DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS EN LA COTIZACION DE LOS CONDUCTORRES SALARIADOS

PEDRO

Miembro conocido
Buenos días.

Dejo este enlace para que lo leáis a ver que os parece, si hay posibilidades o es crear falsas expectativas al cliente.

http://www.cetm.es/Ficheros/InformacionCETM/Solicitud%20devolución%20ingresos%20indebidos%20cotización.pdf


Un saludo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Interesante lo de la cotización del epígrafe a. Por cierto, no estoy de acuerdo con la antigua opinión de inspección: en el a se encuentra el personal de oficinas exclusivamente, fuera actividad propiad e la empresa, o no.
 

PEDRO

Miembro conocido
Perdón, por el enlace, lo corrigió Fundación y ese era el que quería indicar.

¿Qué opinión os merece? ¿es posible? Tesorería creo que no vaya a "torcer el brazo" y en base a esa interpretación devolver tanto dinero como parece.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, Pedro, es el criterio que seguían. Criterio equivocado, según entiendo, pues entiendo que las excepciones se aplicaban siempre que el porcentaje difería del que tocaba por CNAE. Y nada tenía que ver que la acitividad fuera la misma o no. Entre criterios erróneos y leyes mal explicadas, así vamos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Fernando, perdona la insistencia. A tu parecer esta reclamación ¿tendrá recorrido? ¿es posible?.
Lo pregunto porque no quiero crear expectativas al cliente y trabajar, para que al final nos vengan con que no devuelven nada.
A mi entender, la verdad es que si lo devolvieran, sería un a agravio comparativo para aquellos otros sectores que no siendo del transporte, sí tiene conductores al tener que contar con ellos como ocupación auxiliar, y ellos pagasen a un tipo superior mientras que a estos les devolviesen por una mala o incorrecta redacción de la ley.
 

Ro

Miembro activo
No entiendo muy bien este tema en cuanto a los conductores de transporte de mercancías pesadas. Se supone que si cotizaban por el código f antes de diciembre se puede pedir devolución , sin embargo a partir de enero 2016 es lo correcto el código f..
Tengo un caso y tampoco sé como proceder, hablaré con la mutua y la tgss, a ver...
 

PEDRO

Miembro conocido
Ro, si pinchas en el enlace te detalla el porqué.

http://www.cetm.es/Ficheros/InformacionCETM/Solicitud%20devolución%20ingresos%20indebidos%20cotización.pdf

En resumidas cuentas lo de siempre por una mala redacción en la ley, que corrigieron ahora para el 2016, las empresas del transporte se "agarran" a que ellas no tenían porque cotizar a la clave "f" por cuanto que su CNAE era específico para su actividad y la cuantía de cotización a AT e IMS era menor.

 

Ro

Miembro activo
Gracias Pedro, lo había visto arriba. Pero es que la actividad de transporte de mercancías por carretera con el CNAE ( 4941 ) engloba cualquier tipo de transporte, incluso en furgonetas, etc.. con capacidad inferior a los 3,5 Tm. Por eso tenía entendido que los conductores asalariados (lógicamente), que se dedicaban al transporte de carga útil superior a los 3,50 Tm, se incluían en el código f ( 3,35 IT. + 3,35IMS) en vez del CNAE de la actividad normal ( 2,00 I.T +1.70 IMS).

Entonces sí esto es así, a qué se debe ahora a partir del 01 de enero 2016 el cambio de criterio, y por qué se entiende ahora justo cuando se produce el cambio de criterio, que lo anterior estaba mal aplicado y se ha pagado más de lo correspondiente.

Alguien ha solicitado la devolución, porque la verdad, es mucho trabajo, calcular cuatro años para atrás en todos los trabajadores para que luego sea humo...
Qué opináis...

Gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Pues eso mismo me dije yo, e mucho trabajo el calcularlo, y si tendrá cuenta.
La verdad que lees el artículo de la CETM y tiene razón, pero la verdad que sería un agravio comparativo con otras empresas que tienen conductores pero no pertenecen al CNAE 494.
Al ejemplo voy, y que tengo, una empresa de comercio mayor de productos de alimentación, tiene personal conductor porque tiene varios camiones de mas de 3,5 TM para llevar la mercancía, van a la clave F, está bien cotizado. Por contra empresas del sector transporte con camiones de mas de 3,5 TM sus conductores cotizarían a un tipo inferior.
Las verdad que he hecho esta propuesta para ver que opina la gente y no parece tener mucho éxito, pero tiene su enjundia, pues el sector del transporte parece que va a reclamar a la seguridad social y ésta lo mas probable es que les diga que no como siempre, pero si recurren y prospera será mucho pasta a devolver, y claro ¿Qué hacemos? ¿reclamamos ya? porque si ¿después devuelven solo a quienes hayan reclamado? o por contra trabajamos en balde y al final queda todo en nada.
La verdad que no se que hacer.
 

Naru

Nuevo miembro
Andamos todos igual, yo trabajo con dos empresas dedicadas al transporte. Nos han preguntado varias veces y no sabemos muy bien que decirles, porque es lo que dice Ro, calcular cuatro años para que al final no prospere nada...
 

toni

Miembro conocido
Las administraciones por sistema lo van a denegar (por lo menos en la mia ya lo han dejado caer) y encima te arriesgas a inspecciones de trabajo.
Ahora van a por los del código A.
 

Ro

Miembro activo
Acabo de hacer la consulta en el buzón, ya os contaré ;)
Era correcto que los conductores de camiones con carga útil de más de 3,5Tm de una empresa de transportes de mercancía por carretera (CNAE 4941 - IT 2, 00 Y IMS 1,70) cotizaran con anterioridad al año 2016 por este CNAE o por el código de ocupación f ( IT 3,35 e IMS 3,35). Agradecería información anterior al 01 de enero de 2016, puesto que actualmente la ley es clara, Muchas gracias.
 

Aslasa

Miembro
Ya comentaras que te contestan Ro, que tengo aún empresa que lleva cotizando por la F desde hace la tira de años, y la devolución sería un pico, aunque también creo que de producirse la inspección puede estar presente...
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, aunque sean muchos años entiendo que podrás pedir solo los ingresos indebidos de los últimos 4.
 

manolo

Miembro activo
Yo tengo dos empresas y he presentado los ingresos indebidos de las dos, de cuatro años atras, Enero 2012 a Diciembre de 2015, he hablado directamente con el que lleva el tema en mi administración y me comenta que hay una sentencia pero que ha sido recurrida, que dejaran pendientes todas las solicitudes a la espera de ver como acaba el procedimiento, pero que nuestra obligacion es presentarlos ya que si procede devolución se hara, pero teniendo claro que solo tomaran en cuenta los 4 ultimos años desde la presentacion de la solicitud y mes que pasa mes que puedes perder.

Eso si, es un trabajo de chinos.

Ahora, visto el pastizal que tendrian que soltar, no lo veo claro la verdad, algo se inventaran por el camino.
 

Ro

Miembro activo
Aún no me han contestado, tan solo he recibido esta comunicación,  que no sé muy bien cómo entenderla...

Se ha solicitado informe a nuestra Subdirección General de Ordenación e
Impugnaciones, en cuanto nos envíen informe nos pondremos en contacto con usted
a la mayor brevedad posible
 
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