DIETAS DE UN TRABAJADOR

MEQUOL

Miembro
Buenas tardes,
¿ me podrian ayudar sobre esta duda que me surge?
si meto una dietas de comida de los dias laborales en una nomina de un trabajador, pero no tenemos ningun justificante de los gastos que ha tenido ese trabajador , entonces ¿ dichas dietas deben cotizar y tributar verdad??
Solo en el caso que tuvieramos los justificantes de pago de las comidas y que no excedan de los 26,67 euros diarios, solo en este caso no cotizarian ni tributarian
¿es asi?
 

Bruma

Miembro activo
Pues no exactamente, para que las dietas estén exentas deben atender a la realidad del desplazamiento a otro municipio distinto de la empresa y distinto de la residencia del trabajador
 

MEQUOL

Miembro
Pues no exactamente, para que las dietas estén exentas deben atender a la realidad del desplazamiento a otro municipio distinto de la empresa y distinto de la residencia del trabajador
Si, ese es el caso, pero para que sean exentas hay que justificarlas con las correspondientes facturas de gastos. Entiendo que es así ¿¿verdad,??
 

Otin

Miembro
No es preciso que las dietas estén documentadas con sus justificantes para su exención ya que el límite establecido es cuantitativo (artículo 9 Reglamento IRPF). Por lo tanto, están exentas de IRPF y de cotización a la seguridad social (el Reglamento de cotización de la seguridad social hace referencia a lo dispuesto en el del IRPF) siempre que no se superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.
 

MEQUOL

Miembro
No es preciso que las dietas estén documentadas con sus justificantes para su exención ya que el límite establecido es cuantitativo (artículo 9 Reglamento IRPF). Por lo tanto, están exentas de IRPF y de cotización a la seguridad social (el Reglamento de cotización de la seguridad social hace referencia a lo dispuesto en el del IRPF) siempre que no se superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.
Muchas gracias. Pensaba que sí teníamos que justificarlo con su correspondiente justificante de pago.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
al trabajadorle pagas indemnizacion por desplazarlo y que coma, pero imaginate que se lleva bocadillo o tupperware
 

Caslaboral

Miembro conocido
No es preciso que las dietas estén documentadas con sus justificantes para su exención ya que el límite establecido es cuantitativo (artículo 9 Reglamento IRPF). Por lo tanto, están exentas de IRPF y de cotización a la seguridad social (el Reglamento de cotización de la seguridad social hace referencia a lo dispuesto en el del IRPF) siempre que no se superen los límites establecidos en el Reglamento del IRPF.
Eso díselo a los inspectores, por lo menos a los de seguridad social... Debes tener el justificante ya que debes poder justificar el día y lugar de desplazamiento y si eso no existe los inspectores van a por ti haha
 

Bruma

Miembro activo
Creo que estamos hablando de cosas distintas, una cosa es los justificantes del gasto, y otra los justificantes de los desplazamientos. Yo me refiero a estos últimos, y Nikki y Caslaboral creo que también.
 

Caslaboral

Miembro conocido
yo me refiero a las dietas por comidas, no se si ponerlas exentas o no.
Si las cantidades están dentro de lo que estipula la ley son exentos. Eso si, debes poder justificar el desplazamiento, tanto la causa del mismo, como el lugar y el día. Y te puedo asegurar que lo mejor para justificar día y lugar (y que realmente existe la dieta por comida) es el ticket o factura del restaurante, es lo que quieren los inspectores.
 

MEQUOL

Miembro
Si las cantidades están dentro de lo que estipula la ley son exentos. Eso si, debes poder justificar el desplazamiento, tanto la causa del mismo, como el lugar y el día. Y te puedo asegurar que lo mejor para justificar día y lugar (y que realmente existe la dieta por comida) es el ticket o factura del restaurante, es lo que quieren los inspectores.
Si, entiendo que lo mejor es que la empresa le diera tikers restaurante y así que fuera un valor en especie que cotice
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es que probablemente te estás refiriendo a la compensación por comida, haya o no desplazamiento.
Si se trata de una comida en dia de trabajo, haya o no desplazamiento, en la medida en que se utilice una fórmula de compensación indirecta (no pagar dinero directamente, por ej los cheques o tarjeta restaurante) están exentos hasta 11€ diarios (repito, aunque no haya desplazamiento, en todo caso habrá que justificar que se trata de una día de trabajo efectivo).

Otra cosa son las dietas de manutención en caso de desplazamiento, que en la medida en que se trate de desplazamientos por motivos de trabajo y a localidad distinta a la del centro de trabajo y domicilio del trabajador, la compensación económica estará exenta hasta ciertos límites (en función de si es con o sin pernoctación, desplazamiento nacional o extranjero...). En estos casos habrá que estar en condiciones de poder justificar el desplazamiento no el gasto en si (el importe exento es el mismo,, se coma el bocata que se lleve de casa o se ventile una mariscada).

Saludos
 

MEQUOL

Miembro
Es que probablemente te estás refiriendo a la compensación por comida, haya o no desplazamiento.
Si se trata de una comida en dia de trabajo, haya o no desplazamiento, en la medida en que se utilice una fórmula de compensación indirecta (no pagar dinero directamente, por ej los cheques o tarjeta restaurante) están exentos hasta 11€ diarios (repito, aunque no haya desplazamiento, en todo caso habrá que justificar que se trata de una día de trabajo efectivo).

