como en el caso de la tarifa plana.

¿Como veis este tema, os ha pasado algo parecido?

Gracias por la ayuda

En definitiva, ¿Cómo veis este asunto?
 

Ro

Miembro activo
Están llegando a muchas empresas, no tienes que hablar para que ts expliquen tienes que hacer una comunicación por escrito explicando tus razones por las cuales cumples el nivel de empleo.
Envía promedio de los 30 días anteriores tal y como dice la norma que se hace, y también el nivel de empleo alcanzado.
Están revisando y sólo tienes que certificar que es correcto según normativa aplicable a la bonificación que te toque.
Y resolverán favorablemente si se ha aplicado bien la norma.
 

Ro

Miembro activo
Art. 10 real decreto 4/2013.
Y en tu caso no se pide promedio de plantilla sólo mantenimiento de empleo etc...exponlo por escrito todo detallado norma aplicada y que cumples requisitos y que has mantenido empleo.
 

Suma

Miembro
Gracias de nuevo, el articulo si lo se, la cuestión es como calculan el total de trabajadores, según ellos como en febrero al coincidir trabajador de baja voluntaria y el contratado con bonificación durante el periodo de vacaciones retribuidas cuanta como dos.

Si saco el informe de trabajadores en el mes de febrero me contabiliza como uno el de baja voluntaria, aunque este en periodo de vacaciones retribuidas, eso no quiere decir que el nivel de empleo tenga que coincidir con el de cotización, no?

No tiene pies ni cabeza
 

FERNANDO

Miembro conocido
A un compañero también le llegaron; el problema es que dió de baja a un trabajador con 54 (baja no voluntaria), en lugar de por fin de contrato temporal y, claro, aquí la TGSS tenía razón...
 

Ro

Miembro activo
Art. 10 punto 4.. Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.

Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

Con este punto tienes más que suficiente para que te den la razón. Explica los trabajadores de alta en febrero, adjunta la carta de baja voluntaria firmada, el finiquito y el ta.2 de baja, junto con la vida laboral de la empresa de ese mes, y todo por escrito solicitando la aplicación que la bonificación y el manteniendo de empleo es correcto, ya sabes que las palabras se laa lleva el viento y que te sellen copia.
 

Ro

Miembro activo
FERNANDO dijo:
A un compañero también le llegaron; el problema es que dió de baja a un trabajador con 54 (baja no voluntaria), en lugar de por fin de contrato temporal y, claro, aquí la TGSS tenía razón...
Solo tiene que solicitar la corrección de la causa de la baja adjuntando la carta de baja voluntaria firmada y finiquito y luego comunicar que está bien aplicada la Bonificación y mantenimiento de empleo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso hizo; en todo caso, fue un error de él (que rectificó) pero, entiendo, que la maquinita del RED no debe saltar si están bien informadas las causas de baja. Si salta, pues menudo rollo.
 

Ro

Miembro activo
Están haciendo un control de todas las bonificaciones y no todas tienen los mismos requisitos y envían la comunicación para revisar y que todo este bien y sí a veces salta la maquinita y luego todo está bien , solo tienes que demostrarlo ;)
 

Suma

Miembro
En mi caso si está bien hecha, la baja voluntaria fue el dia 5/02/2016 esta trabajadora tenia hasta el 9/02/2016 de vacaciones retribuidas y al nuevo trabajador se le dio de alta el dia 8. Y aún así dicen que el mantenimiento de empleo no se cumple en marzo, ya que en febrero según el informe de febrero el nº totales de trabajadores son 5 y en marzo había 4.
Lo entendéis?
 

Ro

Miembro activo
Yo lo que entiendo es que tienes que hacer una comunicación por escrito diciendo que sí cumples las condiciones de mantenimiento de empleo, porque aunque en febrero había 5 trabajadores uno ha causado baja voluntaria antes del alta del trabajador bonificado y a aunque el trabajador de baja voluntaria ha cotizado y por lo tanto figura como alta cotizada hasta el 9, un día después del contrato bonificado, tampoco se incumple el requisito del mantenimiento de empleo, puesto que en el art. 10.4 dice que debe mantenerse el empleo del trabajador 18 meses_( lo que sigues cumpliendo) y el empleo total de la empresa durante 12 meses , pero...no se considera incumplimiento las dimisiones( bajas voluntarias( entre otros( ver art. Arriba) y como la baja del trabajador ha sido baja voluntaria, pues reunes los requisitos y cumples el mantenimiento de empleo.
Ahora te pregunto....lo entiendes? Pues hazlo cuanto antes o saltará la deuda a la empresa.
 

Aslasa

Miembro
A mí me han llegado 55 notificaciones de estas ....hasta la fecha en TGSS me habían dicho que no tenían forma de controlar los mantenimientos de plantillas, pero ya han debido de saber cómo.

Así que paciencia porque esto acaba de empezar y lío que nos viene, porque muchas empresas han bonificado contratos a pesar de las advertencias de que no mantenían número de plantilla
 

Black Mamba

Miembro
A mí me han llegado varias de estas. Imaginad el descontrol que me han enviado de 3 o 4 trabajadores que ni siquiera estaban bonificados, y de una empresa que nunca se bonifica precisamente porque no cumple el mantenimiento de empleo. Un desastre!!

Yo lo que he hecho con una de microempresas que sí que me había bonificado, un escrito a la TGSS explicando que sí se ha mantenido el nivel de empleo y aportando vidas laborales con el período de referencia que indicaba la carta.
 

Suma

Miembro
Al trabajador en cuestión aún le quedaban 7 días por bonificar y desde la TGSS ya no le aplican esos 7 días, yo tenia en mi fichero de bases 2 tramos y a ellos solo le aparecen uno, he hablado con ellos y me dicen que mande el mes de febrero sin bonificar y que si después nos dan la razón solicitemos devolución de ingresos indebidos. Me comentan que están mandando desde Madrid esta comunicación a muchos usuarios que se aplican bonificaciones, así que ojo la que se nos viene encima.
 

Suma

Miembro
A vueltas con el asunto,  ya hace dos meses que presente el escrito y aun no han contestado y tampoco ha saltado la deuda. ¿Como puedo saber como va el asunto,  alguien que le haya pasado algo parecido puede contestar?
 

Ro

Miembro activo
Pide un idc del trabajador que te suprimieron la bonificación para ver si vuelve a figurar. Y llama a tu administración para ver como está tu caso.
 

Suma

Miembro
Bueno, acabado de llegar de mi administración y he preguntado por mi caso, y me dicen que es tal la avalancha de escritos que no van a contestar y que una vez salte la deuda, recursos al canto.

En mi caso concreto con el tema de mantenimiento de empleo me ha dicho que les ha llegado una nota interna que si la baja es voluntaria ese puesto hay que cubrirlo, ¿de donde se han sacado eso?.

Otra pregunta a ver si me queda claro como hacen el mantenimiento de empleo, ¿Cómo es el cálculo, en el mes en que se contrata a ese trabajador, En que norma puedo verlo?

Gracias
 
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