Gracias Pedro, lo había visto arriba. Pero es que la actividad de transporte de mercancías por carretera con el CNAE ( 4941 ) engloba cualquier tipo de transporte, incluso en furgonetas, etc.. con capacidad inferior a los 3,5 Tm. Por eso tenía entendido que los conductores asalariados (lógicamente), que se dedicaban al transporte de carga útil superior a los 3,50 Tm, se incluían en el código f ( 3,35 IT. + 3,35IMS) en vez del CNAE de la actividad normal ( 2,00 I.T +1.70 IMS).
Entonces sí esto es así, a qué se debe ahora a partir del 01 de enero 2016 el cambio de criterio, y por qué se entiende ahora justo cuando se produce el cambio de criterio, que lo anterior estaba mal aplicado y se ha pagado más de lo correspondiente.
Alguien ha solicitado la devolución, porque la verdad, es mucho trabajo, calcular cuatro años para atrás en todos los trabajadores para que luego sea humo...
Qué opináis...
Gracias