Otra cosa son las dietas de manutención en caso de desplazamiento, que en la medida en que se trate de desplazamientos por motivos de trabajo y a localidad distinta a la del centro de trabajo y domicilio del trabajador, la compensación económica estará exenta hasta ciertos límites (en función de si es con o sin pernoctación, desplazamiento nacional o extranjero...). En estos casos habrá que estar en condiciones de poder justificar el desplazamiento no el gasto en si (el importe exento es el mismo,, se coma el bocata que se lleve de casa o se ventile una mariscada).

Saludos
 

MEQUOL

Miembro
Es que probablemente te estás refiriendo a la compensación por comida, haya o no desplazamiento.
Si se trata de una comida en dia de trabajo, haya o no desplazamiento, en la medida en que se utilice una fórmula de compensación indirecta (no pagar dinero directamente, por ej los cheques o tarjeta restaurante) están exentos hasta 11€ diarios (repito, aunque no haya desplazamiento, en todo caso habrá que justificar que se trata de una día de trabajo efectivo).

Otra cosa son las dietas de manutención en caso de desplazamiento, que en la medida en que se trate de desplazamientos por motivos de trabajo y a localidad distinta a la del centro de trabajo y domicilio del trabajador, la compensación económica estará exenta hasta ciertos límites (en función de si es con o sin pernoctación, desplazamiento nacional o extranjero...). En estos casos habrá que estar en condiciones de poder justificar el desplazamiento no el gasto en si (el importe exento es el mismo,, se coma el bocata que se lleve de casa o se ventile una mariscada).

Saludos
 

MEQUOL

Miembro
se trata de un trabajador que ahora trabaja en otro centro de trabajo el cual no es el habitual . Y el convenio de aplicación dice que: Cuando la persona trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 10 euros en concepto de dieta por comida o cena.
Así que he optado por meterle en nómina el concepto de dietas exentas. ( Ni cotizan ni tributan) Quizá lo correcto es que la empresa le de tickets restaurante, y que coticen en nómina por ellos y no tributen.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
se trata de un trabajador que ahora trabaja en otro centro de trabajo el cual no es el habitual . Y el convenio de aplicación dice que: Cuando la persona trabajadora no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá derecho a percibir 10 euros en concepto de dieta por comida o cena.
Así que he optado por meterle en nómina el concepto de dietas exentas. ( Ni cotizan ni tributan) Quizá lo correcto es que la empresa le de tickets restaurante, y que coticen en nómina por ellos y no tributen.
Uff! No lo veo nada claro.
Me refiero a lo de "he optado por meterle en nómina el concepto de dietas exentas. ( Ni cotizan ni tributan)"
Que el convenio contemple esa compensación y en base a la misma haya que abonarla al trabajador, de acuerdo, pero que por ello se trate de "dietas exentas"...
La exención de un determinado concepto o compensación no la determina ni la empresa ni el convenio si no la norma, y a estos efectos la compensación económica por manutención está exenta en la medida en que se trate de desplazamientos por motivos de trabajo y a localidades distintas a las del centro de trabajo y domicilio del trabajador (y hasta los límites fijados)

Si queréis que este exenta, al menos respecto al IRPF, una compensación en esas condiciones (en la misma localidad) la alternativa es que sea vía cheque o vale comida (exentos hasta 11€/día, o, y ya sin límite, abonando la empresa el importe, justificado, de la comida.

Pero en la medida en que pagues directamente al trabajador (y que el coma lo que quiera)... eso para Hacienda es una retribución dinerario, sujeta desde el primer céntimo (y, por supuesto, tampoco exenta de cotización).

Saludos
 

MEQUOL

Miembro
Uff! No lo veo nada claro.
Me refiero a lo de "he optado por meterle en nómina el concepto de dietas exentas. ( Ni cotizan ni tributan)"
Que el convenio contemple esa compensación y en base a la misma haya que abonarla al trabajador, de acuerdo, pero que por ello se trate de "dietas exentas"...
La exención de un determinado concepto o compensación no la determina ni la empresa ni el convenio si no la norma, y a estos efectos la compensación económica por manutención está exenta en la medida en que se trate de desplazamientos por motivos de trabajo y a localidades distintas a las del centro de trabajo y domicilio del trabajador (y hasta los límites fijados)

Si queréis que este exenta, al menos respecto al IRPF, una compensación en esas condiciones (en la misma localidad) la alternativa es que sea vía cheque o vale comida (exentos hasta 11€/día, o, y ya sin límite, abonando la empresa el importe, justificado, de la comida.

Pero en la medida en que pagues directamente al trabajador (y que el coma lo que quiera)... eso para Hacienda es una retribución dinerario, sujeta desde el primer céntimo (y, por supuesto, tampoco exenta de cotización).

Saludos
La empresa dice que tiene los justificantes de pago de lo que la trabajadora se ha gastado en las comidas. Por eso las he puesto exentas
 

Nando_bcn

Miembro conocido
La empresa dice que tiene los justificantes de pago de lo que la trabajadora se ha gastado en las comidas. Por eso las he puesto exentas
¿Pero le reembolsa el importe íntegro o le paga 10€ en plan tarifa plana?
Hace tiempo que no llevo directamente estos temas, pero si le paga directamente en nómina (y para colmo, en concepto de "dietas"...9)
Tal vez debería pasarlo como gastos (y sin pasar por nómina pero conservando los justificantes, que, de todas formas, no justifican que ha comido él). No acabo de verlo claro y reitero que el concepto de "dietas exentas" (tal vez el uno de los problemas es nombre que utilizamos) se limita a las que, tal como indica la norma, se corresponden a compensar gastos de manutención (sin necesidad de justificar el gasto pero sí el desplazamiento) para el caso de desplazamientos por motivos de trabajo a localidades distintas a las del centro de trabajo y domicilio del trabajador
 
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