Dietas comidas en la nómina

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, yo he trabajado en empresas con los dos modelos, esto es, dietas fijas, incluso por encima de los limites exentos (por tanto, tributando y cotizando por el exceso) y "a gastos pagados", esto es, la empresa fija unos limites de gastos de manutención (que en ocasiones puede hacer excepcion) y hasta ese limite, te cubre lo que justifiques, normalmente vía reembolso de gastos.
Bueno, en realidad 3 modelos, el mixto, esto es, dieta fija o, y hasta ciertos limites fijados por la empresa, reembolso de gasto justificado (que solía ser la opcion cuando el importe de las comidas superaba el de las dietas, pero, salvo excepción, siempre dentro de los límites fijados por la empresa),
Y, como digo, cuando se trataba de "gastos pagados" (y justificados, claro, pero no dietas), no iba por nómina, y, obviamente, no estaba sujeto a tributacion ni cotización.
 
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VILA100

Miembro conocido
Hola

Y como resolveis cuando la dieta la paga la empresa y el convenio establece un importe de la dieta. Lo he comentado alguna vez, tengo caso de un trabajador que la empresa pago las comidas con su tarjeta y ahora reclama las dietas del convenio. ¿ cómo?. Aquí…es caso perdido para la empresa…No?

Salu2
 

Nessa

Miembro conocido
Hola

Y como resolveis cuando la dieta la paga la empresa y el convenio establece un importe de la dieta. Lo he comentado alguna vez, tengo caso de un trabajador que la empresa pago las comidas con su tarjeta y ahora reclama las dietas del convenio. ¿ cómo?. Aquí…es caso perdido para la empresa…No?

Salu2
Habrá que leer el convenio... ¿no recoge la posibilidad de que lo pague la empresa, y en ese caso el trabajador ya no puede reclamar? En todo caso, será la diferencia, no todo, no fastidies.
 

VILA100

Miembro conocido
Habrá que leer el convenio... ¿no recoge la posibilidad de que lo pague la empresa, y en ese caso el trabajador ya no puede reclamar? En todo caso, será la diferencia, no todo, no fastidies.
Nada. Transporte viajeros por carretera. Establece las dietas y nada más… En fin…depende como lo mires…tiene razón el trabajador y la empresa. Lo que dices iría bien para personas razonables…en mi caso, el trabajador no está razonable…

Salu2 y gracias
 

Nessa

Miembro conocido
Yo conozco el de transporte de mercancias por carretera de Zaragoza. Viene esta salvedad:
La empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta.
Con esto se resuelve la discusión... ¿no viene algo así en el que te afecta a tí?
 

VILA100

Miembro conocido
Yo conozco el de transporte de mercancias por carretera de Zaragoza. Viene esta salvedad:
La empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta.
Con esto se resuelve la discusión... ¿no viene algo así en el que te afecta a tí?
No…pero lo estudiaré nuevamente. Gracias
 

Julia

Miembro
Una duda. Si el convenio al que está sujeto la empresa contempla una dieta mínima de 100 euros/dia con pernocta por lo que excede de 53,34 euros (2025) ¿cotiza Tesoreria y tributa en IRPF?. Gracias
 

Wastual

Miembro conocido
(...) lo que excede de 53,34 euros (2025) ¿cotiza Tesoreria y tributa en IRPF?
Sí: los límites son cuantías fijas determinadas en el art. 9 del Reglamento del Impuesto, y el mismo no los vincula de manera alguna a aquellas que puedan establecer las normas colectivas.

Ahora bien, como ya se trató antes en este mismo hilo: la anterior respuesta es para la que se pregunta que se plantea: referente a dietas (asignación fija por desplazamiento, independientemente de en qué y si se llega a consumir en su totalidad por la persona trabajadora), en ningún caso se aplica limitación si lo que se produce es un reembolso de gastos (se reintegra por la empresa aquello en lo que se ha incurrido por el desplazamiento que ella misma ha ordenado, previa justificación de su cuantía).
 
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